I.
Cerrando el Siglo 20, el capitalismo salvaje despojó a los latinoamericanos, de los más elementales derechos humanos.
En nuestro país, utilizando sus mejores secuaces y diversas instituciones (FMI, Fondo de Inversiones de Venezuela-FIV, CTV, FEDECAMARAS, CVG, AD, COPEI, Causa R y el Chiripero de Caldera), con la política perversa de privatización de servicios públicos y empresas estratégicas, a cientos de miles nos quitaron el derecho al trabajo.
En 1998 unos 7.000 sidoristas quedamos sin empleo ni seguridad social. Eso en 2014 representa una deuda de grandes dimensiones: 1) la económica por 337 millones de dólares en acciones Clase “B” y 2) la social que oprime a un gran a personas de tercera edad.
II.
La deuda económica la están pagando (van 116 millones de dólares en la 1ª Ronda) pero la deuda social pareciera olvidada.
El Frente Socialista de Accionistas de Sidor (FSAS), paralelamente al reclamo de lo económico, está presentando ante la CVG, el reclamo de la deuda social.
Solicitamos jubilación para accionistas que cumplían con los requisitos para disfrutar ese derecho en 1998.
Mentes tóxicas y funcionarios indolentes han dicho que esto no procede por solicitud extemporánea.
Pero hay razones políticas, legales y humanitarias confirmando que la justicia y el derecho están de nuestro lado.
III.
Si la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 fue derogada porque era un instrumento neoliberal que atentaba contra el proceso social del trabajo.
Si todos los entes privatizados en los ´90 han sido nacionalizados para garantizar la Soberanía Nacional.
Si las Naciones Unidas, en su resolución 217-A del 10 /12/1948, en su artículo 22, reconoce la SEGURIDAD SOCIAL como un DERECHO HUMANO.
Si el gobierno de turno durante el Plan de Reconversión de Sidor (1990) concedió jubilaciones especiales a trabajadoras y trabajadores afectados, según Resolución del Ministerio de la Secretaria de la Presidencia (Gaceta Oficial 34.606 del 30/11/1990).
Si el Consorcio Amazonia LTDA violó el Derecho Humano a la Seguridad Social negando las Jubilaciones Tempranas durante la Privatización de Sidor (1998) y el gobierno de turno no se dio por enterado.
Si el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, mediante sentencia del 2/07/2010, Caso: AURELIO IZAGUIRRE ROMERO, señaló que “(…) la jubilación es un derecho que tiene todo funcionario como recompensa al haber prestado un tiempo considerable de su vida activa a la Administración, el cual priva sobre la remoción, el retiro, la destitución o la renuncia inducida de los funcionarios públicos por parte de la Administración, aún cuando la misma se encuentre en un proceso de reestructuración y reducción de personal. En tal sentido, este Juzgador niega que la jubilación haya sido solicitada extemporáneamente, por cuanto la misma no se encuentra sometida a lapso de caducidad alguno en virtud de la naturaleza de los derechos Constitucionales que protege (…) ”.
Si el derecho a la jubilación es la máxima expresión de la seguridad social.
Si la Asamblea Nacional, en Sesión Ordinaria del 4/03/2008, presidida por la hoy Primera Combatiente, Cilia Flores, nos dio la razón y exhortó al Ejecutivo Nacional a revisar los casos de los ex trabajadores y ex trabajadoras que sufrieron una situación jurídica adversa, en cuanto al disfrute del derecho a la jubilación producto de las políticas neoliberales privatizadoras.
Si el Ministerio del Trabajo, nos dio la razón y conminó a SIDOR (Oficio DGPNT 1217-08 del 2/7/2008) para analizar y considerar, por vía de gracia, una jubilación especial para ex sidoristas que, por error excusable, renunciaron al derecho a la jubilación en un acuerdo transaccional con el Consorcio Amazonia LTDA.
Concluimos que: la solicitud es pertinente y oportuna; es justo y lógico revertir la condición de exclusión y precariedad a la que nos lanzó el neoliberalismo desde 1998.
Recomendamos que: el Gobierno Revolucionario corrija el acto administrativo en el cual el gobierno de turno permitió la lesión de los derechos e intereses laborales de los sidoristas y en consecuencia les otorgue Jubilación Digna a la cual tienen derecho.