El derecho de asilo (II)

II

El primero de estos artículos sobre el derecho de asilo, lo escribí hace tiempo en mi suspendida página WEB, problema ocasionado por la estafa cometida por el técnico de registro i mantenimiento Sr. James Stradella, i en el cual me refería al asilo ilegal concedido al conspirador i golpista señor Carmona Estanga i el que se anunciaba para Costa Rica, destinado a otro conspirador más deplorable como Carlos Ortega, quien ya sabemos ha incumplido con las condiciones exigidas; ahora además, se trata del asilo por conceder o no, de parte de la república de El Salvador, a dos individuos que no son ni por asomo perseguidos por sus ideas políticas (primero porque dudo tengan verdaderas ideas; apenas si puros instintos malos) que no son otra cosa que delincuentes comunes, por haber cometido delitos, no solamente los más recientes, sino desde hace años por su condición de gendarmes a sueldos, peligrosos i por siempre traidores a la patria.

El Derecho de Asilo, está contemplado en nuestra Constitución Bolivariana, en el artículo 69 que expresa simplemente: “La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio”. Este es un derecho reconocido internacionalmente procurando justicia ante persecuciones ilegítimas, solamente por expresar libremente las ideas política, el concepto de libertad que profesamos i la absoluta razón que tenemos para desenvolvernos en la vida según nuestra voluntad, sin presiones de ninguna naturaleza, eso sí, mientras nuestras acciones no sobrepasen los límites de los derechos ajenos, ni causemos daños a nuestros semejantes o a nuestra patria. Este derecho, entonces, está contemplado en las constituciones de otros países o en acuerdos internacionales respetables i, como es natural, Venezuela siempre ha acogido a los perseguidos por sus ideas, principalmente desde la Guerra Civil Española (1936-1939) i la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) cuando llegaron numerosas familias europeas, desplazadas por los conflictos bélicos i la atrocidades cometidas por los regímenes imperantes, desconocedores de todos los derechos de sus opositores. Este derecho de asilo, se convierte, entonces, bien evaluado i administrado con justicia, en una disposición internacional positiva, en una herramienta de justicia social, excepto cuando se la quiere tergiversar i acomodar a circunstancias ajenas a su esencia. En cambio la extradición, es algo que debe estudiarse con más profundidad, puesto que utilizada como “refugio” para escapar a la sanción de delitos más allá de las fronteras, puede hacer a un país determinado, cómplice de los delitos realizados por alguna persona o por muchos. Actualmente vemos como verdaderos delincuentes venezolanos (CAP, Carmona Estanga, Carlos Ortega, Carlos Fernández, Orlando “Basura” Urdaneta i otros más) deberían ser extraditados para que respondan por los delitos cometidos, mientras los países que pueden hacerlo, ignoran estos preceptos internacionales.

La institución de Asilo que, viene desde la Grecia Clásica, pero hasta el siglo XVIII tuvo un carácter predominantemente religioso (entrar a sacar a alguien de una institución religiosa, convento o templo, era una profanación, por inviolabilidad de los lugares sagrados), sin embargo se aplicaba el beneficio a niños desamparados, enfermos o a los pobres de solemnidad, convirtiéndose con los siglos en instituciones públicas o privadas que conservaron esas características de inviolabilidad i, en el derecho moderno, el terreno político territorial de una nación en otra, en una sede diplomática o en navío, pues fuera del Estado, es una costumbre absoluta i lógicamente desaparecida (Ossorio). Subsiste, pues, solamente en el derecho Internacional Público, especialmente en los países Latinoamericanos, como anota Manuel Ossorio, autor que señala es un asilo para delincuentes políticos i que, además es una ficción la extra territoriedad de las embajadas. Yo creo que no es en detalle, así. No es para “delincuentes políticos” como señala este autor, porque no considero que es delito pensar distinto a los demás, porque todos lo hacemos i de allí el adagio de “cada cabeza es un mundo”. Lo que no se debe es confundir, es lo que tanto se aclara en los actuales momentos en Venezuela, al decir de un sujeto detenido: no es lo mismo un político “delincuente” por ser político, que un delincuente político. Quien haya cometido un delito o muchos delitos, es un delincuente así sea político, sacerdote, médico, abogado o ciudadano común, i delito es toda falta contemplada en las leyes con su respectiva pena, pero recordando también (eso lo he repetido infinidad de veces en distintas circunstancia) que, las leyes que son hasta las científicas arbitrarias (como son arbitrarios los axiomas en las matemáticas) se van quedando retrasadas respecto al vertiginoso cambio social i muchas veces hai que recurrir a los que un tratadista alemán, Von Mises decía, ir a la justificación supra legal, fundada en la norma científica de la época; siempre quedan fuera de nuestras previsiones, los llamados casos imponderables.

Por eso, el asilo solicitado por dos delincuentes de extenso currículo delictivo, hubiese sido otra atrocidad más de las que contemplamos a cada rato, en la aplicación de nuestras leyes i las internacionales. Afortunadamente, la embajada centroamericana que tenía en asilo provisional a estas alimañas policiales i políticas, ha negado el asilo, porque hasta en su propio país, el pueblo había reaccionado oponiéndose, a lo que pudo ser una violación decepcionante, como sucedió con Costa Rica (la “nueva” Suiza de América, o Colombia, “la Universidad” del continente i con Bogotá, la “Atenas” de América”) ambos países amparando a grandes delincuentes como Pedro Carmona Estanga i el energúmeno Carlos Ortega.

Por las mismas razones i la “blanduras” en la aplicación de las leyes, a los venezolanos nos cuesta admitir que, dos Alcaldes delincuentes, que pisotearon el Derecho Internacional en la Embajada de Cuba i que en comparsa vejaron intencionalmente, al Ministro del Interior i Justicia (quien los ha demandado hace tiempo) i al diputado Tarek William Saab (además que el de Chacao lo vimos en televisión como un “guarimbero” más, con una especie de granada en la mano) sean dos funcionarios reelectos para los cargos que mancillaron con todo descaro. Deberían estar, en justas circunstancias, en una celda en lugar del despacho de un Alcalde.

En consecuencia ¿Deberá prostituirse también el Derecho de Asilo? Esperemos que no, aunque no sabemos si lo andan buscando otros forajidos famosos, como Enrique Mendoza i Alfredo Peña. Deben haberle puesto cartas de amor, al vaquero-petrolero Bush, ofreciéndoles sus incondicionales servicios.


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Roberto Jiménez Maggiolo


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