¿Será mejor el nuevo COPP?

Entiendo perfectamente que ante la grave crisis carcelaria y la patente ineficacia demostrada por quienes deben enfrentarla, el Presidente de la República se preocupe, se moleste y busque en desesperadamente la manera de controlar en forma rápida la situación, de manera de evitar la ocurrencia de hechos como los de Yare y recientemente los de La Planta. Y es aquí donde aparecen supuestas soluciones extraordinarias, que le son llevadas al Jefe del Estado por otros funcionarios no necesariamente competentes o por gente con intereses siniestros, que se presentan como los “salvadores” de la situación. La realidad es que no existen soluciones mágicas, ni tampoco rápidas, a un problema complejo, antiguo y que ha alcanzado niveles muy peligrosos.

Un nuevo Código Orgánico Procesal Penal (COPP), es decir una nueva ley, ni siquiera una legislación completa, le ha propuesto alguien al Presidente como solución de los problemas existentes. Llegó la panacea. ¿Cómo no se nos había ocurrido? Se comienza entonces a hablar de reducción en la duración de las penas, lo cual no tiene nada que ver con el COPP, que es de naturaleza procedimental, sino con el Código Penal, por lo que habría que modificar por lo menos dos leyes. Hay que eliminar los escabinos (gente común que acompaña al juez penal en las decisiones) pues no asisten, no se los encuentra y esto retarda el procedimiento, sin que nadie hubiera presentado ningún estudio sobre la proporción de los   retardos que corresponde a estas designaciones.    

¿Qué realmente se quiere con esta medida? Quitar un obstáculo al proceso de manipulación de los jueces pues, al dejarlos solos, las influencias externas indeseadas se pueden producir con mayor facilidad y privacidad. No es lo mismo que sean tres personas quienes decidan a que sea solamente el juez. No es lo mismo tratar de influenciar a tres personas, que solamente al juez. Desde ya aparece el efecto perverso escondido detrás de esta proposición. El retardo producido por la designación de los escabinos es mínimo comparado con el de los traslados judiciales, la corrupción alrededor de los mismos, el número insuficiente de jueces penales, quienes están atosigados con los numerosos casos que deben procesar y no tienen ni adecuada planta física, ni personal suficiente, ni protección.

Otra “gran idea”: Ampliar los delitos cuya pena pueda ser cumplida con trabajo comunitario, lo que permitiría que las penas de hasta de 8 años pudieran ser cumplidos en esta forma; hasta ahora sólo estaban considerados como delitos menores aquellos con penas hasta 5 años. Pudiera ser una buena idea, pero no conozco ningún estudio científico que la respalde. No sé si se ha investigado los resultados tenidos con la norma actual, los problemas habidos, y sin esta información no hay ninguna base seria para cambiar la definición de los delitos menores. De la rapidez lo que queda es el cansancio y de la improvisación el desastre.

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Luis Fuenmayor Toro

Médico-Cirujano, Ph. D., Ex-rector y Profesor Titular de la UCV, Investigador en Neuroquímica, Neurofisiología, Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Luchador político.

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