Al examinar el proceso revolucionario venezolano que lidera el Presidente Chávez para construir una sociedad socialista del siglo XXI, si queremos ser objetivos y realistas, no podemos omitir el contexto histórico y global en que transcurre el mismo. Cerca tenemos la caída de la Unión Soviética y de otras sociedades comprometidas en la edificación de una formación social con relaciones sociales de no explotación capitalista. Ahora, somos testigos de la globalización capitalista y la extensión de la dominación imperial, tanto económica, como militar y comunicacional.
Por tal razón, un absurdo pretender que el Presidente Chávez y el Estado bolivariano revolucionario concreten a la velocidad de la luz el desmonte de la sociedad capitalista y la construcción del socialismo. La actual correlación de fuerzas no dan para tanto. Diez años de acción revolucionaria con el socialismo como programa, son un avance inconmensurable en la recuperación de la iniciativa popular mundial, particularmente en América Latina. En eso consiste el merito de Chávez y del liderazgo venezolano del PSUV y los otros partidos responsables del proceso revolucionario.
Exigir mas es un disparate que solo se le ocurre a diletantes o provocadores seudoizquierdistas que trabajan para la extrema derecha, la cual pretende instaurar un dictadura pinochetista por 20 0 30 años para que masacre al movimiento popular y revolucionario, tal como ocurrió en Chile desde 1973 hasta bien entrados los años 90 del siglo pasado.
Tal circunstancia es la que permite valorar el enorme potencial de las recientes medidas adoptadas por la Asamblea Legislativa.
La Ley Habilitante que otorga al Presidente facultades para legislar durante los próximos 18 meses para dictar decretos con rango, valor y fuerza de ley en diversas materias esenciales, es un instrumento excepcional que le da un amplio margen de maniobra al Primer Mandatario para lidiar con agilidad los obstáculos que emergerán en los próximos meses como resultado de la conspiración ultraderechista.
Las normas que se expidan con la Ley Habilitante deben permitir reorganizar el Estado existente para conservar instituciones eficientes y solidas que son patrimonio de la lucha popular y, desde luego, para eliminar entidades ineficientes, corruptas, verdaderos enclaves de la vieja oligarquía parásita y explotadora.
Construir nuevas instituciones publicas debe ser el objetivo de una acción que fortalezca una estatalidad sinérgica con el socialismo y ajena a las mas retrogradas formas del capitalismo dependiente.
Un nuevo Estado, en su amplia concepción social, debe ser el soporte del Socialismo y el muro que contenga los modos mercantilistas de explotación, aun vigentes en la sociedad venezolana.
La ley Habilitante en sus facultades y competencias al Presidente Chávez debe ser acompañada por la participación popular para multiplicar su potencial revolucionario.
Recojo en este articulo lo sustancial del articulado de la Ley Habilitante para que el debate publico enriquezca sus contenidos y alcances populares.
Artículo 1. Se autoriza al Presidente de la República para que, en Consejo de Ministros, dicte Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de acuerdo con las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan en esta Ley, de conformidad con el último aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia:
1. En el ámbito de la atención sistematizada y continua a las necesidades humanas vitales y urgentes derivadas de las condiciones sociales de pobreza y de las lluvias, derrumbes, inundaciones y otros eventos producidos por la problemática ambiental:
a)Dictar normas que regulen los modos de proceder de autoridades públicas o entidades privadas, ante calamidades, emergencias, catástrofes u otros hechos naturales que exijan medidas inmediatas de respuesta y atención para satisfacer las necesidades humanas vitales.
Las normas promoverán la participación popular en la ejecución de las medidas destinadas a asistir a los ciudadanos o ciudadanas en situación de calamidad, garantizándoles el restablecimiento integral de las condiciones básicas que contribuyan al buen vivir.
b) Dictar normas que regulen el establecimiento y ejecución efectiva, de condiciones de prevención y seguimiento en aquellas zonas declaradas en emergencia, calamidad o alta afectación por eventos o infortunios producto de las fuerzas de la naturaleza. Igualmente, las normas establecerán el régimen especial de administración de las zonas así declaradas.
c) Dictar medidas que permitan desarrollar de manera equitativa, justa, democrática y participativa los derechos de la familia venezolana para su buen vivir.
2. En el ámbito de la infraestructura, transporte y servicios públicos:
a) Dictar o reformar normas que regulen la actuación de los órganos y entes del Estado y personas de derecho privado, en la realización de obras de infraestructura, tales como urbanismos, servicios, edificaciones educativas y de salud, vialidad, puertos, aeropuertos y para la optimización de los sistemas de transporte terrestre, ferroviario, marítimo, fluvial y aéreo, regulando la prestación de los servicios públicos en general.
b) Dictar y reformar normas regulatorias en el sector de las telecomunicaciones y la tecnología de información, los mecanismos públicos de comunicaciones informáticas, electrónicas y telemáticas.
3. En el ámbito de la vivienda y hábitat:
Dictar o reformar normas que regulen la actuación de los órganos y entes del Estado y personas de derecho privado, en la construcción de viviendas, estableciendo dispositivos destinados a garantizar el derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunales, y permitir el acceso de las familias a los medios económicos, a través de aportes y financiamiento tanto público como privado, para la construcción, ampliación, remodelación y adquisición de viviendas y sus enseres, elevando la condición de vida y el bienestar colectivo.
4. En el ámbito de la ordenación territorial, el desarrollo integral y del uso de la tierra urbana y rural:
a) Dictar o reformar normas que permitan diseñar una nueva regionalización geográfica del país con la finalidad de reducir los altos niveles de concentración demográfica en algunas regiones, regular la creación de nuevas comunidades y la conformación de las comunas en los distintos espacios del territorio nacional, atendiendo las realidades propias de cada espacio geográfico y sus características políticas, sociales, económicas, poblacionales, naturales, ecológicas, y culturales, estimulando el desarrollo social, económico y rural integral y de manera especial en la atención a la definición de los territorios y el hábitat de los pueblos indígenas.
b) Dictar medidas que permitan establecer una adecuada ordenación del uso social de las tierras urbanas y rurales susceptibles de ser desarrolladas con servicios básicos esenciales y hábitat que humanice las relaciones comunitarias.
5. En el ámbito financiero y tributario:
a) Dictar o reformar normas para adecuar el sistema financiero público y privado a los principios constitucionales y, en consecuencia, modernizar el marco regulatorio de los sectores tributario, impositivo, monetario, crediticio, del mercado de valores, de la banca y de los seguros.
6. En el ámbito de la seguridad ciudadana y jurídica:
Dictar o reformar normas destinadas a la organización y funcionamiento del sistema de seguridad ciudadana, del sistema policial y de protección civil; establecer procedimientos eficaces, eficientes, transparentes y tecnológicamente aptos y seguros para la identificación ciudadana y el control migratorio, y la lucha contra la impunidad, así como establecer normas que prevean las sanciones que deban aplicarse en caso de comisión de hechos punibles y los procedimientos tendentes a materializar la seguridad jurídica.
7. En el ámbito de seguridad y defensa integral:
Dictar o reformar normas que establezcan la organización y funcionamiento de las instituciones y los asuntos relacionados con la seguridad y defensa integral de la Nación, que desarrollen las normas relativas a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y al sistema de protección civil, así como lo atinente a la disciplina y carrera militar; todo lo concerniente a la materia de armas y elementos conexos, su regulación y supervisión; y las que garanticen y desarrollen la atención integral a las fronteras.
8. En el ámbito de la cooperación internacional:
Dictar o reformar normas e instrumentos destinados a fortalecer las relaciones internacionales de la República, la integración latinoamericana y caribeña, la solidaridad entre los pueblos en la lucha por el bienestar de la humanidad, y los instrumentos legales que aprueben los tratados y convenios de carácter internacional que así lo requieran; así como la autorización al Ejecutivo Nacional para la celebración de los contratos de interés público y aquellos contratos y acuerdos de carácter bilateral o multilateral destinados a la atención de los sectores estratégicos para el desarrollo de la Nación y la atención a las consecuencias de las calamidades y catástrofes mediante el financiamiento internacional, todo ello en el marco de la soberanía y de los intereses del pueblo venezolano.
9. En el ámbito del sistema socioeconómico de la Nación:
Dictar o reformar normas que desarrollen los derechos consagrados en el titulo VI de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para erradicar las desigualdades entre los ciudadanos y ciudadanas que se derivan de la especulación, la usura, la acumulación del capital, los monopolios, oligopolios y latifundios y para crear las condiciones de igualdad en el acceso a la riqueza nacional, y la construcción del buen vivir de los pueblos urbanos, rurales y de las comunidades indígenas, a través de políticas culturales, ambientales, industriales, mineras, turísticas, alimentarías, agrícolas, de salud, educativas y laborales en aras de alcanzar los ideales de justicia social e independencia económica y la mayor suma de felicidad social posible.
Cada uno de estos ámbitos bien regulado conlleva amplios cambios, los cuales necesitan el aporte revolucionario de todos los militantes honestos del socialismo. Voy a examinar cada tema y el de las otras leyes recientemente expedidas, para contribuir al mejor uso de esta nueva superestructura jurídica e institucional que nos ha dado la Asamblea Legislativa en su fecunda labor de fin de año.
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