Una decisión
del TSJ ordena: “la situación jurídica del accionante de autos, procesado en la causa
penal con ocasión a la cual surge el acto delatado como lesivo, es la que
correspondía al momento inmediatamente anterior al 11 de marzo de 2011, fecha
en la que se dictó uno de los pronunciamientos suspendidos por esta Sala”. El
juez del caso que debe ejecutar la medida, si es objetivo, entiende que a la
persona que está reclamando (accionante), le corresponde estar libre, si estaba
libre antes del 11 de marzo, o le toca seguir privado de libertad, si para
aquel momento estaba detenido. Si ese juez no procede en consecuencia es porque
tiene motivaciones ajenas a la justicia, cosa inadmisible.
No puede escudarse el juez en que la sala constitucional
del TSJ no puede revocar directamente una privación de libertad, como bien lo
señala la propia sala en su aclaratoria. El magistrado debe saber que dicha
sala sí puede, y de hecho lo hizo, suspender los efectos de las decisiones
tribunalicias que están siendo impugnadas por violación de derechos
constitucionales, por lo que, si uno de esos efectos es la privación de
libertad, ésta quedaría suspendida de inmediato, para impedir que se siga
causando daño al accionante. Esto fue aclarado elegantemente por la Sala
Constitucional.
Estas delictivas actuaciones judiciales crean gran desconfianza
sobre la idoneidad del sistema judicial,
al generar una privación ilegítima de libertad contra el beneficiario de una
medida del TSJ. La libertad es muy preciada para tratarla de esta manera.