Asamblea Nacional Constituyente
Comisión en atención a las Personas con alguna Discapacidad
Presente .-
Respetables Constituyentes,
En el marco de la modificación de la Ley para las personas con discapacidad consideramos que el esfuerzo fundamental ó énfasis de tal modificación debe centrarse en incluir en la Ley mecanismos eficientes y severos que faciliten el hacer cumplir esta Ley.
Esta propuesta tiene sustento en que son innumerables las denuncias sin resolver sobre constantes violaciones de lo estipulado en la actual Ley para las personas con discapacidad, siendo las más graves las relacionadas a las denuncias sobre las violaciones de los Derechos Humanos de las personas con alguna discapacidad, como lo son, entre otros, el derecho a la vivienda (Artículo 36), el trato preferencial (Artículos 34-35) y el derecho a la educación (Artículo 16). La gravedad de estas violaciones se expresa en el hecho que al violar los referidos artículos, también se viola nuestra Carta Magna porque los mismos tienen rango constitucional, establecidos, entre otros, en los artículos 81, 101, 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este contexto, para minimizar estas constantes violaciones a los Derechos Humanos de las personas con (alguna) discapacidad, dentro de las sanciones que establece la Ley se propone incorporar en la nueva Ley los siguientes artículos:
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Artículo propuesto-1: Quien desatienda, desacate, ignore o en cualquier manera entorpezca o impida el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley será condenado a prisión por no menos de seis meses, penalidad ésta que puede aumentarse según sean las consecuencias de la falta cometida y padecidas por la víctima cuyos Derechos Humanos fueron violentados. Además de ser privado de libertad, si quien comete la falta es funcionario público, éste será inhabilitado de por vida a ejercer cargo alguno en la administración pública.
Artículo propuesto-2: Si alguna institución pública o privada que haya tenido algún personal sancionado por aplicación del Artículo propuesto-1 reincide en violar de alguna manera el contenido de la presente Ley, el gerente, directivo o responsable principal de la institución será sometido a instrucción obligada por seis meses en materia concerniente a la atención de las personas con discapacidad y al conocimiento de la Ley. De haber nuevas reincidencias en violar la presente Ley, el gerente, directivo o responsable principal de la institución recibirá prisión por no menos de seis meses o más según sean las consecuencias de la falta cometida y padecidas por la víctima cuyos Derechos Humanos fueron violentados.
Estamos convencidos que con estas inclusiones, en esta nueva etapa de la Ley para las personas con (alguna) discapacidad se contarán muchas menos infracciones violando los Derechos Humanos de las Personas con alguna discapacidad.