Recurso gerarkiko CNE

Caracas; 16/03/2009

 

Ciudadanos

RECTORES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Su Despacho.- 

Yo, FRESIA IPINZA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, jurídicamente capaz, titular de la cédula de identidad Nº V-4.128.683, actuando en este acto, en nombre propio, y en mi calidad de electora, testigo nacional debidamente acreditada por el CNE (Anexo uno) y en mi carácter de presidenta de la Asociación Civil ANTICORRUPCIÓN INTERPELACIÓN POPULAR ORGANIZADA, (AIPO), inscrita el 26 de noviembre de 2.003 por ante la Oficina Subalterna de Registro del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el nº 45, tomo 29, protocolo primero; (Anexo dos) que tenemos la misión de proteger la posible afectación de los intereses colectivos y difusos de los venezolanos-electores, y cumpliendo como organización con nuestros principios originarios, en las cuales se encuentra la de vigilar la realización de los actos electorales, (como siempre lo hemos hecho), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 de la Ley Orgánica del Sufragio y Partidos Políticos (LOSPP), partiendo de la premisa: de que la Administración Electoral es un instrumento para que el pueblo ejerza su soberanía mediante el sufragio, con los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República y demás leyes de la República (Art. 23 LOSPP). Estando asistida en este acto por el profesional del derecho Juan Bernardo Delgado, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.408, con domicilio procesal en el Edificio “SUDAMERIS”, Avenida URDANETA, planta baja, al lado del Banco de la Mujer, teléfonos 0212-564-0359 y 0414-1280397.  

Ante ustedes recurro respetuosamente para interponer Recurso Jerárquico de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (Artículo 228) a los fines de impugnar el acto administrativo de efectos generales sobre la población votante relacionado a la inclusión del signo “Verificador (√) en el acto de votación” lo que se traduce en una  distorsión en el proceso electoral reciente en el cual se materializó el incumplimiento intencional de lo establecido en los artículos 298 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 182 y 239 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (LPSPP) y 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Dicho procedimiento impuesto en el último proceso refrendario en Venezuela fue consumado durante el acto de votación del refrendo denominado: Referendo Aprobatorio de la Enmienda Nº 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se modificaron los artículos 160, 162, 174, 192 y 230, en fecha 15 de Febrero de 2009.

Consideramos que la inclusión en el programa del signo “Verificador (√) en el acto de votación” constituye un vicio que contraría el ordenamiento jurídico y por ende la credibilidad institucional.  

Más adelante explanaremos los diferentes argumentos sobre los diferentes vicios de ilegalidad de la jerarquía de los actos, violación de las normas de ejecución de los actos refrendarios, vicios de efectos generales y de la cosa juzgada; responsabilidad de los diferentes funcionarios de alta jerarquía de los órganos subordinados del Concejo Nacional Electoral, desde la presidencia de la Junta Nacional Electoral y los directores de las direcciones generales de Informática, Automatización, e Información Electoral.

Nuestro basamento consiste en la existencia de suficientes elementos probatorios de la imposición del signo “Verificador (√) en el acto de votación”, hecho que se produjo a nivel nacional con graves repercusiones ya que fue ampliamente denunciado por todos los medios de comunicación (audiovisuales, radiales e internet) el día 15 de Febrero de 2009.  Además fue advertido por nuestra organización AIPO el día 13 de Febrero “Importantes recomendaciones de AIPO  a los votantes del “SI” y el día 15 del corriente, denunciamos dicha irregularidad nuevamente “AIPO denuncia que los cientos de votos nulos por la letra tildad “v” fue advertido hace tres días en este medio en la página web www. aporrea.org.  (Anexos tres y cuatro). 

Creemos que al vernos en semejante situación, decidimos buscar la razón, motivo y la causas del ¿por qué se aplicó este procedimiento administrativo, usado de forma desproporcionada, sin aparentemente haberse medido las consecuencias? Tomando en cuenta, que la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos se había venido consagrado sólo con el sufragio (participación indirecta). Hoy las cosas son distintas, nuestro accionar es de forma directa en los asuntos políticos, sustentados en ciento ochenta y seis (186) artículos constitucionales de participación, protagonismo y contraloría, derechos éstos que fueron ampliados en la Constitución de 1999. Al atribuirnos estos deberes y derechos filosóficamente, socialmente, políticamente se materializa la participación directa, es decir nos permite inmiscuirnos en los asuntos públicos convirtiéndolos en cosa de nuestra incumbencia y responsabilidad, tanto como ciudadanos, como electores: en la formación, ejecución y control de la gestión de los procesos electorales.  

Por lo que hoy impulsamos este Recurso Jerárquico, para terminar así con la vieja creencia de que la participación de los ciudadanos-electores está sólo circunscrita a los procesos electorales, actitud ésta que no ha terminado de fenecer ni de ser comprendida por los agentes del gobierno que asumieron el poder como tal, incluso tampoco ha sido digerida por los funcionarios altos, medios y bajos de los poderes públicos, incluido el Electoral.  

Es aberrante y tendencioso, que tanto los administradores, que son los que manejan las instancias del poder, como los administrados, que son manejados por partidos-bloques continúen usando criterios que no benefician a la democracia, y sean mutuamente irresponsables y se den el lujo de permisar la comisión de este tipo de exabrupto, que no sólo afectó la transparencia y la credibilidad institucional, sino la realización y organización de los futuros procesos, aunado a algo más grave aún: SE BURLO EL DERECHO DE LOS ELECTORES AL VOTO”, por lo que hemos de considerar cuan importante es que nos expliquen ¿quiénes, para qué y por qué produjeron a nivel nacional 206.582 mil votos nulos (1,76%) con respecto a los votos escrutados? generados en su mayoría por haberse aplicado el signo verificador (√) de manera fraudulenta, evidentemente este se convierte en un factor importante sobre todo cuando existe la doctrina de que el voto nulo no es causal de nulidad.  

Es evidente, que la desproporcionalidad del acto que se produjo el 15 de Febrero de 2009, nos conlleva a la inminente necesidad de fijar las responsabilidades de este supuesto hecho de abuso de poder, al aplicarnos la distorsión de las disposiciones expresas de normas legales vigentes del ordenamiento jurídico venezolano, contenidas tanto en la Constitución y en la leyes, que a su vez lesionaron gravemente y groseramente al proceso refrendario, consumado el 15 de febrero del año en curso al haberse aplicado el signo verificador(√) en el acto de votación,  ya que jamás se debió usar ni en este proceso, ni debe usarse en ninguno otro proceso en lo sucesivo, ya que está PROHIBIDO INNOVAR.  

    ANTECEDENTES 

1.- Hemos de señalar, que en Venenzuela existe un sistema electoral de avanzada y ampliado, legalmente reconocido y legitimado a nivel mundial, en favor del estado democrático y de la participación de los ciudadanos-electores.

2.- Que fue aprobado mayoritariamente y Constitucionalmente en 1999, donde incluye el “REFERENDO” y se mantiene la “AUTOMATIZACIÓN” aprobada en 1981, materias estás actualmente consideradas de trascendencia  nacional, largamente discutidas,  logrando se constituyeran como parte del sistema Electoral aprobado, para la realización y ejecución de procesos Electorales o Refrendarios.

3.-Ahora bien, partiendo del antecedente, de que ya han sido puestos en práctica varias veces el acto referendario en estos últimos diez años, no se había visto nunca se modificara las exigencias de Ley del Sufragio, con respecto al acto de votación y en especial a los procedimientos contenidos en su artículo 182, referente a ¿cómo contestar la pregunta en un referendo. 

4.-En este Artículo Orgánico, se puede demostrar, que la única manera de votar es que simplemente se contesta con un "si" o un "no";  y se evidencia claramente que no establece este nuevo criterio de verificar la votación, ni nada que se asemeje,   así como tampoco, en ningún otro Artículo de la Ley prenombrada que exprese el uso del signo verificador (√) en el acto de votación.  

El artículo 182 de la LOSPP, reza lo siguiente: “La convocatoria de los referendos, deberá contener los siguientes requisitos: 1. Formulación de la pregunta en forma clara y precisa, en los términos exactos en que será objeto de la consulta, de tal manera que pueda contestarse con un "si" o un "no"; y,

2. Exposición breve de los motivos, acerca de la justificación y propósito de la consulta. (Negrillas y subrayado nuestros)”. 

5.- Curiosamente en el Memorando de fecha 18 de Febrero, dirigido al Director de la Oficina Nacional de Registro Electoral informa sobre resultados aún parciales del referendo en cuestión, mientras que nosotros tomamos como cifras completas a los tres boletines emitidos por el CNE, donde sí menciona los VOTOS NULOS (206.582) (Ver anexos seis, siete y ocho) 

El voto nulo está execrado en las páginas del portal del CNE, solo pude obtener la del referendo consultivo de 2004.  

6.- Resumiendo, fueron distorsionadas expresamente las disposiciones del artículo Constitucional 298, artículos 182 y 239 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (LOSPP), en concordancia con el Artículo 19, de la Ley Organiza de Procedimientos Administrativos QUE PROHÍBE INNOVAR 

DE LOS HECHOS 

Primero: El Actual Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, el año pasado, en el mes de noviembre de 2008, al finalizar el proceso electoral de Gobernadores y Alcaldes (regionales), llamó ante los órganos competentes (Artículo 236 numeral 22) a un “Referendo Aprobatorio”, luego de previamente haberse cumplido con todo lo exigido en el artículo 73 de la Carta Magna, fue entonces cuando le correspondió al Concejo Nacional Electoral, materializar este mandato que fueron publicados en Gaceta Electoral, según el Artículo 275 de la LOSPP. 

Segundo: En fecha 13 de Febrero recibimos una denuncia en AIPO, donde nos alertaban sobre la presunta existencia de un FRAUDE ELECTORAL para el momento del acto de votación, y que estaba fraguado en el seno de la institución CNE, que consistía en la aplicación de un ilícito, finalmente materializado por las direcciones: informática y automatización, a través de una lógica de programación, donde “colocaron una signo de chequeo de verificación, previo al acto de pulsar votar” denominado como letra tildada o signo de verificación (√): cuyo valor se consideró una especie de “VISTO BUENO”.  

Tercero: Debido a la magnitud de la denuncia que recibimos, y para no crear una crisis horas antes del proceso referendario, debido a las innumerables presiones nacionales e internacionales ejercidas por uno de los bloques para que se generara cualquier situación que pudiese entorpecer el referendo, colocamos un escrito, en una página electrónica bien conocida por los dos bloques, denominada www. Aporrea.org, denominada: “Importantes  de AIPO  a los votantes de “Sí”; Link htpp://www.aporrea.or/actualidad/n128899.html; de fecha 13/03/09 leída por 4,240 veces, (ver anexo tres) era claro y evidente para nosotros, que el alcance de difusión era muy limitado para llegar a los millones de electores, tomando en cuenta que el control de los medios de comunicación masivos se comportan más como partidos o industrias privadas, donde la mayor parte está en manos del bloque “NO” y la otra parte de los medios la controla el bloque del “SÍ”. Obviamente, no hay ninguna página, block, etc. por internet que compita con todos los medios masivos en manos del sector privado y del gobierno, estas instancias de poder “no permiten, que los ciudadanos legítimamente constituidos o individualidades, ejerzamos libremente la defensa del estado, como lo establece la Constitución en su Artículo 326”, seguimos subsumidos en las antiguas practicas de la plusvalía de poder.

 

Cuarto: Considerando que es obvio, de que hay autoridades y funcionarios del CNE que están presumiblemente incursos en la aplicación y aparición del uso del signo verificador(√) en el acto de votación en las maquinas, el cual produjo todo tipo de vicios, generando efectos generales irreversibles. Haciendo constar, que dicha aplicación, se calculó de una manera bien estudiada, incluso sin importarles el alcance y connotaciones de su aplicación, ya que ésta distorsión, este ensayo de laboratorio fue creada a ex profeso. Esta vez, fue dirigida a producirse en el universo votos nulos en forma masiva, cosa que no podemos ni ver ni evaluar como una casualidad o desperfecto del programa usado el 15 de Febrero del año en curso, no hay casualidad alguna, los que proyectaron este ensayo sabían bien que: el voto nulo no es causal de nulidad, cosa suficientemente consabida por las autoridades del CNE responsables de este proceso refrendario y de este hecho. 

Quinto.- Nosotros al ser informados de que se iba a poner en marcha ésta componenda, pretendimos al publicar por la Página Web de Aporrea.org para alertar a los electores y pretendimos hacer desistir a los conspiradores de que ejecutaran este plan que habían fraguado, pero ganó el interés voraz de unos pocos, que les importó poco provocar el caos, como lo hicieron sin tomar en cuenta las consecuencias que acarrea los abusos de poder o plusvalía de poder, al utilizar el poder para fines distintos a los establecidos viciando así el acto de la finalidad. 

Sexto.- El hecho se materializó en horas de la mañana del día 15 de febrero de 2009, se cumplía la conjuración. Acotando curiosamente, que dentro del CNE la costumbre ha podido más que las normas, por lo que los electores estábamos acostumbrados que entre los días de la instalación y el del acto de votación, siempre surgían retardos de todo tipo, este mal se convirtió en una constante que oscilaba en los enormes retardos en la instalación de las mesas y/o habían problemas con las maquinas electorales. Ahora bien, el día 15 de febrero de 2009, éstas no fueron las constantes, surgió un nuevo producto especialmente de los laboratorios de Informática y Automatización, en complicidad con la Dirección General de Información Electoral, adscritas Junta Nacional Electoral, (no menos responsables de lo que aquí denunciamos) en el día del clave del Referendo Aprobatorio, surgía el uso del signo verificador (√) en el acto de votación. 

Octavo. El día 15 de febrero de 2009 se prende un sistema de alarma nacional sobre los votos nulos que aparecían por todas partes, generalizado en casi todos los centros de votación a nivel nacional, primero: la aparición de este símbolo en sí, y segundo: el desconocimiento total  por parte de los votantes y miembros de las mesas sobre el uso del signo verificador (√) en el acto de votación. 

Las cifras son alarmantes, por ejemplo gente que cubría las mesas en Baruta y Catia, que habían leído la pagina Web de Aporrea, nos llamaban solicitándonos que hacer con la aparición del uso del signo verificador(√) en el acto de votación, ya estaba trayendo todo tipo de problemas en las mesas y que los representantes de mesas no sabían que pasaba, ni que hacer, de hecho nos comunicamos con Fiscalía que ya habían recibido algunas denuncias y llamamos la Presidencia de Venezolana de Televisión para alertarles de lo que venía. Nadie sabia que pasaba salvo los conspiradores, de hecho hubo muchos presidentes de mesa, que no permitieron los electores denunciaran semejante exabrupto, mientras los votos nulos crecían, al igual las maquinas desprendían votos en blanco en serie, votantes que produjeron dobles votos,  el tiempo demorado que hacia en aparecer el símbolo (√) luego que el elector pulsaba su decisión electoral, desconociendo la existencia de este signo, de inmediato procedía, como lo contempla la Ley, ha pulsar votar y le salía su voto nulo, fueron varios los problemas que se denunciaron. Pero lo que nadie quería advertir, se estaba violando sistemáticamente el derecho a expresar el voto a miles de electores a nivel nacional.  

Noveno: Fue cuando se produjo un hecho comunicación relevante, ya que uno de los miembros de la junta directiva del partido PSUV, ciudadano-elector Aristóbulo Izturis, con gran experiencia electoral, había sido victima de la aparición del uso del signo verificador (√) en el acto de votación, su voto fue anulado por la maquina, luego le tocó ser víctima al gobernador del Estado Anzoátegui Tarek William Saab que presuntamente sufragó dos (2) veces y así sucesivamente. (Anexos nueve y diez). En el periódico de circulación nacional Diario El Universal, de fecha lunes 16 de Febrero de 2009, portada, y las paginas siguientes (Anexos: once (a,b,c); doce(a,b,c); trece(a,b,c); catorce(a,b,c); quince(a,b,c); diez y seis(a,b,c); diez y siete(a,b,c); diez y ocho(a,b,c); diez y nueve(a,b,c); Y se desprendes otros artículos sobre las denuncias emanadas de diferentes Estados donde se pueden leer los diferentes tipos de problemas generados por la aparición del signo prenombrado, produjo desde votos nulos en serie, hasta incluso cuando un votante pulsaba una opción en la boleta le aparecía la opción del otro bloque, hemos de anexar varias páginas elocuentes, subrayadas por nosotros en verde y rosa , generalmente los problemas estuvieron muy precisados en los votos nulos   

Décimo.- Misteriosamente luego de ser denunciada por las televisoras nacionales alertando la existencia de este signo verificador, se mueve toda la maquinaria del CNE para alertar a los ciudadanos-electores que hacer con semejante atrocidad, fui testigo presencial de una denuncia en la Unidad Patronato San José de Tarbes, Código 00101020090218, operadora de la maquina Carolina Romero CI 13.888.110 responsable del centro a nivel de automatización Rausseo Juan 010102009; presidenta de la mesa Mari Pili Martí, ciudadana-electora que había procesado en una hoja en blanco su denuncia, sobre que ella había sido víctima del voto nulo: Catalina Martínez, CI: 3.222.247, logre que constara en el cuaderno electoral dejando constancia tanto ella de la existencia de su denuncia, como yo, y en lo particular firmé y dejé constancia como Testigo Nacional de lo que allí acontecía, por lo que decidí trasladarme al CNE, en mi calidad de Testigo Nacional para averiguar ¿qué pasaba y qué hacían las autoridades del CNE?, incluso trate de comunicarme a través de Venezolana de Televisión (VTV) en la tienda ubicada frente a la CNE en mi calidad de Votante y Testigo Nacional teniendo como respuesta del joven periodista, que cubría en ese momento los hechos noticiosos, un rotunda negativa, ya que sí yo no venía con una orden de Jorge Rodríguez y no era del PSUV, no podía utilizar ese medio, fue la respuesta del “Canal de los Venezolanos” hemos llegado a los límites de la imaginación, una televisora propiedad absoluta del Estado que trata a los votantes de forma grosera, descortés y prepotente.  

Onceavo: Fue como a la 1:00 p.m. que tendió a normalizarse la situación cuando ya estaban descubiertos y que eran muchos los problemas que tenían que resolver para que no se les complicara la cosa, definitivamente la parición del uso del signo verificador(√) en el acto de votación, en especial en el caso recurrente que aplicaron del retraso manipulado del tiempo, en el que demoraba en aparecer el símbolo (√) como por arte de magia se regularizó en las mesas a nivel nacional. (Anexo veinte) 

Al unísono,  empiezan aparecer unos volantes en el este de Caracas y otras ciudades un volante significativo, cuyo único contenido expresaba lo siguiente:

“Por Venenzuela el 15 a las 15”, en letras negras, lo encontré el día 16 por la Avenida Roche, Altamira, en el pavimento (Anexo veinte y uno).

 

No obstante miembros de AIPO, consientes de que nos encontrábamos frente a una conspiración bien orquestada y donde lo que habíamos anunciado en la página web  APORREA se convertía en un hecho cumplido, con el agravante que era a nivel nacional, el 15 de febrero de 2009 publicamos de inmediato un comunicado responsabilizando a órganos electorales subalternos de lo que había pasado y que hoy día se pretende guardar silencio. 
 

    DEL DERECHO

Primero: En la Ley orgánica del Poder Electoral (LOPE) en su Artículo 46, expresa que La Junta Nacional Electoral es un órgano subordinado del Consejo Nacional Electoral. Tiene a su cargo la dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A su vez, tiene la gran responsabilidad de tener a su cargo las juntas regionales, las juntas municipales electorales, las mesas electorales y, cuando se crearen, las juntas metropolitanas y juntas parroquiales electorales. En este mismo orden de ideas en su articulo 48 establece sus funciones, que hemos de recalcar establecidos en los numerales 1; 6; 7 y 9.

1.-Planificar y ejecutar todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, de los referendos y otras consultas de su competencia.

6.-. Fijar la fecha de la instalación de las juntas y las mesas electorales.

7.- Definir y elaborar los instrumentos electorales de conformidad con lo establecido en la ley.

9.- Las demás funciones señaladas en la ley y el reglamento.

A pesar de que estamos claros de que los votos nulos no son causal de nulidad, lo que buscamos nosotros, es quién o quiénes son los responsables directos de haber insertado en sistemas de automatización del signo  “Verificador (√) en el acto de votación. Para determinar las responsabilidades frente a la estructura interna del CNE y las corresponsabilidades de la jerarquía de los órganos administrativos es obligatorio conocer quien emano este acto ilegal y así poder determinar las responsabilidades y la violación de la jerarquía de los actos. 

Segundo: Le correspondió al Concejo Nacional Electoral, materializar este mandato, publicado según el Artículo 275 de la LOSPP, en la Gaceta Electoral.

Número 474, de fecha lunes 26 de Enero de 2009, la resolución 090116-0005 mediante el cual RESOLVIÓ CONVOCAR Y FIJAR PARA EL DÍA 15 DE FEBRERO DE 2009, como la fecha para la celebración del Referendo Aprobatorio de la Enmienda Constitucional, sancionada por la Asamblea Nacional el Día 14 de Enero de 2009.  Luego, en la resolución Nº 090116-0006 mediante la cual se dictan las NORMAS para el Referendo Aprobatorio de la Enmienda Constitucional  y en Resolución Nro 090116-0011 mediante el cual se resuelve publicar el CRONOGRAMA (Anexo veinte y tres) de actividades para el Referendo Aprobatorio de la Enmienda Constitucional a celebrase el 15 de Febrero de 2009, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Luego de ser leídas y releídas éstas resoluciones, cabe objetar que según lo determinado en el Artículo 182 de la Ley Orgánica del Sufragio y Partidos Políticos con relación a ¿cómo contestar, con relación al bloque de su preferencia sea SI O NO?; es procedente recalcar nuevamente la no existencia de forma expresa en estos instrumentos el uso del el signo verificador(√) en el acto de votación en forma obligatoria.  

Pero indagando en otras esferas, de quién o quiénes son responsables directos de este presunta maquinación nos encontramos con dos instrumento emanados por la Junta Nacional Electoral, Dirección Nacional de Información Electoral, responsables de Informar y formar a los ciudadanos-electores de  como votar en las elecciones y referendos.

 

El primer instrumento (Anexo veinte y cuatro (a)) lo hemos de utilizar como clara evidencia de lo que aquí exponemos. Éste instrumento informativo, contiene dos caras impresas, con lineamientos precisos de cómo votar, cuyo titulo central expresa lo siguiente:

¡VOTAR ES MUY FACIL! y luego contiene otros subtítulos, cuyo contenido es  el logo del cne,  poder electoral (superior derecho) y referendo enmienda constitucional 2009 (inferior derecha). 

Titulo lapidario, obviamente se convirtió en una paradoja el día 15 de Febrero del año en curso, continuadamente hay un texto que expresa la pregunta: 

“ ¿ Aprueba usted la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , tramitada por la Asamblea nacional, que amplía los derechos políticos del pueblo, con el fin de permitir que cualquier ciudadano o ciudadana en ejercicio de un cargo de elección popular, pueda ser sujeto de postulación y candidato o candidata para el mismo rango, por el tiempo establecido constitucionalmente, dependiendo de su posible elección, exclusivamente, del voto popular?”. Al terminar el texto de inmediato, en la parte inferior del diseño grafico de una pantalla, existen tres recuadros muy claros en su contenido:

Lado izquierdo SI y en el lado derecho NO y en la parte media inferior de estos dos recuadros hay un tercero que indica VOTAR. Es decir corresponde con el mandato expresado en el Artículo 82 de LOSPP.

Pero, cuando leemos el reverso del mismo folleto la informacion es otra: repiten nuevamente el titulo ¡ VOTAR ES MUY FACIL !, aparece el mismo logo del CNE PODER ELECTORAL ubicado en la izquierda superior, y se mantiene en la derecha inferior REFERENDO. ENMIENDA CONSTITUCIONAL 2009, luego aparece una especie de herradura al centro en amarillo y con dibujos, diseñado en esta carátula como el votante va a sufragar, haciendo la salvedad de en esta caratula la información es otra, los pasos para votar los dividieron en cinco (5) pasos : 1.- Estación de Identificación: En la Mesa Electoral entregas tu Cédula de Identidad (vencida o no) al miembro “A”. Éste buscará tus datos en el cuaderno de votación. Seguidamente, firmas y estampas tu huella dactilar. Luego, el miembro “A” te devuelve tu Cédula de Identidad e indica que te dirijas a la presidenta o presidente de la Mesa Electoral; 2.- Estación Activación: Una vez identificada o identificado, pasas a votar. Sino cabes cómo hacerlo, la presidente o presidente de la Mesa Electoral te dará, una breve explicación. Dirígete a la maquina de votación. Luego, la  presidenta o presidente activará la maquina pulsando el botón de desbloqueo.; 3.- Estación Voto: “Lea la pregunta y presiona en la pantalla de la maquina de votación la opción de tu preferencia SI  o NO. “Verifica tu selección (√) en la pantalla” y presiona el recuadro “VOTAR”; 4.- Estación Resguardo  La maquina de votación emitirá un comprobante de voto. Verifica que contenga la opción de tu preferencia. Dóblalo e introdúcelo en la caja de resguardo; 5.- Estación Control: El miembro B te impregna el dedo meñique en el de sangrante, lo limpia y repote la operación con la tinta indeleble. Luego, te indica que puedes retirarte de la Mesa Electoral.

Ahora bien se evidencia que en la tercera (3)  Estación Voto: literalmente el texto  expresa lo siguiente: “Lea la pregunta y presiona en la pantalla de la maquina de votación la opción de tu preferencia SI  o NO. Y aparece en ese instrumento la obligación de Verificar tu selección (√) en la pantalla y presiona el recuadro “VOTAR” (Anexo veinte y cuatro (b)),

 

El segundo instrumento informativo: Folleto éste impreso por una sola cara (Anexo veinte y cinco)

Su titulo central: Referendo Aprobatorio de la Enmienda Constitucional, luego viene la pregunta sancionada: ¿ Aprueba usted la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , tramitada por la Asamblea nacional, que amplía los derechos políticos del pueblo, con el fin de permitir que cualquier ciudadano o ciudadana en ejercicio de un cargo de elección popular, pueda ser sujeto de postulación y candidato o candidata para el mismo rango, por el tiempo establecido constitucionalmente, dependiendo de su posible elección, exclusivamente, del voto popular?”.  De inmediato y en la parte central, hay una recuadro línea de 2 centímetros, color gris que contiene dos recuadros internos, en blanco con un SI en letra negra, y otro recuadro blanco a la Izquierda está una letra NO. Luego, hay un segundo cuadro sucesivo al gris, otro recuadro todo en blanco, delineado en negro y en el centro esta escrito el verbo VOTAR con una particularidad textual resaltante: SELECCIONE LA OPCIÓN DE SU PREFERENCIA Y PRESIONE VOTAR.  En este folleto tampoco menciona por ningún lado el uso del signo  “Verificador (√) en el acto de votación como exigencia para votar.

 

Estas dos evidencias emanados presuntamente por la presidencia Junta Nacional Electoral y la Dirección de Información Electoral, tomaron de sorpresa la buena fe de los votantes….nos induce a demostrar que existió una expresa violación a las normas de ejecución, ya que la administración no es libre de establecer modalidades de ejecución o eficacia de los actos administrativos, ya que la condición y el término requieren del un texto expreso que los autorice a efectuar la ilegalidad para no pecar de extralimitación de las funciones. ver art 18 LOPA. Evidentemente no solo fue violado el Art 182 de LOSPP, sino el Artículo 8 de la LOPA ejecutividad y ejecutoriedad.

Dentro de las atribuciones de la Presidenta o el Presidente de la Junta Nacional Electoral contenidas en ARTÍCULO 49 de LOPE, reza lo siguiente: La Presidenta o el Presidente de la Junta Nacional Electoral tiene las siguientes atribuciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir las funciones que le han sido atribuidas por ley.
  2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Nacional Electoral y de la Junta Nacional Electoral.
  3. Requerir de todos los organismos, entidades y funcionarias o funcionarios información sobre asuntos relacionados con la competencia de la Junta Nacional Electoral.
  4. Girar instrucciones en materia de su competencia a los organismos electorales subalternos, a las oficinas regionales electorales, y cualquier persona en el ejercicio de una función electoral.
  5. Disponer lo conducente a la organización, administración, funcionamiento y evaluación de la Junta Nacional Electoral, salvo en aquellos casos en que la ley lo haya reservado al Consejo Nacional Electoral.
  6. Cualquier otra que señale la ley y el reglamento. (negrillas nuestras)
 

Cuarto: Ningún acto de efectos de particulares, puede vulnerar lo establecido en una disposición de efectos generales, artículo 13 de la LOPA, es evidente que quienes ejecutaron el hecho fueron las direcciones generales de Informática y Automatización, en su segunda etapa de consumación, ya que la primera la cumplió la Dirección General De Información Electoral, se produjeron los vicios sobre los efectos generales violando el día 15 de febrero de 2009, sembrado el caos , desconcierto y obviamente negando a miles de personas ha ejercer libremente el voto. Hemos de resaltar que en el proceso refrendario del 15 de Abril de 2009 se produjo la descomunal cifra de 206.582  Votos Nulos;(Anexo veinte y seis) bajo el criterio muy elaborado y a sabiendas del El voto nulo no es causal de nulidad”, ¿quién les restituye ha estos votantes la credibilidad en la transparencia e idoneidad del CNE? Cuando nos referimos a efectos generales no podemos en alto numero de personas detenidas en su mayoría delitos producto de los  efectos del voto nulo por el uso del signo  “Verificador (√) en el acto de votación como exigencia para votar (anexo veinte y siete)

Opinión desde el punto de vista técnico

  1. Observando la lógica de programación no se explica el ¿por qué en el desarrollo del software la “lógica de programación” indica que si no se cumplen uno de los pasos previos la última opción no se “activa”, para terminar dicho proceso es este caso selección “votar”, por ejemplo si usted está en tele cajero si no coloca su password no puede ingresar a la cuenta, este fue causante principal de votos nulos.
  2. iSe pudo comprobar, que al seleccionar cualquiera de las opciones de voto, existía una breve “talencia” o tiempo de reacción al seleccionar la opción preferida por el votante para que apareciera el signo  “Verificador (√) en el acto de votación como exigencia para votar afirmando la opción escogida, esto pudo haber sido causante de votos nulos, y es debido a mala calibración del sistema touch screen y el software de votación. 

3.-Se observaron maquinas con inversión de opción de voto seleccionada, que pudo ser originada por fallas en el seguimiento de calibración del software y la interfaz humana o touchscreen.

Quinto: La violación a la cosa juzgada es algo bien determínate y preocupante en la ilegalidad cometida durante el proceso de votación el día 15 de Febrero, ya que casi paralizo el proceso, por que en fecha 08/06/2006 se origino una sentencia en la Sala Electoral, expediente Nª 06-000034, en materia de contencioso electoral, donde analiza el Artículo 239 de LOSPP sobre la importancia de la prohibición de innovar, ya que el Organismo Electoral no puede dictar o ejecutar algún acto o actuación TENDENTE A MODIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEAN LA SITUACIÓN. Obviamente es importante preguntarse si los Señores Rectores del CNE eran consientes de que este delito se cometió flagrantemente ante todos los electores y medios nacionales e internacionales En este orden de ideas exponemos entonces, que todos los vicios cometidos a través de la expresa violación de la cosa juzgada fue a través de la violación de la Constitución, la Ley del sufragio y otras fuentes de la legalidad orgánica y administrativa, distorsionando expresamente las disposiciones del artículo Constitucional 298, artículos 182 y 239 de la Ley Orgánica del Sufragio de Partidos Políticos (LOSPP), en concordancia con el Artículo 19, de la Ley Organiza de Procedimientos Administrativos.

 

   DEL PETITORIO

 

El ilícito ampliamente denunciado, que constituyó un hecho innovador que tuvo efectos generales sobre la población votante, está claramente prohibido por nuestro ordenamiento jurídico, lo cual es base fundamental del presente Recurso Jerárquico  y en nuestra consideración lesiona derechos del elector y de la electora, por lo que sometemos a su circunspección verificar si se cumplieron los requisitos formales y legales que a continuación señalo:

 

PRIMERO: La existencia del oficio, carta, comunicaciones o alguna orden escrita sobre las instrucciones emanadas de la Junta Nacional Electoral dirigida a las direcciones generales de Informática, Automatización e Información Electoral relativas a la programación y ejecución de las actividades desarrolladas en el proceso electoral del día 15 de febrero de 2009.

 

SEGUNDO: La existencia y procedencia de oficios, cartas, comunicaciones o alguna orden escrita (Artículo 14 de LOPA) sobre las instrucciones que fueron asignadas a la Dirección General de Informática para programar el software causante del hecho ilícito denunciado.

 

TERCERO: La existencia y procedencia de oficios, cartas, comunicaciones o alguna orden escrita (Artículo 14 de LOPA) sobre las instrucciones que fueron asignadas a la Dirección General de Información Electoral, que emitió el Manual de Miembros, secretarias o secretarios de mesas electorales correspondiente al Referendo de la Enmienda Constitucional 2009, y material informativo y educativo que indica a los electores y electoras como votar. 

 

CUARTO:  La existencia y procedencia de oficios, cartas, comunicaciones o alguna orden escrita (Artículo 14 de LOPA) de las instrucciones que fueron asignadas a la Dirección General de Automatización, encargada de la ejecución de todo el proceso electoral, específicamente el uso y manejo de las máquinas electorales.

 

QUINTO: Solicitamos que se inicie la investigación correspondiente y en el supuesto que se demuestre la responsabilidad de los hechos aquí denunciados sobre los funcionarios encargados Junta Nacional Electoral; de las Direcciones Generales de Informática, Automatización e Información Electoral que son subalternos o dependientes de la Junta Nacional Electoral, solicitamos se proceda a:

 
  1. Destituir conforme a las leyes a los funcionarios involucrados en las direcciones generales antes mencionadas y de la Junta Nacional Electoral.
  2. Informar al Ministerio Público las irregularidades detectadas en la investigación.
  3. Eliminar en todos los procesos electorales el signo “Verificador (√) en el acto de votación”
  4. Proteger y garantizar el derecho de los electores y electoras a tener un sistema electoral confiable y trasparente.
  5. Nos informen cuántos votos nulos arrojo los votos manuales
  6. Nos informen cuántos votos por el bloque del “SI” arrojó los votos manuales en este proceso.
  7. Nos informen cuántos votos por el bloque del “NO” arrojó los votos manuales

    en este proceso

 

SEXTO: Notificarnos si ya existe una investigación de oficio sobre los hechos aquí denunciados.

 

 

DEL DOMICILIO PROCESAL

En cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, indicamos como domicilio a los fines de citación y notificación la siguiente dirección:  Av. Urdaneta, Edificio Sudameris, Planta Baja, Oficina de Anticorrupción, Interpelación Popular Organizada (AIPO).

Es Justicia, en CARACAS a los Doce (16) días de Marzo del 2009.

Asociación Civil “ANTI-CORRUPCIÓN E INTERPELACIÓN POPULAR ORGANIZADA (A.I.P.O)”:

_____________________________

Presidenta AIPO: FRESIA IPINZA RINCÓN CI: 4.128.683

 

   Abogado Juan Bernardo Delgado, IMPREABOGADO  Nº 68.408



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Fresia Ipinza


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