Hemos conocido del desarrollo de la reunión de fecha 10 de mayo, entre CONATEL- ANMCLA, que se llevó a cabo en el piso de CONATEL a las 7:15 p.m, con motivo del allanamiento por parte de la Guardia Nacional a la emisora comunitaria: "Fundación Radio y Televisión Alternativa de Caracas 94.9 MHZ”, cuyos resultados fueron la detención de un operador e incautación de equipos; gracias a los videos que esta página puso a disposición.
Fue vergonzosa, la actitud asumida por Alvin Lezama, al quererse escudar en una supuesta legalidad para justificar el atropello cometido a dicha emisora por parte de la Institución que el preside.
La Ley Orgánica de Telecomunicaciones en su artículo 182, deja a discreción de Alvin Lezama, dictar medidas cautelares ( “proceder a la incautación de los equipos”..., art. 183 de la ley Orgánica de Telecomunicaciones); asimismo, esta misma Ley le advierte a este funcionario que en el caso de que tome esta medida deberá tomar en cuenta los efectos que causaría la misma, especificando que debe ponderar si es más grave la medida a tomar o el daño que la origina: " ... una ponderación entre los perjuicios graves que pudieran sufrir los operadores y usuarios afectados por la conducta del presunto infractor, respecto de los perjuicios que implicaría para éste la adopción de dicha medida, todo ello en atención a la presunción de buen derecho que emergiere de la situación”. (art. 182 de la misma Ley.). Es más que evidente, que la medida tomada es mucho más grave que la irregularidad administrativa que la origina, por tanto, CONATEL no actuó conforme a lo que claramente establece la ley.
No conforme con esta advertencia legal al funcionario que podría aplicar la medida, la Ley ya citada insiste en lo excepcional de la aplicación de la misma, tal como lo contempla el parágrafo único del art. 183 : " Las medidas a que se refiere este artículo podrán ser dictadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, con carácter provisionalísimo, en el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionatorio sin cumplir con los extremos a que se refiere el art. 182 de esta ley, cuando razones de urgencia así lo ameriten. Ejecutada la medida provisionalísima, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones deberá pronunciarse sobre su carácter cautelar, confirmando, modificando o revocando la medida adoptada, en atención a lo dispuesto en los artículos 182 y siguientes de esta ley."
Hemos visto, que la medida cautelar, ( incautación de equipos ...), es una medida que la citada ley deja su aplicabilidad a discreción del funcionario (Alvin Lezama), es decir, se las aplicó porque le dió la gana. No tiene ninguna justificación política el que CONATEL haya decidido esta medida de cierre e incautación de equipos contra la Radio Alternativa de Caracas. La energía demostrada aquí para proceder contra una emisora comunitaria, defensora firme de este proceso revolucionario, no la hemos visto de parte de CONATEL para cerrar ninguno de los canales televisivos golpistas, los cuales se han burlado en la cara del gobierno una y otra vez desde hace ya varios años.
Otro punto que debe ser tratado, es el abuso de poder por parte de este funcionario, el cual debe ser denunciado a instancias de la Fiscalía, por cuanto la medida cautelar (incautación de equipos ), dictada a voluntad de este funcionario, no establece la detención de personas, tal como lo contempla el art. 183 de la mencionada Ley, la cual fue ejecutada durante el allanamiento denunciado.
En resumen: Las medidas cautelares dictadas y aplicadas por este funcionario sobre las emisoras ya mencionadas, son medidas excepcionales, provisionalísimas y que solo deben aplicarse “ cuando razones de urgencia así lo ameriten.”. Así mismo, como ya lo mencionamos, aplicarlas o no dependerá el última instancia de la voluntad del funcionario autorizado por la Ley para la aplicación de la misma, es decir, Alvin Lezama. No existía ninguna situación excepcional que justificara la decisión tomada por CONATEL.
Haber tomado esta medida, en contra de unos compañeros cuya actividad al frente de estas emisoras comunitarias han sido y son una garantía de que este proceso revolucionario avance, corrobora la tesis de que este proceso se dirige por el camino equivocado. Alvin Lezama se burló de los compañeros presentes en dicha reunión, por cuanto solo él fue responsable de dicha medida, y abusó de su poder al permitir la detención del compañero operador de dicha radio, situación gravísima que debe ser denunciada por ante la Fiscalía.
Solicitamos la destitución inmediata de este funcionario; solicitamos sea denunciado por ante las instancias de la Fiscalía por el gravísimo atropello cometido en la detención del compañero de la radio comunitaria. El compañero Carlos Carlez tiene razón, estos atropellos leguleyos solo pueden ser neutralizados con la protesta en la calle y frente a Miraflores.
POR LA DESTITUCIÓN INMEDIATA DE ALVIN LEZAMA
BASTA DE ATROPELLOS DE LA BUROCRACIA CONTRA LAS ORGANIZACIONES POPULARES.
HASTA LA VICTORIA SIEMPRE.
* Abogada