El Incumplimiento de la Leyes laborales en los Centro de Educación Inicial (Guarderías)

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), se despliega como la mejor ley laboral del mundo, donde prevalece la justicia, la igualdad, la solidaridad, la defensa de las condiciones de seguridad salud laboral.

El amplio cuerpo normativo destaca el trabajo como un hecho social considerándolo como el “proceso social del trabajo”, husmeando esta ley pude detectar con mi simple grado de instrucción Bachiller, un fácil entendimiento, no fue necesario el apoyo de un abogado, para esto. Por lo que se da a entender que esta LOTTT es para todos y todas las trabajadoras.

Cada vez que me sumergía más y más en la LOTTT, me daba cuenta de las irregularidades que existen en mi centro de trabajo, al intentar conversar con el patrono para solicitarle tomar medidas que definan la adaptación de acciones legítimas para garantizar la subsanación de las distintas irregularidades presentadas, con el fin de mejorar las relaciones y condiciones de trabajo, y así evitar procedimientos de formulación de reclamo, que podrían ocasionar determinadas sanciones por los órganos competentes en la materia, puedo considerar que fui ignorada y no muy bien tratada. Me supongo que esta debe ser la reacción de cualquier patrono que por omisión o negligencia desea pasar por alto las LOTTT.

El Centro de Educación Inicial “JanoKo Tujala” Maternal Preescolar (Asociación Civil Taller de Aprendizaje Integral Cantaclaro), centro donde laboro pude detectar una variedad de irregularidades laborales y en aras de mejoras las condiciones de trabajo y enmarcada en lo establecido en los artículos Nº 87, 89, 91, 92, 93 y 95 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela (CRBV), trate de solicitarle el cumplimiento de lo siguiente;

1) Salario.

1.1) Salario Mínimo: A la fecha no se ha ajustado el salario mínimo, afectando la satisfacción de nuestras necesidades materiales, intelectuales, sociales y culturales. Cabe destacar que señalada irregularidad se especifica en el artículo Nº 130 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), por lo que solicitamos tomar medidas para cancelar lo adeudado y las incidencias que se generaron (prestaciones sociales, utilidades, bono vacacional, intereses de mora, etc).

1.2) Ajuste de Sueldo: Las trabajadoras solicitamos sus buenos oficios en estudiar la posibilidad de dar un incremento salarial, acorde a las actividades que realizamos y al salario devengado por los trabajadores que prestan el mismo servicio en el sector, cumpliendo con lo establecido en el artículos Nº 100, 109 y 111 de la LOTTT.

1.3) Recibo de pago: Le solicitamos que los recibos de pagos contengan lo expresado en el artículo Nº 106 de la LOTTT.

2) Beneficio de Alimentación.

2.1) Comedor: las trabajadoras presentamos un malestar, debido que nos vemos afectados por la alimentación recibida en el comedor, al no considerarla como una nutrición balanceada, tomando en cuenta lo establecido en el artículo nº 2 y 3 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, en tal sentido le solicitamos implementar el beneficio de alimentación por medio de cupones, tickets o de tarjetas de alimentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo nº 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras y así proteger y mejorar el estado nutricional de las trabajadoras, para prevenir enfermedades ocupacionales.

2.2) Beneficio de Alimentación en vacaciones y/o incapacidad temporal (reposo): las trabajadoras no disfrutamos del beneficio de alimentación en vacaciones, ni cuando por estamos de reposo por razones de salud (incapacidad temporal), incumpliendo con el artículo 6 de Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras y el articulo nº 190 de la LOTTT, por lo que le solicitamos tomar medidas que nos resguarde el beneficio de alimentación.

3) Prestaciones Sociales

Tomando en cuenta lo establecido en el artículo Nº 141 de la LOTTT, manifestamos lo siguiente;

3.1) Las trabajadoras, no hemos mostrado la voluntad de donde se nos depositan nuestras prestaciones sociales y de igual manera desconocemos si se nos ha garantizado el depósito trimestral, incumpliendo con lo establecido en el artículo Nº 143 de la LOTTT, en tal sentido solicitamos su valioso apoyo en informarnos donde y cuanto tenemos de prestaciones sociales en la actualidad.

3.2) Al no estar ajustado al salario mínimo, desconocemos si los cálculos realizados son los indicados en el artículo Nº 142 de la LOTTT y en caso contrario solicitamos, se realice el ajuste correspondiente según lo establecido en los artículos Nº 122 y 128 de la LOTTT (intereses de mora)

3.3) Solicitamos sus buenos oficios en informarnos sobre la solicitud de anticipo de prestaciones sociales, establecido en el artículo nº 144 de la LOTTT.

4) Vacaciones

4.1) Vacaciones y Bono Vacacional: Solicitamos que se remuneren las vacaciones, cumpliendo con lo establecido en el artículo Nº 121, 190, 191 y 194 de la LOTTT y lo correspondiente al Bono Vacacional, establecido en el artículo Nº 192

5) Condiciones de Seguridad y Salud Laboral

5.1) Comité de Seguridad y Salud Laboral: Vemos con preocupación que en la actualidad no se cumplen con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), ocasionando condiciones insegura a las trabajadoras de este centro de trabajo, por lo que solicitamos garantizar el cumplimiento de lo establecido en el articulo Nº 56 de la LOPCYMAT, 43, 44 y 156 de la LOTTT, la realización de las elección del delegado de prevención y la conformación del comité de seguridad y salud laboral. (Notificar los accidentes y/o enfermedades ocupacionales al IPSASEL)

5.2) Amonestaciones; Las trabajadoras mostramos nuestro desacuerdo ante las distintas amonestaciones pasadas, las cuales consideramos como medida de represión y de hostigamiento. En tal sentido le solicitamos entregar a las trabajadoras amonestadas copia certificada de la amonestación, con el fin de conocer el basamento legal del mismo.

5.3) Trato ofensivo; Solicitamos abstenerse a tomar conductas ofensiva, maliciosa, intimidatoria, de degradación y/o cualquier otro acto que perjudique psicológicamente y moralmente a las trabajadoras, tal como lo especifica el articulo 56 numeral 5 de la LOPCYMAT, y los artículos 164 de la LOTTT.

6) Deducciones

6.1) Mostramos nuestra preocupación al no descontarnos las deducciones de ley, afectando nuestra seguridad social a futuro (ejemplo: el poder contar con cotizaciones para una pensión del IVSS, del crédito hipotecario por vía del FAOV, etc), en este sentido solicitamos se realicen los trámites correspondientes para garantizar las deducciones del IVSS, Régimen de y Fondo de Ahorro Obligatorio Vivienda (FAOV), como el respectivo aporte patronal.

7) Uniforme

7.1) Consideramos pertinente que el uniforme utilizado en la entidad de trabajo se convierta en un beneficio no remunerado (artículo Nº105 LOTTT), el cual no se le descuenta a las trabajadoras.

¿en cuántas guarderías privadas, pasara esto?

Hoy por tratar de asegurar mis derechos para que prevalezca la justicia sobre todas las cosas, ya que el derecho laboral es irrenunciable, temo que apliquen injustamente un despido o tomen conductas ofensivas, maliciosas, intimidatorias y degradantes que puedan perjudicarme psicológicamente y moralmente. A la vez me siento valiente por defender mis derechos ya que si no lo hago, me convierto en cómplice de estas irregularidades.

¿Cuántas personas nos cohibimos en exigir nuestros derechos, por miedo que nos boten?

Compañeras y compañeros que leen estos artículos los invito a conocer nuestras leyes laborales, para así abrir los ojos y reconocer nuestros deberes y derechos. Y así cumplir los deberes y exigir los derechos, sin obviar la necesidad de que las trabajadoras y trabajadores se apoyen mutuamente para organizarse.

Unidad, organización, lucha, batalla y victoria

gamaca06@hotmail.com


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