De su relación y consistencia republicana

Ley orgánica cultural y parlamentarias 26sept2010

La carencia de organicidad social a través de una legislación cultural nacional coherente justa y legal cohesionada con todos los sectores y leyes de la vida nacional e internacional del país, como decálogo ley, con colectiva autoridad legítima ética de proponer y enunciar los postulados esenciales pilares de nuestra venezolatinoamericanidad, admitiendo en diversidad cultural procesos endógenos de pluriculturales dinámicas sociales y consagrando los derechos humanos jurídicos-morales plenamente como cultura del pueblo. Sin tautologías ni aporías de particular clase social alguna.  
 
Estipulada para su organización en administración con procedimientos viables en reglas de mandatos para sentencias firmes, promoviendo una ciudadanía moral, principiada, fundamentada, educada para el bien común del uso y disfrute dialéctico de la cultura como progreso en industrias productoras de civismos progresistas, empresas culturales de bienes y servicios constituyéndose en una estructuración perenne de las bases populares, tejiendo redes endógenas integrales ecológicas productivas, milicias de formación cultural del “Proyecto Nacional Simón Bolívar” en el desarrollo equitativo, proporcional, económico y social de la Nación-Estado, la conciencia nacional estipulada en principios y valores pertinentes de justicia para que sea su cultura. El espíritu absoluto del pueblo. 
 
Espíritu cultural racional como religión en fe, como Epistemología más que como esperanza Socialista donde la justicia absoluta es un utópico ideal racional realizable cada día más y más por cuanto voluntariamente en cada comunidad preparada se comulga religiosamente haciendo hechos, siendo posible con los ideales que anhelan y persiguen el bien común desde actos procedimentales concretos, la Ética humana del socialismo moderno. El neosocialismo latinoamericano.  
 
Por ello, es de la moral social en sí como principio ejemplar de donde se deduce o deriva el ¿derecho socialista?  
 
Es en libertad entendida como ética practicante necesaria para que el ejercicio de la razón social no se vea obligatoria sino consecuencia inherente a la sociedad común que la reconoce practicándola.  
 
Actualmente es una carencia grave la de la orgánica ley para la cultura y, que hasta ahora no se considera seriamente importante en consecuencia, siendo esta ley rectora después de la constitución nacional, como seguridad de estado contentiva de ciudadanía como la moral de la comunidad en ejercicio directo con sigo misma.  
 
Su espíritu absoluto cultural es lo que definirá en último momento no solo comicios ni disputas nacionales o internacionales de cualquier índole sino la ideología nacional estable independiente de sesgos y matrices mediáticas de nuevo tipo. La creciente consciencia de clase nacional.  
 
Contenida en articulados integrales con un orden equitativo proporcional “socialista humanista”, -sin burocracias tecnócratas que la supriman para beneficios y visiones personales,- las que garantizaran en las primeras de cambio y en todo momento la justicia paz y progreso del presente y futuro. 
 
Que no promulguen limitar la exteriorización críticamente pacifica de opiniones, la disidencia cultural socialista. 
 
Promover una actitud favorable hacia la concepción de estas actitudes de la sociedad desde el reconocimiento y responsabilidad de los derechos y deberes individuales básicos, debe ser estipulado en dicha ley orgánica cultural, por tanto, tienen que existir por haber derechos políticos-jurídicos efectivamente reconocidos y acatados por todos en jerarquía organizacional consecuente sin privilegios ni parcelas de poder con salarios millonarios.  
 
El “Ser cultural” funcionando como un “yo autor reflexivo“ siempre persiguiendo valores como obligaciones morales con sus respectivos deberes de cuya combinación derivan los derechos humanos traducida en la autonomía de la persona poseedora, integrante de la comuna del país con planes de vida familiares…; la cultura de la familia-estado resguardada en inviolabilidad laboral-educativa con respaldo de un Ministerio del Poder Popular para el Trabajo Socialista pertinentemente efectivo probado en sintonía cónsona al crecimiento económico nacional, en dignidad hacia los trabajadores, ejercitada en aplicabilidad real, oportuna, a tiempo en justicia social como nunca antes habíase logrado. Justicia y legalidad unidas. Sin justicia social no hay paz y estas no se reconocen sin cultura nacional integral. Ley Orgánica Integral de Cultura.  
 
Estipular esto en parámetros entendiblemente democráticos, con contenidos éticos, estéticos para una cultura del socialismo progresista es el reto de siempre, claro reto, por lo menos desde la conceptualización y ámbito jurídico promulgado constitucional.  
 
Rebasando y superando el positivismo lógico capitalista a través de la forma de la filosofía de derecho socialista, sin estructuralismos de funcionalismos culturales, ni ética oportunista de grupos enquistados propia del liberalismo colonialista lleno de exclusiones escépticas como racionalismo “positivista criollo” ante la doctrina socialista entre otros.  
 
Sí con el debate de ideas involucradas e incursas en crítica constructivas bien fundadas en el arte del discernimiento lógico; investigar, expones y escuchar. La crítica cultural es provechosa desde ahí, en contenidos validos-reales, sin imponer confusiones politiquearas trasnochadas con su fundamentación doctrinaria e intereses sesgados. 


arteawao2003@yahoo.es

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999 
Anteproyecto de ley Orgánica de la Cultura, 2005.



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Alejandro Alvarez Osuna


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