El Debido Proceso, Ministerio Público y el Caso Carlos Lanz

El Debido Proceso, Ministerio Público y el Caso Carlos Lanz

Carmen Alicia Hernández R.

En fecha 06/07/2022, y en días posteriores, el Fiscal General de la República, imputó a varios personas a través de los medios públicos de comunicaciones, por varios delitos penales,  incluyendo el asesinato, del ciudadano Carlos Lanz, quien había sido denunciado casi dos años atrás por su familia como desaparecido. En dichas alocuciones públicas, el Fiscal expuso detalladamente la narrativa de los hechos punibles, las actuaciones realizadas por los órganos de investigaciones y la prueba principal del delito, según el fiscal, la cual consistió en dos videos contentivos de la delación por parte de dos de los supuestos participantes del delito penal antes mencionado.

Hasta la fecha y antes de que se haya realizado el proceso ante los tribunales y sea el juez de la causa quien dicte sentencia condenatorio o absolutoria, el Fiscal General ya  ha condenado a los imputados de manera pública y notoria. En el supuesto de que los imputados sean culpables, es el juez de la causa y no el Fiscal  quien tiene la potestad de dictar la sentencia definitiva, pues estaríamos en presencia de la violación de derechos fundamentales al Debido Proceso. Es el Poder Judicial (tribunales, jueces de la Republica)  una vez que haya escuchado la versión del  fiscal acusador y también la versión del imputado en su derecho a la defensa, decidirá quién tiene la razón y en consecuencia dictará  una sentencia  condenatoria o absolutoria al imputado. Es de tal gravedad la violación al Debido Proceso que pone en peligro la verdad procesal, por cuanto se pudiera condenar al inocente, absolver al culpable, o como en el caso que nos ocupa, nunca llegar a conocer la verdad por cuanto no existe cadáver hasta la fecha.

El Artículo 49  de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela reza lo siguiente,

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas".

En este sentido, también traemos a colación una sentencia, entre varias, del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) del 4 de abril de 2001, que al respecto señala  lo siguiente;  

“…El derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución a favor de todo habitante de la República, comprende el derecho a defenderse ante los órganos competentes, que serán los tribunales o los órganos administrativos, según el caso. Este derecho implica  notificación adecuada  de los hechos imputados, disponibilidad de medios que permitan ejercer la defensa adecuadamente, acceso a los órganos de administración de justicia,  acceso a pruebas,   previsión legal de lapsos adecuados para ejercer la defensa,  preestablecimiento de medios que permitan recurrir contra los fallos condenatorios (de conformidad con las previsiones legales), derecho a ser presumido inocente mientras no se demuestre lo contrario, derecho de ser oído, derecho de ser juzgado por el juez natural, derecho a no ser condenado por un hecho no previsto en la ley como delito o falta, derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos  hechos, derecho a no ser obligado a declararse culpable ni a declarar contra sí mismo, su cónyuge, ni sus parientes dentro del segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad, entre otros”.

Es esencial, que nos percatemos de que aún en los estados democráticos, donde se respetan los derechos humanos y civiles, existen muchas denuncias por parte de la ciudadanía contra los abusos o actos arbitrarios de la administración pública que afectan derechos y garantías fundamentales, un ejemplo de que en nuestro país no estamos blindados contra esa posibilidad del abuso de poder por parte de los poderes del estado es la existencia de la Defensoría del Pueblo u OMBUDSMAN, como suele llamarse en otros países. La Defensoría del Pueblo surge como institución a nivel mundial y local (CNRBV) para proteger a los ciudadanos  frente a los abusos de los poderes del estado que pudieran afectar sus derechos y garantías fundamentales o constitucionales.

Para concluir, todos los ciudadanos debemos velar por el correcto funcionamiento de los organismos del estado, en especial cuando están involucrados el sagrado derecho a la vida y a la libertad, la no observancia de estos derechos  fundamentales, como tener derecho a un Debido Proceso (Art. 49 CNRBV) durante todas las actuaciones  procesales, terminan socavando las bases del mismo estado, por cuanto su observancia es la mayor garantía de hacer justicia. Nunca se nos olvide que los organismos del estado están dirigidos por mujeres y hombres que también se equivocan y que muchas veces cometen abusos de poder.

Carmen Alicia Hernandez R.

Abogada.



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Carmen Alicia Hernández Rodríguez

Abogada. Investigadora de los movimientos sociales

 carmenaliciahr@yahoo.com

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