En los últimos tiempos diversos sectores, de buena o mala fe, o simplemente por no quedar desactualizados en los temas y terminología de la política, han colocado en el tapete el tema de la participación de las comunidades en la elaboración, seguimiento y control de las políticas públicas. En este contexto ¿cómo debería ser la participación de la comunidad en materia de seguridad ciudadana?
La discusión de la política, su diseño, seguimiento y control son procesos distintos al de la ejecución de la misma. Por otra parte, con la seguridad ciudadana no se busca directamente la satisfacción de derechos básicos (alimentación, salud, vivienda, etc.), ni se limita solo a la contraloría social de las instituciones.
Esto es importante tenerlo en cuenta, en especial cuando de seguridad ciudadana se trata, porque la misma puede estar vinculada en algunas circunstancias a la merma de los derechos fundamentales de quien se considere como infractor. El Estado en estos casos debe velar tanto por los derechos de la víctima como del victimario y esto al ser cuestión de derechos fundamentales, de protección de minorías y del más débil, no puede ser delegado a la comunidad.
El delegar la garantía de seguridad ciudadana a las comunidades pudiera generar muchos más problemas de los que pretende solucionar, deteriorando seriamente las relaciones comunitarias de horizontalidad, solidaridad y empatía; convirtiendo así a los ciudadanos en policías, en vez de hacer lo contrario: convertir a los policías en ciudadanos. Debe evitarse la creación de espacios que promuevan el vigilantismo y la delación, por el contrario, deben promoverse instancias para solventar conflictos de manera alternativa, evitando que los mismos trasciendan.
Así por ejemplo, los artículos 3 y 7 de la LOSPCPNB consagran al servicio de policía como una responsabilidad exclusiva del Estado, impidiendo delegar el ejercicio de funciones policiales a los particulares.
¿Entonces cuál es el papel de la comunidad en la seguridad ciudadana?
Su papel es el de contralor. El artículo 55 de la CRBV establece que la participación en esta materia debe estar regulada por la ley. Por ejemplo, el artículo 3 del COPP cuando hace referencia a la administración de justicia penal (que tiene su anclaje en el art. 253 de la CRBV), señala que la participación ciudadana se ejerce a través de mecanismos de control para la selección y designación de los jueces (art. 255 CRBV), en los juicios orales y en el seguimiento para la aplicación de fórmulas alternativas de la prosecución del proceso y cumplimiento de la pena.
Respecto a la prestación del servicio de policía, la comunidad debe brindar recomendaciones a los funcionarios para el mejor ejercicio de sus labores, pero sobre todo ejercer controles sobre su desempeño para el mejoramiento del mismo, tal como lo establece el artículo 16 de la LOSPCPNB. En este marco, en el Capítulo IV del Título IV de la citada ley, se regulan las bases y las instancias de control de gestión de la función policial por parte de las comunidades.