Decisión de la Sala de Casación Penal libera a terrorista y nadie dice nada

Nuestra máxima instancia procesal penal, es decir la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, con ponencia de la Magistrada, que renuncio el día 12 de abril del 2002 para “facilitar la transición”, nos referimos a Blanca Rosa Mármol de León y lo peor del caso aun, sin ningún voto salvado, entiendase por unanimidad, negó la extradición para ser juzgado en España, al genocida y terrorista de Estado Fernando Romeo Lucas García, quien fuera Presidente de Guatemala, en una de las tantas horas oscuras que ha tenido el pueblo Maya entre 1978 y 1982, este personaje es el autor de los crímenes (Entre muchos otros), en donde mataron a los familiares de la dirigente Maya Rigoberta Menchú, precisamente en la Embajada Española de Guatemala, por eso España tiene la Jurisdicción del caso, y dichos hechos, conjuntamente con el liderazgo de Rigoberta en la lucha con su pueblo indígena, el cual al decir de Leonardo Boff, vive un éxodo en su propia tierra, le otorgaron el Premio Nóbel de la Paz, en 1.992. Es inaudito que unos Magistrados de la instancia penal cúpula del país no sepan estos hechos que son de una cultura general mínima, además de ser hechos notorios internacionales como un mundial de fútbol o la celebración de unas olimpiadas.

LAS RAZONES PARA NEGAR LA EXTRADICIÓN DEL CRIMINAL DE GUERRA SON EXCESIVAMENTE FORMALES EN FRANCA VIOLACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN.

Las razones en que se sustentó la Sala de Casación Penal para negar la extradición del terrorista de estado Romeo Lucas García, fueron porque España no entregó “..la documentación relacionada con la normativa que sustenta el requerimiento de extradición.”. Es decir que los Magistrados Penales requerían el librito del código penal Español en donde dijese que el homicidio es delito, el asesinato es delito, el terrorismo es delito.

Además, como evidencia del excesivo formalismo, en donde privó la forma sobre el fondo, están las circunstancias de que el Reino de España describió los hechos que se le imputa y menciono los delitos en la orden de aprehensión por lo cuales se requería la extradición. Así: “..entre enero de 1980 y septiembre de 1981, Fernando Romeo Lucas García, era Presidente de la República de Guatemala....Consta asimismo, y en grado de seria probabilidad, como en el citado período y en otro más amplio, desde la citada estructura gubernamental se entretejió un plan tendente a minimizar la etnia maya, provocando desplazamientos forzados, haciendo de la violencia generada en la propia organización estatal, instrumento apto a tales fines. Esa violencia se materializó en plurales asesinatos, torturas, violaciones de mujeres, etc., haciendo del terror un modus vivendi. No sólo se atacaba físicamente a la etnia maya, sino asimismo, al conjunto de personas, principalmente, sacerdotes misioneros, que denunciaban dichos hechos y prestaban su auxilio a los campesinos, tratando de preservar su dignidad, y el que las atrocidades no cayeran en el olvido. Dichas actuaciones criminales iban dirigidas a amedrentar no sólo a la población maya, sino a las personas que les prestaban su ayuda, como forma de castigo y como anuncio o aviso de lo que podría ocurrir a quienes preservaran en su comportamiento humanitario y digno del mayor reconocimiento.”. Luego continua la descripción de los hechos criminales por parte del gobierno Español...”En la mañana del día 31 de enero de 1980, un grupo de campesinos del departamento guatemalteco de Quiché, se introdujo en la Embajada de España en Guatemala, con el fin de que dicha representación diplomática sirviera de interlocutora válida ante sus pretensiones consecuencias del acoso gubernamental a que estaban siendo sometidos....la Policía y otras Fuerzas de Seguridad entraran en la delegación diplomática sin consentimiento, y que abatieran mortalmente al conjunto de sus ocupantes...Como consecuencia de lo anterior, murieron 36 personas. Entre ellas, los ciudadanos españoles D. Jaime Ruiz del Arbol (Secretario de la Embajada), D. Luis Felipe Sanz Martínez y Doña María Teresa Vásquez de Villa. Igualmente el Excmo. Sr. Embajador, D. Máximo Cajal, sufrió lesiones de consideración...2.- Asimismo, y con una finalidad de castigo por su colaboración con el conjunto de campesinos y el pueblo maya, tratando de generar miedo en terceros, que pretendieran lo mismo, los imputados ya filiados, instigaron intelectualmente y ordenaron el asesinato de los siguientes sacerdotes españoles:

a) D. Faustino Villanueva Villanueva, asesinado por miembros del ejército guatemalteco en su despacho parroquial de Joyaboj (Quiché) el 10 de julio de 1980.

b) D. José María Gran Cirera, asesinado por miembros del ejército guatemalteco en Chapul (Quiché) el 4 de junio de 1980.

c) D. Juan Alonzo Fernández, asesinado por miembros del ejército guatemalteco en La Barranca (Quinché) el 13 de febrero de 1981.

d) D. Carlos Pérez Alonzo, con fecha de 2 de agosto de 1981, es secuestrado por miembros del ejército guatemalteco, sin que al día de la fecha se tenga conocimiento sobre su estado; debiéndose inferir razonablemente como hubo de ser asesinado bajo la orquestación gubernamental ya aludida...”.

Además en la solicitud de orden de aprehensión del criminal de guerra Fernando Romeo Lucas García, dice: “ al ciudadano FERNANDO ROMEO LUCAS GARCÍA, la comisión de los delitos denominados: 1.) Terrorismo; 2.) Homicidio voluntario, Agresión con Lesiones Graves y 3.) Secuestro, Detención Ilegal y Toma de Rehenes.”.

Todos estos hechos horribles y atroces digno de un genocida y criminal de guerra, aunado a los delitos descritos en la orden de captura, son elementos suficientes para que prive la justicia sobre el derecho formal, el fondo sobre las formas, tal y como lo ,establece nuestra Constitución en sus artículos 26 y 257.

LA SALA CONSTITUCIONAL DEBE ANULAR EL FALLO DE LA SALA PENAL Y EXTRADITAR A FERNANDO ROMEO LUCAS GARCÍA.

Aunque la Sala Penal, por excesivo formalismo decidió, declarar sin lugar la extradición pedida por España, por falta del “librito” que dijera que en España, el Homicidio, el Secuestro, etc., son delitos, y esta solicitud se pudiese reestablecer si se presenta dicho librito o gacetilla; el caso debe pasar a la Sala Constitucional, como máxima interprete de nuestra Carta Magna, para que ella anule dicho fallo por privar la forma sobre el fondo y por sacrificar la justicia (Fin ultimo del derecho), en aras del formalismo; y extraditar al terrorista de estado y exterminador del pueblo Maya y Ex Presidente de Guatemala Fernando Romeo Lucas García, para que la Audiencia Nacional Española haga justicia, en parte, con la familia de la premio Nóbel de la paz Rigoberta Menchú y sobretodo con el hermano pueblo Quetzal.


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Francisco Sierra


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