LA PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO y su órgano institucional IMPREABOGADO , tienen obligaciones legales y morales con una parte de la sociedad venezolana. Particularmente los profesionales del derecho y sus familiares, las necesidades de protección ante eventualidades biológicas o sociales tiene una solución prevista en una institucion que la ley de abogados y su reglamento denomina IMPREABOGADO o IPSA.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 1991 definio “la seguridad social" l como: La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, evitan la afectación de los ingresos de las personas por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte”
La ley de abogados y su reglamento son los instrumentos normativos venezolanos, que recogen esos principios universales de “seguridad Social” que expone la OIT, como órgano mundial derivado de la ONU. Estas son los fundamentos que justifican a los abogados para organizarse y gestionar los recursos económicos que deriven de sus aportes voluntarios, ejercicio profesional, aportes de estado venezolano y de servicios prestados por el IPSA .
El MOVIMIENTO DE ABOGADOS Y JURISTAS SOCIALISTAS BOLIVARIANOS, en concordancia con miembros de varios colegios de abogados del país, se decidieron, organizaron y actuaron a nivel del TSJ, para hacer valer la letra de la Constitución Nacional y de otras leyes, en lo referente a la democracia participativa y los derechos políticos a elegir y ser elegidos , particularmente la ley de abogados Artículo 80.
Artículo 80. “Los órganos del instituto son: 1. La Asamblea General que estará integrada hasta por cinco representantes de cada Colegio de Abogados. (….) Parágrafo Segundo. Los miembros del Consejo Directivo del Instituto, (….) y durarán dos años en el ejercicio de sus funciones”.
La causa enarbolada por este grupo de abogados Venezolanos está inscrita en un orden de ideas propias de este proceso político revolucionario. Proceso que ha instado a todos los venezolanos a reclamar sus derechos políticos. Particularmente a participar de los asuntos públicos, a ser protagonistas de sus soluciones .
La causa N° AA70-E-2011-000100 es una acción de amparo constitucional que fue admitida el 14 de Noviembre del año pasado. La misma debe ser conocida por todos los abogados, familiares y ciudadanos interesados en la justicia. Dado que la motivación de los accionantes buscan reponer y hacer respetar el derecho a:
Denunciar el atraso, de al menos 20 años, en las elecciones de la directiva del IPSA Venezolano.
Ejercer el derecho a Elegir nuevas autoridades.
Obtener información actualizada de las finanzas del IMPREABOGADO.
Convertir al IMPREABOGADO en una institución que coadyuve a los abogados en la satisfacción de sus necesidades de mejoramiento y actualización profesional.
Convertir al IMPREABOGADO en una institución que ayude a miles de abogados venezolanos a SOLVENTAR sus necesidades elementales de VIVIENDA, ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE.
Convertir al IMPREABOGADO, ante los accidentes y fatalidades, en una institución OPORTUNA Y EFECTIVA de respaldo económico para el abogado y sus familiares.
Promover desde una nueva directiva, una seguridad social acorde con una DEMOCRACIA SOCIALISTA Y UN ESTADO SOCIAL Y DE JUSTICIA, fundamentada en los principios de “solidaridad, universalidad y de coberturas realmente resolutoria”.
Por lo anteriormente expuesto, desde ciudad Guayana varias organizaciones sociales entre las que se encuentran ANROS, FUNDA PREV-ins, FRENTE CIUDADANO DE CONTROL SOCIAL DE LA GESTIÓN PUBLICA ; MOVIMIENTO DE ABOGADOS Y JURISTAS SOCIALISTAS BOLIVARIANOS.
Nos declaramos solidarios con los motivos y solicitudes que constan en la ACCIÓN DE AMPARO contenida en el expediente ya identificado. Y esperamos que en justicia, se acuerde las acciones que lleven a desarrollar las acciones de elección y eficiencia que requiere el IMPREABOGADO de Venezuela.
Comentarios a: alfredomourad@hotmail.com