Repercusiones ambientales en el Zulia por la minería del carbón

La explotación de carbón a cielo abierto (Minas: Norte y Paso El Diablo) en los Municipios Mara y Guajira del Estado Zulia estaba acabando con ecosistemas existentes en las cuencas de los ríos Guasare, Socuy, hechos que ponen en riesgo la calidad de las aguas de los embalses Manuelote y Tulé, fuentes de abastecimiento de agua potable para la ciudad de Maracaibo y los centros poblados de la Costa Oriental del Lago.

Esa actividad minera se permitió a través de las concesiones asignadas a Corpozulia 7; 8; 11; 12 y Lote I ya extinguidas, pero ahora el Ejecutivo Nacional designó a la empresa Carbones del Zulia afiliada a PDVSA continuar en el ejercicio de exploración y explotación del mineral carbón y minerales asociados en esa región en una superficie que abarca 24.692 ha, según el decreto 1.606 (10/2/2015; Gaceta Oficial (GO) 40.599, 10/2/2015)); acción justificada en el art. 2 con la declaración siguiente "con arreglo al principio del desarrollo sostenible, la conservación del ambiente y la ordenación del territorio en los términos técnicos y económicos más convenientes para la racional explotación del yacimiento". Esos criterios son incompatibles con la minería de carbón a cielo abierto porque acaba totalmente con los ecosistemas existentes en las cuencas de los ríos Guasare, Socuy y Cachirí y menos aún se puede lograr basados con sólo lo dos términos citados sin tomar en cuenta lo ecológico , sociocultural, jurídicos entre otros, contemplados en el art. 128 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el art. 117 de la Ley Orgánica del Ambiente (LOA) (GO 5.833 extr. del 22/12/06) para garantizar un ambiente sano , seguro y ecológicamente equilibrado art. 127 de la CRBV y art. 10 numeral 8 de la LOA. Para este caso, lo económico está basado en la valoración de la explotación de un elemento del ecosistema; cuando en realidad su valoración ambiental debería ser por múltiples criterios ante la complejidad de los ecosistemas por la diversidad de sus componentes e interrelaciones entre ellos y su contexto, tal como Rebolledo L, Deisy C ((2011) Manual para la valoración social de impactos y daños ambientales de actividades agrícolas. FAO ) describe que esa valoración ambiental debe llevarse a cabo en 25 funciones de los componentes y procesos ecológicos de los ecosistemas referidos a regulación, hábitat, producción e información. Por otra parte, en nuestra legislación está contemplada la jerarquización de la valoración ambiental, puesto que en el art.4 numeral 7 de la LOA expresa que los derechos ambientales deben prevalecer sobre los derechos económicos y sociales y en el art. 5 numeral 11 de la ley de Agua (GO 38.595 del 2/1/07) establece que "la conservación del agua, en cualquiera de sus fuentes y estados físicos, prevalecerá sobre cualquier otro interés de carácter económico o social".

Por ser el carbón un elemento natural no renovable solo se beneficiaría una parte de la población actual en un período determinado y al acabarse esa fuente no hay posibilidad para que la generación futura se beneficie de ese recurso y mucho menos en el futuro podrá contar con agua en cantidad y calidad suficiente para sus necesidades vitales, además los wayuu manifiestan padecer enfermedades originadas por esa actividad. En la minería a cielo abierto no hay un ordenamiento del territorio porque no se contempla las restricciones y potencialidades ambientales y socioculturales tal como lo estipula el art. 23, numeral 3 de la LOA, además se desconoce el quinto objetivo histórico del Plan de la Patria ( GO 6.118 extr del 4/12/2013) principalmente en lo relativo al objetivo estratégico 5.2.1, el cual plantea lo referido a "Promover acciones en el ámbito nacional e Internacional para la protección, conservación y gestión sustentable de áreas estratégicas, tales como fuentes y reservorios de agua dulce (superficial y subterránea), cuencas hidrográficas. diversidad biológica. mares, océanos y bosques"

De continuar la minería de carbón a cielo abierto seguirá generando los siguientes daños ambientales potenciales:

En la zona a intervenir:

Eliminación de los ecosistemas existentes en las cuencas de los ríos Guasare, Socuy y Cachirí; eso implica lo siguiente:

· Desaparición de cualquier ser vivo.

· Eliminación del suelo.

· Cambio en las fases del ciclo hidrológico: alteración de los flujos de agua superficial, subsuperficial, subterránea, retención superficial o lagunas, aumento de la evaporación, contaminación principalmente por sulfatos por disolución de materiales adjunto al carbón.

· Contaminación del aire por material particulado.

· Enfermedades en la población trabajadora.

· Erosión eólica e hídrica en los afloramientos rocosos y de escombros.

· Pérdida de refugios de aves dispersadoras de semillas y de insectos polinizadores .

· Deslizamientos de tierras en zonas inestables por las explosiones mineras y movimiento de tierra.

· Cambio en el balance de energía solar.

· Disminución de la producción de oxígeno y de sumidero de carbono

En las zonas adyacentes:

· Migraciones de animales por: amenazas de caza, contaminación del aire por material particulado y por ruido, ondas sismicas debido al uso de sustancias explosivas y movimiento de maquinarias.

· Estrés de la vegetación por las partículas del aire precipitadas sobre sus hojas que le imposibilita la fotosíntesis y la absorción de agua.

· Disminución de la biodiversidad.

· Desplazamiento y enfermedades de la población principalmente los wayuu por la contaminación de partículas del aire, principalmente las que dispersan los camiones cargados de ese mineral, la contaminación de las aguas y posible consumo de peces que se crían en esas aguas.

· Sedimentación de los embalses y contaminación de sus aguas por sustancias químicas-

· Conflictos sociales por la demanda del agua potable

· Contaminación de la cuenca del río Limón donde los ríos citados son sus afluentes y la contribución a la contaminación en su desembocadura en la Bahía del Tablazo del lago de Maracaibo.

· Aumento de la frontera agropecuaria facilitada por la construcción de carreteras de acceso a zonas mineras.

· Arrastre de partículas de minerales por el agua superficial de aquellas que son precipitadas sobre la vegetación y el suelo.

Algunos de ellos están tipificados como delitos contra el ambiente (arts.: 56; 57; 63; 69; 83; 84; 85; 96; 110,…Ley Penal del Ambiente ; GO 39.913 del 2/5/2012). Esos daños se agravarán con la posible construcción de una planta termoeléctrica en la Mina Paso El Diablo ubicada en la cuenca hidrográfica del Guasare, generadores de CO2, y aumento del vapor de agua dos de los principales gases causante del calentamiento de la tierra y el cambio climático (se ignora el objetivo 5.4 del Plan de la Patria).Si esa explotación de carbón se va utilizar principalmente para la generación de electricidad porque no se analizan otras fuentes energéticas opcionales (eólica, solar y otras), en cambio no hay otro substituto del agua que pueda satisfacer una de las necesidades vitales para el humano y demás seres vivos; de allí el imperativo de proteger y mejorar las cuencas hidrográficas y mantener el equilibrio ecológicos en concordancia con el art. 304 de la CRBV relativo al respeto de las fases del ciclo hidrológico.

Por otra parte hay que considerar que esa zona está protegida por la Zona Protectora de la cuenca del río Guasare (Decreto 1.444 del 6/10/1973; GO 30.224 del 24/10/1973) para garantizar la preservación de las cuencas de los ríos Guasare, Socuy y Cachiri. El ambiente es una realidad compleja integrada por relaciones de componentes naturales y culturales (siendo el humano parte de ellos tanto en lo tangible como en lo intangible), así que para mantener un ambiente sano, seguro hay que sostener esas relaciones en armonía y equilibradas porque de lo contrario se van a revertir contra la vida. Las leyes se cumplen o se cambian si se hace presión social.



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José Luis Rodríguez R.


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