Venezuela Diversa Capitulo Zulia lamenta y deplora profundamente esta actitud de intolerancia antidemocrática de los miembros del consejo legislativo del estado Zulia (CLEZ), La orientación sexual y la identidad de genero son categorías plena y ampliamente protegidas en los estándares internacionales de derechos humanos, como lo afirman el articulo 23 y 31 de la CRBV, los cuales hablan de que los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos están suscritos y ratificados por Venezuela y tienen jerarquía constitucional y es de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder publico. Así como el articulo 31 el cual dice que toda persona tiene derecho en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos donde el estado adoptara conforme a procedimientos establecidos en la constitución y en la ley las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas por los órganos internacionales.
La orientación sexual y la identidad de género forman una parte inseparable e impredecible de la personalidad de cada ser humano. Así esta reconocido por los estándares antes mencionados. Por ejemplo, los Principios de Yogyakarta, redactados en Indonesia para detallar las obligaciones de los estados signatarios de los tratados internacionales que protegen y promueven los derechos humanos, definen muy claramente los efectos nefastos que tienen la discriminación y la exclusión en la salud física y mental, de las personas que forman estos grupos vulnerables y por tanto la obligación que tienen los estados de combatirlas y erradicarlas.
Este tipo de declaraciones no hacen más que promover el odio público, sobre premisas totalmente falsas, contra grupos vulnerables que se encuentran en obvia desventaja con respecto a esos ataques infundados contra sus derechos fundamentales. Todos los órganos que componen el sistema internacional de protección de los Derechos Humanos se han pronunciado nítidamente en contra de este tipo de trato hacia las personas por su orientación sexual o identidad de género.
Venezuela se ha pronunciado en el ámbito internacional igualmente en contra de este tipo de mensajes y actitudes discriminatorios y excluyente, suscribiendo las Resoluciones sobre derechos humanos orientación sexual e identidad de género, aprobadas unánimemente en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, en Medellín Colombia y en la cuarta sesión plenaria del 4 de junio de 2009, en San Pedro Sula, Honduras, así como en la Organización de las Naciones Unidas, por la Resolución de la Asamblea General, apoyada por 67 países, del 18 de diciembre de 2008, en la que se condenan la discriminación y persecución por la orientación sexual e identidad de genero de las personas.
Así mismo lo mas grave es el desconocimiento de estos funcionarios del CLEZ demuestran acerca de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en la sentencia 190 de la Sala Constitucional, caso Unión Afirmativa, del 28 de febrero de 2008, en la que muy claramente queda establecido lo siguiente:
La norma constitucional no prohíbe ni condena las uniones de hecho entre personas del mismo sexo, que encuentran cobertura constitucional en el derecho fundamental al libre desenvolvimiento de la personalidad.
Este tipo de expresiones de representantes y funcionarios público desdicen del cumplimiento cabal de sus deberes constitucionales como servidores públicos, al servicio de la ciudadanía, a la que representan y deben respeto. Demuestran ignorancia no solo del contenido del texto constitucional y el de los pactos internacionales de derechos humanos, sino de sus deberes mínimos como servidores públicos.
Finalmente, queremos denunciar la actitud profundamente antidemocrática de instituciones que, no siendo producto de comicios electorales ni formar parte de la estructura institucional del estado, pretenden imponer su ideología excluyente y de desprecio por la dignidad humana de ciertos grupos sociales, valiéndose de un odio atávico fundamentado sobretodo en la ignorancia sobre la realidad objetiva de estos grupos vulnerables. Queremos igualmente llamar la atención pública sobre los peligros que representa para cualquier sociedad democrática pretender desconocer los principios constitucionales, sobretodo principios como los contenidos en el art. 59 de la Constitución que expresamente prohíbe.
Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos. Venezuela, desde su nacimiento como República ha sido un estado laico, aconfesional, lo cual constituye uno de los pilares fundamentales de una sociedad democrática.
Luis Meneses, Director de Venezuela Diversa Capitulo Zulia
Maracaibo a los 14 días del mes de Julio
Luis Meneses
Director General del Capitulo Zulia de Venezuela Diversa Asociación Civil
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Yonatan Matheus
Director General de Venezuela Diversa Asociación Civil
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