Según el twitter del Ministro de Información, así como el remitido del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, de la Republica Bolivariana de Venezuela el delito que se le adjudica a Joaquín Pérez Becerra, para su extradición a Colombia, es el de terrorismo; ahora veamos los tratados que entre Venezuela y Colombia existen sobre terrorismo, para por esa vía extraditar tanto de Colombia a Venezuela como de Venezuela a Colombia; aunque soy de la opinión, en líneas generales, que el termino terrorismo es de carácter ideológico, de ideología de la burguesía global dominante; y en líneas particulares, si hay algún gobierno en Nuestramérica, después de USA y Canadá, en donde el termino tiene un exagerado y estrambótico tinte ideológico es precisamente en el país gobernado por la oligarquía más sanguinaria del continente; Colombia.
La Convención Interamericana Contra el Terrorismo del 3 de junio del 2002, en plena efervescencia de la lucha infinita contra el terrorismo Bushista, a menos de un año del aun no muy aclarado, atentado contra las torres gemelas de New York, no define el terrorismo, como tampoco lo ha hecho la ONU (A conveniencia de los países desarrollados no solo los Nor-Atlánticos también Rusia y China), pero en su artículo 2 “entiende” (No define), lo que es “delito”, me imagino que es delito de terrorismo, y según esta convención, los “delitos”, son los contemplados en: ”…a. Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970….b. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971…..c. Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1973….d. Convención Internacional contra la toma de rehenes, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979….e. Convenio sobre la protección física de los materiales nucleares, firmado en Viena el 3 de marzo de 1980….f. Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988….g. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988….h. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988….i. Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997….j. Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1999.”. Es decir que a Joaquín Pérez Becerra debe adjudicársele algún delito de los previstos en estos instrumentos legales internacionales, cuestión que considero muy difícil puesto que el siempre fue un político de izquierda en Colombia abierto, legal, concejal por la Unión Patriótica de un municipio del Valle del Cauca y tuvo que abandonar el país, por estado de necesidad, por temor real a su vida y ahora es ciudadano Sueco.
NO CREO QUE TENGA CODIGO ROJO POR INTERPOL ¿COMO PUDO PASAR EL AEROPUERTO MAS SEGURO DEL MUNDO EL DE FRANKFORT, ALEMANIA?
El estado Colombiano, aunque quienes dirigen la política exterior del país hayan restablecido las relaciones diplomáticas por conveniencia política, no deja de ser el estado terrorista cuya infraestructura, la oligarquía tiene 200 años montándola, es el mismo estado de los que mataron a Gaitán y de quienes se “casaron” con Pablo Escobar Gavidea y otros grupos de mafiosos. Es razonable la tesis que dice que es imposible haber pasado por Fráncfort y salido de Suecia, teniendo alerta roja por Interpol, estando todos esos aeropuertos super custodiados electrónicamente y en donde con las huellas dactilares suena la alarma del alerta roja ya que todo ese sistema esta computarizado. No me extrañaría que sea una patraña del estado de la oligarquía colombiana, la cual busca chantajear y presionar a Chávez y se fundamenta más que todo en “matrices de opinión mediáticas” y no en relaciones internacionales serias, estables y responsables, cual era la costumbre del Uribe.
TAMPOCO PROCEDE LA EXTRADICION POR SER, AHORA CIUDADANO SUECO
La constitución Colombiana, al igual que la venezolana, dice, a pesar que la nacionalidad no se pierde nunca (En el sentido que cuando quiera pueda recuperarse), esta se pierde a voluntad de la persona, cuando adquiere otra nacionalidad; y ese es el caso de Joaquín Pérez Becerra; el ahora no es ciudadano Colombiano, ahora es ciudadano Sueco.
TAMPOCO PROCEDE LA EXTRADICION POR SER EL ESTATUS DE REFUGIADO ANTERIOR A LA CONVENCION ANTI-TERRORISTA AMERICANA.
La convención americana contra el terrorismo del 3 de junio del 2002, que en un ambiente fascista, aprovechando el dolor que ocasionaron los ataques del 11-S-2001, en donde estuvo la ley patriota que eliminó una conquista de la humanidad de más de 200 años como es el habeas corpus (Un” terrorista” puede estar detenido sin la presencia de un juez hasta 180 días), los ataques unilaterales, primero a Afganistán y luego a Iraq y en el caso de Nuestramérica, la ley antiterrorista que se aprobó, bajo la histeria del 11-S, lo “novedoso” fue echar por tierra la figura del asilo político y del refugiado, ya que establece que ningún estado puede alegar protección de los derechos políticos del supuesto terrorista. Al no definir al delito de terrorismo, y ser obligante su extradición por arriba del asilo político (Otra institución centenaria arrasada por la “lucha infinita contra el terrorismo”), la gravedad del delito queda sujeto a la guerra psicológica creada, a la matriz de opinión consolidada, en torno al “delincuente” por el factor de poder solicitante.
Por ejemplo, en el caso de Joaquín Pérez Becerra, la gravedad está dada, no en base los hechos cometidos, que en si no ha cometido ningún delito, ya que su estatus es el de refugiado político, sino a lo que digan los Santos-Uribes, que sus pruebas están contenidas en el cajón de sastre de las computadoras de Raúl Reyes, que tronco de pruebas.
Aun así con una ley que viola derechos humanos fundamentales y discrimina unos derechos por arriba de otros, es decir que hay derechos humanos que son de mayor jerarquía y anulan otros, con todo y eso Joaquín Pérez Becerra, tampoco es sujeto de extradición a Colombia puesto que el estatus de refugiado político es anterior a la ley americana anti-terrorista; la ley más favorable beneficia al reo.
En total por razones técnicas, sin tomar en cuenta las razones humanitarias, que son bastante validas, sobretodo para un estado que se autotitula socialista y es bolivariano formalmente hablando, razones humanitarias muy bien expuestas, en un artículo de Anna Ramírez Pérez; publicado en Aporrea.org, en el día de hoy domingo 24 de abril, titulado “Principio de No Devolución; Razones para no entregar a Joaquín Pérez Becerra”; en donde alega que motivado a lo terrorista del estado Colombiano, en donde su vida corre peligro, el estado venezolano debería abstenerse de entregarlo.
franciscosierracorrales@gmail.com