La destitución de la doctora Luisa Ortega Díaz como Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela es un acto al margen de los procedimientos previstos en la Constitución de 1999, y por tanto no tiene ningún sustento legal.
La actual Asamblea Constituyente instalada a partir de la convocatoria realizada por Nicolás Maduro es un ente fuera de la legalidad. Maduro usurpó la soberanía popular consagrada en el artículo 347 de la CRBV, el cual establece claramente que el único convocante a una Asamblea Constituyente es el pueblo soberano. Aunque la iniciativa la puede tomar, entre otros, el presidente de la República, dicha iniciativa tenía que ser sometida a referéndum aprobatorio de todo el pueblo venezolano, única manera en que se manifieste la soberanía popular consagrada en dicho artículo y en su complementario artículo 5 de la CRBV. Al no haberse producido un referéndum, la convocatoria a la ANC se realizó totalmente al margen del procedimiento constitucional.
Por tanto, la actual ANC es un ente convocado e instalado en abierta violación a nuestra vigente Constitución Bolivariana. La misma no tiene poder legal alguno para decidir actos de gobierno en la República Bolivariana de Venezuela.
Debemos recordar que la Constitución de 1999 sigue estando plenamente vigente, no ha sido derogada, y por tanto todos los actos de gobierno de los distintos poderes del estado deben regirse por ella.
La ANC es un ente al margen de los poderes constituidos, pero al mismo tiempo no tiene legalidad para significar un poder constituyente.
Por su parte el Tribunal Supremo de Justicia también se encuentra, desde las sentencias 155 y 156 tomadas en marzo pasado, en abierta ruptura del hilo constitucional y no tiene potestad constitucional para decidir abrir un juicio a la fiscal general sin previa aprobación de la vigente Asamblea Nacional (artículo 279 de la CRBV).
Hoy en Venezuela, a 5 de agosto de 2017, la doctora Luisa Ortega Díaz continua siendo la Fiscal General y representa la principal referencia legal como poder del estado que defiende la plena vigencia de la Constitución de 1999, pues una de sus atribuciones principales es garantizar que se respeten los derechos y garantías constitucionales (artículo 285). Su destitución por la ANC es un acto fuera de la legalidad y al margen de la constitución. Nuestro llamado, a todo evento, es a respaldar a la doctora Luisa Ortega Díaz y a convocar el rescate de la constitucionalidad contemplado en el artículo 333 de la CRBV, que establece que todo ciudadano debe colaborar para lograr el restablecimiento de la vigencia de la constitución, en el caso de que haya sido violentada o derogada por medio de actos no previstos en ella.