¿Por qué elecciones para alcaldías sin concejalías?

I.

Esta pregunta es tan pertinente hacerla, como obligatoria responderla con las razones del contexto histórico que vivimos en Venezuela y los elementos del horizonte estratégico que necesitamos.

La razón de mayor peso es porque está establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) que "los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente" y siendo ésta la que ordena las elecciones, así debe cumplirse por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE).

Otra razón legal es que el Poder Ejecutivo Municipal para este diciembre cumplirá los cuatro años de mandato que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por tal razón deben realizarse las elecciones respectivas.

Una razón más política que legal, es que solo el Poder Ejecutivo Municipal es necesario en este momento para la gobernabilidad local, ya que todo lo referente al ordenamiento jurídico en el país es asunto exclusivo de la ANC y ningún otro órgano podrá estar legislando.

Una razón de lógica sencilla, es que se aplica la misma medicina que se usó a nivel Estadal, donde solo se eligieron gobernadoras y gobernadores.

Más allá de estas son las razones que saltan a la vista, están las razones revolucionarias para consolidar la Patria Socialista.

II.

a) Si todo el Aparato Legislativo Constituido (ALC): Asamblea Nacional, Consejos Legislativos y Concejos Municipales, está anulado en la práctica, independientemente que sus integrantes continúen chapeando, turisteando, sesionando, jubilándose y cobrando.

b) Si la metodología para conformar la máxima instancia legislativa que tiene el Estado venezolano: la Soberana Asamblea Nacional Constituyente, fue diferente a la empleada para conformar el ALC, ya que se asumieron voceros y voceras de dos dimensiones como son: la división político-territorial y la organización popular sectorial para darle participación al pueblo protagonista.

c) Si el discurso y la orientación política del momento es a favor de la máxima chavista ¡Comuna o Nada!.

d) Si en Abril del 2016 se constituyó el Congreso de la Patria con el pueblo chavista organizado en movimientos y sectores.

e) Si en el seno de la ANC se han hecho propuestas de un parlamento nacional Bicameral.

f) Si en política, todos sabemos que estructura que no va a elecciones pierde legitimidad y espacio en el imaginario colectivo.

Entonces, el hecho de las elecciones para alcaldías sin concejalías completa los elementos para pronosticar responsablemente con la vista en el horizonte estratégico, que el ALC tiene sus días contados y que vendrán otros órganos legislativos para que la Patria, sus leyes y ordenanzas sean comunales de manera irreversible.

III.

A nivel nacional todos los nuevos órganos legislativos deberán unirse en un gran organismo: el Gran Parlamento Comunal de Venezuela que debe ser Multicameral y ciclos de 5 años. Con tantas cámaras como sectores organizados y movilizados tenga el pueblo trabajador más una cámara territorial con representantes de las comisiones territoriales de cada estado.

A nivel de municipios deberá crearse el Parlamento Comunal del Municipio con ciclos de 4 años y tantas comisiones como sectores organizados y movilizados tengan las comunas de esa localidad más una comisión territorial con representantes electos por parroquia. Cada sector de cada Comuna elegirá e incorporará una vocera o vocero en la comisión municipal respectiva.

A nivel estadal deberá crearse el Parlamento Comunal del Estado con ciclos de 4 años y tantas comisiones como sectores existan en los parlamentos comunales municipales más una territorial con representantes de cada una de las comisiones territoriales de cada municipio. Las comisiones sectoriales se constituirán con una vocera o un vocero electo en cada comisión afín del parlamento comunal municipal.

El sistema electoral será de 1er grado para conformar los órganos de las comunas y los representantes por parroquia; de 2do grado para la vocería que va los parlamentos comunales municipales; de 3er grado para la vocería que va a los parlamentos comunales estadales y de 4to grado para la vocería que va al Parlamento Comunal de Venezuela.

Esto garantiza a la Comuna poder real y control sobre la Vocería, simplifica los mecanismos de elección y revocatoria.

Comuna o Nada!!

Chávez Sigue!!



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Alexis Adarfio Marín


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