La carencia de organicidad
social a través de una legislación cultural nacional coherente
justa y legal cohesionada con todos los sectores y leyes de la vida
nacional e internacional del país, como decálogo ley, con colectiva
autoridad legítima ética de proponer y enunciar los postulados esenciales
pilares de nuestra venezolatinoamericanidad, admitiendo en diversidad
cultural procesos endógenos de pluriculturales dinámicas sociales
y consagrando los derechos humanos jurídicos-morales plenamente como
cultura del pueblo. Sin tautologías ni aporías de particular clase
social alguna.
Estipulada para su organización en administración con procedimientos
viables en reglas de mandatos para sentencias firmes, promoviendo una
ciudadanía moral, principiada, fundamentada, educada para el bien común
del uso y disfrute dialéctico de la cultura como progreso en industrias
productoras de civismos progresistas, empresas culturales de bienes
y servicios constituyéndose en una estructuración perenne de las bases
populares, tejiendo redes endógenas integrales ecológicas productivas,
milicias de formación cultural del “Proyecto Nacional Simón Bolívar”
en el desarrollo equitativo, proporcional, económico y social de la
Nación-Estado, la conciencia nacional estipulada en principios y valores
pertinentes de justicia para que sea su cultura. El espíritu absoluto
del pueblo.
Espíritu cultural racional como religión en fe, como Epistemología
más que como esperanza Socialista donde la justicia absoluta es un
utópico ideal racional realizable cada día más y más por cuanto
voluntariamente en cada comunidad preparada se comulga religiosamente
haciendo hechos, siendo posible con los ideales que anhelan y persiguen
el bien común desde actos procedimentales concretos, la Ética humana
del socialismo moderno. El neosocialismo latinoamericano.
Por ello, es de la moral social en sí
como principio ejemplar de donde se deduce o deriva el
¿derecho socialista?
Es en libertad entendida como ética practicante necesaria para que
el ejercicio de la razón social no se vea obligatoria sino consecuencia
inherente a la sociedad común que la reconoce practicándola.
Actualmente es una carencia grave la de la orgánica ley para la cultura
y, que hasta ahora no se considera seriamente importante en consecuencia,
siendo esta ley rectora después de la constitución nacional, como
seguridad de estado contentiva de ciudadanía como la moral de la comunidad
en ejercicio directo con sigo misma.
Su espíritu absoluto cultural es lo que definirá en último momento
no solo comicios ni disputas nacionales o internacionales de cualquier
índole sino la ideología nacional estable independiente de sesgos
y matrices mediáticas de nuevo tipo. La creciente consciencia de clase
nacional.
Contenida en articulados integrales con un orden equitativo proporcional
“socialista humanista”, -sin burocracias tecnócratas que la
supriman para beneficios y visiones personales,- las que garantizaran
en las primeras de cambio y en todo momento la justicia paz y progreso
del presente y futuro.
Que no promulguen limitar la exteriorización críticamente pacifica
de opiniones, la disidencia cultural socialista.
Promover una actitud favorable hacia la concepción de estas actitudes
de la sociedad desde el reconocimiento y responsabilidad de los derechos
y deberes individuales básicos, debe ser estipulado en dicha ley orgánica
cultural, por tanto, tienen que existir por haber derechos políticos-jurídicos
efectivamente reconocidos y acatados por todos en jerarquía organizacional
consecuente sin privilegios ni parcelas de poder con salarios millonarios.
El “Ser cultural” funcionando como un “yo autor reflexivo“ siempre
persiguiendo valores como obligaciones morales con sus respectivos deberes
de cuya combinación derivan los derechos humanos traducida en la autonomía
de la persona poseedora, integrante de la comuna del país con planes
de vida familiares…; la cultura de la familia-estado resguardada en
inviolabilidad laboral-educativa con respaldo de un Ministerio del Poder
Popular para el Trabajo Socialista pertinentemente efectivo probado
en sintonía cónsona al crecimiento económico nacional, en dignidad
hacia los trabajadores, ejercitada en aplicabilidad real, oportuna,
a tiempo en justicia social como nunca antes habíase logrado. Justicia
y legalidad unidas. Sin justicia social no hay paz y estas no se
reconocen sin cultura nacional integral. Ley Orgánica Integral de Cultura.
Estipular esto en parámetros entendiblemente democráticos, con contenidos
éticos, estéticos para una cultura del socialismo progresista es el
reto de siempre, claro reto, por lo menos desde la conceptualización
y ámbito jurídico promulgado constitucional.
Rebasando y superando el positivismo lógico capitalista a través de
la forma de la filosofía de derecho socialista, sin estructuralismos
de funcionalismos culturales, ni ética oportunista de grupos enquistados
propia del liberalismo colonialista lleno de exclusiones escépticas
como racionalismo “positivista criollo” ante la doctrina socialista
entre otros.
Sí con el debate de ideas involucradas e incursas en crítica constructivas
bien fundadas en el arte del discernimiento lógico; investigar, expones
y escuchar. La crítica cultural es provechosa desde ahí, en contenidos
validos-reales, sin imponer confusiones politiquearas trasnochadas con
su fundamentación doctrinaria e intereses sesgados.
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. 1999
Anteproyecto de ley Orgánica de la Cultura, 2005.