Pedagogía de la praxis exitosa

Iris Varela, contra las masacres carcelarias

 

Introducción

Se comparara sucintamente, desde algunos hechos acaecidos y tópicos  del derecho penal venezolano; el antes y después de las circunstancias y realidades penitenciarias venezolanas. Antes, en la IV República, y hoy, con la administración, en la V República, de la Dra. Iris Varela, como Ministra del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios. De los hechos, las actuaciones y su marco legal.

Palabras claves:

Libertad, cárcel, castigo, transformación, aprendizaje instruccional, derechos humanos, masacres carcelarias, dignidad humana, delito, deberes y derechos, corrupción administrativa.

Antes; sin la Ministra,  Dra. Iris Varela

“El 27 de noviembre de 1992, el estado venezolano incurrió en graves violaciones a los derechos humanos en los sucesos incurridos dentro del Retén e Internado Judicial de Catia, fecha en la cual murieron aproximadamente 63 reclusos en circunstancias no aclaradas. COFAVIC denunció ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, la violación a los derechos humanos de 41 de estas víctimas.”

“La situación se manejó con la intervención masiva de la Guardia Nacional y la Policía Metropolitana, quienes dispararon indiscriminadamente en contra de la población reclusa, utilizando armas de fuego y gases lacrimógenos. En estas circunstancias fueron asesinados aproximadamente 63 reclusos, cuyas muertes aún no han sido aclaradas suficientemente por las autoridades nacionales”

“No se conoce de intentos de agotar las posibilidades de negociación con los reclusos ni la reducción de la situación a través de la implementación de medidas proporcionales y graduales con los hechos que se desataron. Los fiscales del Ministerio Público accedieron al Retén el día 28 de noviembre y no se les permitió el ingreso a todo el penal hasta el día siguiente. A partir del 29 de noviembre centenares de reclusos fueron trasladados a otras prisiones del país”

“Masacre de 1994 de más de 100 reclusos en la cárcel de Sabaneta” “Asesinato de 29 presos en la prisión del Dorado en 1997”

Fuente: Círculo Bolivariano. Caso Retén de Catia. Informe Nro. 11.699 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA

Docenas de noticias como estas, fueron comunes durante la administración de la IV República.

Hoy, con la Ministra: Iris Varela, desde una pedagogía crítica penitenciaria

Se reconoce, y se trabaja en su corrección, que las cárceles en Venezuela tienen problemas, filosóficos, estructurales, administrativos, técnicos, económicos, de planificación, sociales, educativos, organizacionales, sanitarios, ecológicos entre otros

Lo que ha trascurrido como “algo normal,” desde la IV República, llevando a desvirtuar el objeto y objetivo primordial, para el fin específico y concreto de la ley. Y ¿Cómo cumplir la pena?

Con el desarrollo del plan educativo nacional de los servicios penitenciarios, para la prevención del delito, con el fomento didáctico de principios y valores para la transformación social moral y productiva del interno privado del  libertad

A través de un Programa Nacional de Acciones Educativas-Instruccionales  Penitenciarias.

Concebido por el Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios; Iris Varela; “…educación, para transformar al privado de libertad (…) suministrada en condiciones y circunstancias favorables, en cuanto a la condición humana; psicología y conocimientos referentes  al estímulo para el fomento del interés por principios, valores y acciones personales, obligaciones y deberes, usos y abusos de la ciudadanía responsabilidad social, normas sociales (…)”

Un plan de programas; culturales, educativos, laborales, con perfiles curriculares-instruccionales, utilizando los criterios de la pedagogía liberadora, Paulo Freire1978, “Acciones culturales para la libertad” entre otras, impartidas con, y en estrategias didácticas que permitan tratar las conductas y actitudes tendentes a la eficaz transformación  “moral y cívica como primeras necesidades…” para la  función social  productiva  del sujeto interno penitenciario en la actualidad venezolana.

De allí su pertinencia contextual, como eventos  planificados administrados y  dirigidos por el  Sistema Nacional  de Servicios Penitenciarios SNSP desde un programa nacional estipulado para el desarrollo a corto, mediano  y largo plazo y de impacto nacional en la prevención del delito en los establecimientos penitenciarios, entre familias, instituciones educativas, sociales de la comunidad, el vínculo del Estado docente expresado en la prevención  del delito precoz desde su reflexión pedagógica. Además de sus masivas publicaciones a nivel nacional

Con proyectos en distintas áreas como; educación formal e informal estudios medios y ciclos diplomados universitarios, educación para el trabajo, la industria laboral penitenciaria produciendo valores de uso, además de literatura y valores universales y nacionales, manufacturas,  política, derecho, ciencia, tecnología, poesía, teatro, narrativa, cines foros, cuento entre otros géneros y saberes.

Iris Varela, contra la cultura de los imaginarios sociales del delito, contra las mafias penitenciarias

Hacia una epistemología socialista originaria contra el delito-corrupciones administrativas, tráfico de armas y drogas, implementando estrategias didácticas de enseñanza-aprendizaje con perfiles y diseños instruccionales, adaptados a las reales necesidades de formación requeridas como   modalidades penitenciarias, previo análisis diagnóstico inicial  de la población penitenciaria. Un trabajo multidisciplinario originario de la doctrina humanista socialista, inédito y exitoso.

Con contenidos éticos para la  calidad de valores cívicos y universales que debe observar el ciudadano son los criterios básicos para la formación  hacia el trabajo, talleres para el adiestramiento  e inducción hacia el desarrollo de habilidades y destrezas en aptitudes y actitudes constituyen el marco psi pedagógico contextual en espacio y tiempo para la pertinencia factible, efectiva, eficiente y eficaz para el éxito del  Plan Nacional Educativo Penitenciario  PNEP

La realización  programadamente planificada de proyectos derivados de los programas sujeta a ley haciendo cumplir el artículo 6to.

“El Estado, a través de los órganos nacionales  con competencia en materia educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo, en consecuencia:”

  1. Garantiza en el ordinal,  letra “c” 

“El acceso al Sistema Educativo (…) Así como a las personas que se encuentren privados  y privadas de libertad y de quienes se encuentren en el Sistema Penal de responsabilidad  de adolescentes” 

Además de su ordinal “d”

“El desarrollo institucional, permanencia y óptimo funcionamiento de las misiones educativas en sus distintas modalidades.”

De los programas obtenemos el diseño para seminarios, contenido en valores morales; familia, valores y sociedad tendentes al fortalecimiento cognitivo y al fomento de los criterios y conductas inherentes al sistema ideológico socialista en desarrollo nacional actual.

Iris Varela, contra la filosofía de la miseria, contra los miserables de la industria del delito en las cárceles venezolanas

Abordando  tópicos de temas como; antecedentes socio-familiares, proyecto de vida,  historicismo, ideología, conocimiento, medios y relaciones de producción social, comunicación social y medios alternativos, tratamiento del discurso, la noticia como hecho social veraz, objetivo e inmediato al promulgado vinculo efectivo del Estado Docente entre otros relacionados con la ética y ciudadanía para la instrucción en nociones de saberes universales y tratando con estás didácticas específicas  para  ello a través del “Programa de acciones culturales penitenciarias” para ;

“incorporación  socialmente productiva  y, así tratar de obtener una mayor claridad para la  conciencia del delito  social prevención y sus distintas vertientes operativas vinculante  en toda la institucionalidad  como los sujetos y objetos políticos  protagonistas” . 1

Un programa como acciones socioculturales alimentado por el existencial humanismo que es el socialismo real, científico, planificado coherentemente pedagógico en extensión del bien común con  prácticas  en modalidades para la concepción, diseño y planes en políticas públicas tendentes al desarrollo de la calidad de vida del procesado,  garantizando los derechos  humanos..

Para el desarrollo del poder cognitivo del procesado y su familia, el trabajo penitenciario como dignificación al penitente en la praxis socialismo en desarrollo en la actualidad venezolana? ¿Qué es ideología, contextualizaciones y pertinencias?, ¿Derechos Humanos implicaciones en derechos y deberes y su institucionalidad? concepciones criticas frente a las tradicionales respecto a; educación, saber y trabajo, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999-  CRBV  y otros códigos relacionados.

Todo ello con el objetivo general a  mediano y largo plazo de  ir aportando acciones concretas para tejer la transformación efectiva en valores humanos socialistas con la prevención del delito.

De la moral, la ética y estética del contenido contemporáneo del sistema de régimen penitenciario moderno socialista

Abordando desde afuera la administración actual su sistema de reclusión penitenciaria  desgastado transformándolo en centros de reeducación para la prevención y el beneficio del penado conjuntamente con su familia y la sociedad, que a fin de cuentas es donde pertenecemos todos. El vínculo efectivo del Estado Docente a nivel penitenciario, familia, Estado, sociedad, instituciones, territorialidad y deberes de la  ciudadanía

El humanismo nacional socialista. Justicia social como digna existencia humana, del interno penitenciario.

Apoyado en las fundamentales legislaciones vigentes

El Derecho Penal Venezolano, desde el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario:

 “La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena”

Legislación Vigente: Marco constitucional

Artículo 272 de la Constitución  de la República Bolivariana de Venezuela 1999 

“El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respecto a sus derechos humanos. Para ellos, los establecimientos penitenciarios contarán con espacio para el trabajo, el estudio, el deporte y la creación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipal, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencias a las medidas de naturaleza reclusoria. El estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciar que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y proporcionará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”

Marcos Legales:

Instrumentos Internacionales

Pacto internacional de derechos civiles y políticos

La convención contra la tortura, penas crueles, inhumanas o degradantes

La declaración universal de derechos humanos

Las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos

La convención americana sobre derechos humanos

La convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura

El convenio europeo para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales

Instrumentos Nacionales

El código orgánico procesal penal

La ley del régimen penitenciario

El reglamento de internados judiciales

La ley de beneficios en el proceso penal

La ley de redención de la pena por el trabajo y el estudio.

Notas

1 Vigilar y Castigar 1975, Michel Foucault, Como referencia bibliográfica es un examen de los distintos mecanismos  sociales y teóricos que hay   detrás de los cambios masivos que se produjeron en los sistemas penales  occidentales en la era moderna. A tal efecto, definió el término de la categoría de cárcel Panóptica, como estructura del edificio carcelario donde se vigila y castiga sin ser visto, se es siempre observado experimentalmente, desde programas represivos, ideados no para la transformación del privado de libertad, sino para su supresión, no  adecuada a alcanzar, mientras cumple la pena,  la reinserción social como libertad futura, sino para anular todo carácter de personalidad a través del inhumano castigo

Bibliografía 

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999

Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 2007

Código Civil de Venezuela 1982

Ley Orgánica de Educación, Venezuela 2009

Ley Orgánica del Poder Judicial 1998

Ley de Régimen Penitenciario 2004

Vigilar y Castigar de Michel Foucault

arteawao2003@yahoo.es



Esta nota ha sido leída aproximadamente 5028 veces.



Alejandro Álvarez Osuna


Visite el perfil de Alejandro Álvarez Osuna para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: