Los jueces y fiscales militares en Venezuela están subordinados al Presidente de la República

El Código Orgánico de Justicia Militar viola la Constitución

EL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR VIOLA LA CONSTITUCION

LOS JUECES Y FISCALES MILITARES EN VENEZUELA ESTAN SUBORDINADOS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Carmen Alicia Hernández Rodríguez[i]

La justicia militar en Venezuela aún está en mora con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El artículo 261 de la CRBV, ordena a la jurisdicción penal militar, adecuar su competencia; organización y modalidades de funcionamiento al "sistema acusatorio…" y derogar al viejo sistema inquisitivo imperante en el ordenamiento jurídico militar. La CRBV lo ordena de la siguiente manera:

CRBV Artículo 261: "La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento, se regirán por el sistema acusatorio..."

Ahora bien; los principios del "sistema acusatorio" están consagrados en el artículo 49 de la CRBV, donde se establecen las "Garantías Judiciales y Administrativas al debido Proceso". El ordinal 3º de dicho artículo 49 de la CRBV, establece lo siguiente:

CRBV Articulo 49; ordinal 3º: "Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad….".

Pero el Código Orgánico de Justicia Militar vigente, establece en su Capítulo II (De los Tribunales y Funcionarios de Justicia Militar), artículo 28, que el Presidente de la República es "funcionario de justicia militar". El Presidente tiene potestad para crear los Consejos de Guerra Permanente (art. 40). El art. 49, establece que los jueces militares deben ser militares en servicio activo, o abogados asimilados, designados por el Consejo de Guerra Permanente y elegidos de una lista presentada por el Ministro de la Defensa. Al ser oficiales activos, los jueces militares están subordinados a toda la estructura de mando de la FANB y en última instancia están subordinados al Presidente de la República como Comandante en Jefe (art. 236 de la CRBV).

De igual forma, el art. 42 de dicho código establece que los Consejos de Guerra Permanente también son designados por el Ministro de la Defensa. El artículo 43 establece que estos Consejos de Guerra Permanente conocerán de las causas que se sigan a oficiales y tropa, y a los civiles sometidos a la jurisdicción militar. Estas circunstancias impiden el carácter "independiente e imparcial" de los tribunales militares.

En consecuencia, y debido al sistema inquisitivo que aún no ha sido derogado en este ordenamiento jurídico militar, la justicia penal militar no es independiente ni autónoma en Venezuela, pues está subordinada al Poder Ejecutivo.

Los jueces y juezas militares, fiscales y fiscalas militares, al ser designados por una estructura de mando que está subordinada al Presidente de la República, no garantizan la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones. Esta injerencia del ejecutivo nacional en la conformación de la justicia penal militar, viola las garantías constitucionales al debido proceso (Art. 49 CRBV) y pone en evidencia que el "sistema inquisitivo" sigue estando presente en la justicia militar venezolana; aun cuando nuestra carta magna ordena a la justicia militar regir "su ámbito de competencia, organización y modalidad de funcionamiento" por el sistema acusatorio.

Finalmente, podemos concluir que los civiles que están siendo procesados por tribunales militares, no tienen garantías judiciales y administrativas; por cuanto, sus fiscales y jueces "naturales", son oficiales militares activos, designados por su Comandante en Jefe, el Presidente de la República; tal como lo ordena el Código de Justicia Militar aún bajo un sistema inquisitivo y no acusatorio como lo ordena el artículo 261 de la CRBV.

Es menester recordar el art. 25 de la CRBV: "todo acto dictado en ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal; civil y administrativa, según los casos, sin que les sirva de excusa órdenes superiores.".

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[i] Abogada.



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Carmen Alicia Hernández Rodríguez

Abogada. Investigadora de los movimientos sociales

 carmenaliciahr@yahoo.com

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