Con sotana calada

Con el permiso concedido por la Asamblea Nacional al Presidente Chávez, para tratarse su enfermedad en la República de Cuba, luego de ganar las elecciones el 7 de octubre de 2012, surge un nuevo cuadro político coyuntural, que ha movido los resortes de la lucha por el poder y la confrontación abierta de los dos factores en pugna irreconciliable, pues se desarrolla en Venezuela un proyecto humanista que entró en contradicción con los principios y lógica del capital. Pero junto a ello resurge desde las entrañas oposicionistas el deseo de la muerte física o también política del Comandante Chávez. Esa razón, replantea el discurso opositor dentro de un lenguaje oculto para el golpe de estado, tergiversando la Constitución Nacional y descalificando las instituciones establecidas.

Se trata de desconocer a las autoridades constituidas en un gobierno, que de acuerdo a la Sala Constitucional tiene continuidad porque hay un Presidente reelecto. Se difunde un mensaje falso del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, colocando solamente una parte del mismo, cuando allí se establece lo siguiente: “El candidato elegido o candidata elegida tomará el cargo de Presidente o Presidenta de la República el 10 de enero del primer año de su periodo constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.

Artículo 233 de la Constitución Nacional: “Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación del mandato”.

Como ustedes pueden ver, nuestra carta magna dicta muy claramente las condiciones legales en este caso de nuestro Presidente Chávez y su situación respecto a la juramentación que se pauta para el 10 de enero. Por tal razón la Sala Constitucional, dio su veredicto y establece la continuidad del mandato de nuestro Presidente Hugo Chávez Frías, por ser reelecto en sus funciones y además proclamado ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).

El Presidente de la Conferencia Episcopal Venezolana, el sacerdote Diego Padrón, arzobispo de Cumaná, emitió opiniones políticas graves, provocadoras y controversiales, alineadas con los factores más recalcitrantes de la oposición, los golpistas del año 2002 y fascistas de oscura trayectoria política en nuestro país: “Alterar la constitución es moralmente inaceptable”. Frase falsificadora y de manipulación a la opinión pública, pues prácticamente hace una afirmación dañina, resquebraja el espíritu de la aplicación del precepto constitucional. Acusa soterradamente al gobierno bolivariano de querer violentar nuestra carta magna, en simples palabras, hace una apología a la violencia civil, al enfrentamiento entre la ciudadanía. Hay que recordar al cardenal Ignacio Velasco, quien brindaba en Miraflores durante el golpe de Estado, ¿Serán cristianos?


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Orlando Balbás

Prof. en Ciencias Sociales. Magister en gerencia educativa. Jubilado del MPPE.

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