Nuestra actual constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en 1999, es considerada como una carta magna de avanzada, ya que se presenta como un contrato social o documento jurídico-político, que actúa como norma suprema (articulo 7) y convierte a la vigente constitución, en garantista de los inmensos derechos sociales establecidos…en la que aparece como un elemento estratégicamente crucial: La progresividad…
Que una constitución tome como bandera la aplicación y defensa de la justicia social, pasa por desarrollar una serie de artículos, que señalan de manera expresa y explícita, que se debe aplicar la norma que más favorezca y un reconocimiento a los considerados derechos adquiridos y el mantenimiento de los beneficios ya obtenidos, y no puede existir, porque se convierte en un nula, la regresividad en los derechos…
El articulo 23, cuando se refiere a lo que más beneficie en materia de los derechos humanos…"en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables…". En el artículo 24, señala la no aplicación de leyes con carácter retroactivo y expresa que "Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea"…
El articulo 89 en su numeral 1, establece…" la intangibilidad y LA PROGRESIVIDAD de los derechos y beneficios laborales" y en su numeral 3, señala…"en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora"… y el numeral 4, expresa la nulidad de todo acto contrario a ésta constitución…
Es decir, la progresividad de los derechos tiene rango constitucional, por lo tanto, todo avance en materia social, todo beneficio logrado o conquistado se convierte en "derecho adquirido y protegido" y se considera a todo acto regresivo o que represente a una desmejora a lo ya logrado, como inconstitucional y nulo sus efectos…
El problema del no respeto a la progresividad, es cuando nacen fisuras entre lo que establece el texto constitucional y la realidad social concreta…