Víctimas del Terrorismo de Estado y familiares hemos visto en la “Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y otras Violaciones de los Derechos Humanos por razones políticas en el período 1958-1998” la oportunidad de crear consciencia sobre la bestialidad de los gobiernos corruptos de AD y Copei.
La Constitución determina en su artículo 29 que los delitos contra los derechos humanos son imprescriptibles y además “quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”; por lo cual es obligatorio el castigo penal en estos casos.
No obstante, esta ley sólo plantea castigo moral a los culpables. Peligrosamente se ignora que los propios asesinos y torturadores de los años 60, 70 y 80 podrían invocar el principio de la ley más favorable para que se les sancione moralmente (acto simbólico) y no con la privación de libertad que contempla del Derecho Penal.
Los respetables precursores de esta ley deben considerar que no se trata de retaliación política, sino un conflicto de bienes jurídicos constitucionales. Por un lado la expectativa de los culpables a una sanción menos gravosa; y por el otro, el derecho de las víctimas a la justicia. De modo que se corresponde con la lógica jurídica que el Estado se incline por las víctimas.
Para instalar válidamente la Comisión de la Justicia y la Verdad prevista en esta ley, urge reformar su contenido y eliminar la impunidad porque el pueblo reclama que de una vez por todas se haga justicia por sus mártires.
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