El Presidente regresó a la Asamblea Nacional la reforma al Código Penal, le formuló objeciones de fondo y de forma a varios artículos, que ahora tendrán que ser examinados y discutidos en plenaria.
Supongo que las reglamentaciones internas de la Asamblea no serán tan rígidas que impidan abrir debate sobre otros artículos que podrían lesionar la libertad de información.
Merefiero específicamente a uno nuevo, el 297-A, cuya parte fundamental dice: “Todo individuo que por medio de informaciones falsas difundidas por cualquier medio (...) pretenda causar o efectivamente cause pánico en la colectividad o la mantenga en zozobra, será castigado con prisión de dos a cinco años”.
Estamos frente a un caso en que el individuo, un periodista, tiene la intención de causar pánico o mantener en zozobra a la colectividad. Me dicen que en estos días hubo quien informara que algunas represas estaban a punto de desbordarse, lo que pudo originar pánico entre la audiencia de ese medio.
Asumamos la buena fe de ese periodista, que recibió tales informaciones de fuentes confiables, creyó que eran veraces, razón por la cual no las verificó y las difundió. Lo que podría considerarse una falta profesional, por falta de diligencia, en virtud del 297-A se convierte en delito y puede ser condenado a cinco años de prisión, aunque, por difundirlas una sola vez no causó pánico o zozobra, pero el juez puede considerar que “pretendió causarlo”.
Me decía Beltrán Hadad que es lo que los penalistas llaman “delito de peligro abstracto”.
Modestamente me atrevo a pedirle a la mayoría de las Fuerzas del Cambio en la Asamblea Nacional, y en particular a los colegas periodistas, que reflexionen sobre este asunto y reformen ese artículo eliminando estas 28 letras:
“pretenda causar o efectivamente...” .
Y una pregunta, ¿por qué al artículo 286 ( “quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes...” ) le quitaron lo que pienso es su esencia: “públicamente”, tal como lo contiene el vigente Código?