Análisis Abierto

Las Dos Bocas; un Pueblo olvidado por Corpoelec en el Estado Falcón

Las Dos Bocas es una población ubicada a 25 minutos y al sureste de la ciudad de Coro Estado Falcón; en el Municipio Colina de la parroquia Acurigua. Ésta localidad se encuentra en el pie de la Sierra Falconiana y es el paso casi obligatorio para quien desea trasladarse hacia ese gran macizo montañoso con profunda carga histórica. Las personas que la habitan en su gran mayoría viven de la agricultura y el comercio; y un sector trabaja en la Capital de la entidad por lo que debe viajar a diario. En Educación, existe una Escuela Básica y un Liceo, mientras que la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV) se municipaliza usando las mismas instalaciones. En Salud, hay un ambulatorio con un amplio cúmulo de necesidades en insumos médicos quirúrgicos y aires acondicionados deteriorados; no existe ambulancia permanente y la única Farmacia dejó de prestar el servicio. Enfermarse en Las Dos Bocas, sería muy peligroso que se pudiera morir hasta por un simple resfriado. El transporte privado se auto disolvió gracias a la llegada del Transfalcón, mercaderes de la necesidad del Pueblo cobraban tarifas exorbitantes. Sin embargo, este medio público ha venido deteriorando el servicio disminuyendo los viajes y hasta a veces desvían el servicio a cualquier actividad política, dejando a sus pasajeros varados. De seguir así, ese Pueblo se va arrechar.

Ahora bien, el Servicio Eléctrico prestado y operado por la Corporación Eléctrica Nacional S.A.; (CORPOELEC); ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica ha venido sumándose a aquellas empresas del Estado que demuestran ser "excelentes" en lo que a ineficiencia se trata. La incapacidad que tiene este operador y prestador de servicio eléctrico en la población de Las Dos Bocas es tan preocupante que pudiera preservar el record de ineptitud por mucho tiempo. La población de Las Dos Bocas no sólo es afectada por el deterioro y mal servicio eléctrico que presta Corpoelec; ya que cuando se interrumpe el fluido eléctrico en dicha localidad, en la mayoría del caso lo sufren las poblaciones el Paso de Acurigua, Rio Chico, el Moyepo, Dividive, San Joaquín, Camarito, Caricuche, el Calvario y la Guadalupe; debido a que se mantienen con el mismo sistema de distribución. Estas comunidades lamentablemente vienen padeciendo de la ineficacia e indiferencia de Corpoelec desde hace tiempo; ya que el Pueblo debe soportar a veces hasta varios días sin servicio eléctrico; por ejemplo, el día sábado 16/09/2017 hubo una interrupción eléctrica desde las 8pm hasta el días domingo 17/09/2017 las 10am (14 horas sin luz, que vaina pa´loco); inmediatamente eso mismo domingo a las 9pm se interrumpe el servicio y se restablece el día lunes 18/09/2017 a las 9am (12 horas sin luz nuevamente). Y todo ello, sin aviso ni información alguna que pudieran darle a la población colinense.

Nuestro Estado venezolano posee una norma que establece las disposiciones que regulan el sistema eléctrico y la prestación del servicio eléctrico en el territorio nacional; la cual es la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico. El operador y prestador de servicio eléctrico al dejar sin fluido eléctrico a cualquier población debe justificar la interrupción para que el Pueblo sepa lo que está ocurriendo y tomar sus precauciones; el operador debe cumplir con sus obligaciones para atender adecuadamente las fallas y reclamos en la distribución de la electricidad para velar por la operación, mantenimiento y expansión del sistema y alumbrado público nacional; así como atender, solucionar y dar respuesta oportuna y adecuadas a los reclamos de los usuarios por las fallas eléctricas; garantizando que si por motivo de estas causaran un daño material a sus usuarios le debe compensar e indemnizar; el prestador y operador si debe suspender el servicio eléctrico de manera programada tiene que comunicarlo previo aviso a sus usuarios para que estos tenga conocimiento. Todo ello como lo indica el articulo 31 en sus numerales 9, 10, 13, 15 y 17. Por otro lado, lo usuarios tienen el derecho de obtener de manera oportuna el suministro de energía eléctrica por parte del operador y prestador; asimismo debe recibir respuesta oportuna y adecuada de sus reclamos y esto no quiere decir que sea exclusivamente de manera formal; es justo y necesaria una llamada que sirva de reclamo a una suspensión de un servicio para actuar a instancia de parte sin formalismos inútiles; tal como lo establece el artículo 34 en sus numerales 1, 3, 4 y 5. El sólo hecho de interrumpir el servicio de energía eléctrica de manera injustificada, bien sea por acciones u omisiones o no dar respuesta oportuna a la población sobre la suspensión, puede recaer sobre el operador y prestador sanciones administrativas e incluso penales con agravantes como lo indican los artículos 92, 93, 97, 98 y 99.

Los Consejo Comunales (CC) y las Alcaldías deben participar activamente en los procesos de fiscalización de la calidad del servicio eléctrico, propiciando la organización de los usuarios a través de las mesas técnicas de energía, colaborando con el operador y los CC para la mejora de los servicios; lograr la formación educativa en los programas de uso racional y eficiente de la energía eléctrica; y participar en la planificación para la prestación del servicio eléctrico en sus comunidades. Atribuciones y derechos consagrados y establecidos en los artículos 32, 36, 37 y 41 de la Ley ejusdem.

Corpoelec debe reorientar su gestión gris en lo que respeta a la población de las parroquias Acurigua y Macoruca del Municipio Colina del Estado Falcón; debido a que estas vienen siendo golpeadas por este organismo que perdió la brújula de la sensatez y se abrazó a la indiferencia mientras que sus gerentes duermen sin calor ni matando zancudos y tampoco preocupados por si un equipo personal se le daña. La reorientación debe ser inmediato, de lo contrario, pasará de distribuir energía eléctrica a fabricar pueblos descontentos para que sean expuestos fácilmente a las fauces y convencimiento de la derecha opositora.



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Carlos Gutiérrez


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