Analizando brevemente los aspectos fundamentales podemos destacar algunos puntos que se reformaron y otros que en su mayoría fueron ratificados: Se elimina de plano la tercerización que era una figura que se utilizaba desde hace muchísimo tiempo, donde los patronos evadían cumplir los compromisos con sus trabajadores.
Los trabajadores contratados al servicio de la Administración Pública se continuaran rigiendo por la Ley del Trabajo, y por tanto sus reclamos se proseguirán llevando ante la jurisdicción laboral y no la Contenciosa Administrativa como proponíamos.
En caso de la prescripción de las acciones se otorga al trabajador un gran margen: por reclamos de prestaciones sociales al cumplirse diez años contados desde la fecha de terminación de la prestación de los servicios y para el resto de las acciones provenientes de la relación de trabajo al cumplirse cinco años, derogando los breves lapsos que indica la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el capítulo correspondiente a la Estabilidad.
El trabajador comienza a gozar de su derecho a prestaciones desde el mismo inicio de su relación laboral y no desde el cuarto mes.
Para subsanar los despidos que realizan los patronos aún con inamovilidad, y bajo la mirada indiscriminada de algunos inspectores del trabajo, se implementa el pago doble de prestaciones y así el trabajador si no quiere ir a un juicio largo y tedioso acuerda su “doblete”.
Se incrementa la bonificación de fin de año a treinta días y el bono vacacional a quince días de salario, como mínimo, muy provechosa para el trabajador al salir en su merecido descanso anual.
La jornada de trabajo apenas se redujo en cuatro horas semanales e incluso podrían ser solo dos según el artículo 176, eliminando en estos casos la obligatoriedad de tener que trabajar hasta los sábados medio día, y a los patronos tampoco se le hace tan costosa esta reducción en los términos planteados.
En cuanto a otros beneficios sociales tenemos que se incrementó a 32 semanas el permiso a la mujer embarazada (pre y post natal), así como la inamovilidad de 2 años tanto para la madre como para el padre del bebé, además los padres tendrán una licencia de paternidad de 14 días.
En cuanto al fideicomiso la diferencia es que se crea también de manera opcional al trabajador el depósito de sus prestaciones en el Fondo de Prestaciones Sociales, punto este donde tenía la esperanza que de manera obligatoria se ordenara depositar en una institución bancaria para garantizar el pago inmediato al trabajador luego de culminada su relación laboral. Aunque en la nueva ley se establece la obligatoriedad del pago tanto para las empresas privadas como las públicas dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, esto dudo se cumpla en la administración pública.
El cálculo de las prestaciones quedó prácticamente igual, solo cambia o beneficia en aquellos casos de que el trabajador tenga muchísimo tiempo en la empresa porque se pagarán 30 días por año según el último salario, pero en su mayoría continuamos favorecidos con el régimen de 1.997 que es de sesenta días por año, depositado ahora 15 días trimestralmente.