El pasado 13 de septiembre de 2005, en la Sala José Félix Ribas del Complejo Teresa Carreño, tuvo lugar la presentación de los candidatos a ocupar una curul en la Asamblea Nacional (AN), espacio que el Presidente Hugo Chávez calificó como: "estratégico y vital para el proceso revolucionario".
La selección de los candidatos fue realizada "con sumo cuidado" teniendo presente algunos elementos indispensables para su escogencia.
§ En atención a la experiencia anterior en la que muchos de los parlamentarios electos con apoyo del Bloque del Cambio, pasaron luego a filas del oposicionismo, la lealtad al proceso revolucionario fue una de las principales exigencias.
§ La representatividad de los amplios sectores que constituyen la base de apoyo al proceso de cambios, también fue considerada.
§ Entre los candidatos postulados hay gente joven lo que ofrece una oportunidad para que asuman desde ya responsabilidades las nuevas generaciones.
Las exigencias realizadas se explican en el señalamiento hecho por el Presidente: "esta nueva Asamblea debe convertirse en un poderoso instrumento, conjuntamente con el Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales, en un poderoso instrumento de profundización del proceso revolucionario".
Las obligaciones y el perfil de los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no son una novedad, por cuanto están claramente definidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) que establece en su artículo 197: "Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional están obligados u obligadas a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo y a mantener una vinculación permanente con sus electores, y electoras atendiendo sus opiniones y sugerencias y manteniéndolos informados e informadas acerca de su gestión y la de la Asamblea. Deben dar cuenta anualmente de su gestión a los electores y electoras de la circunscripción por la cual fueron elegidos o elegidas y estarán sometidos o sometidas al referendo revocatorio del mandato en los términos previstos en esta Constitución y en la ley sobre la materia."
Son competencias del Poder Legislativo Nacional además de legislar, ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública, organizar y promover la participación ciudadana, para cumplir estas tareas fundamentales (Art. 187 CRBV), los representantes eventualmente electo tienen la responsabilidad de vincularse con las comunidades, a quienes "deben dar cuenta anualmente de su gestión" (Art. 197 CRBV).
Burocratismo y corrupción dos flagelos que amenazan a la revolución
Aprovechando la ocasión el Jefe del Estado se refirió a la necesidad de coordinación entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo tanto nacional como local, a fin de que "estemos en condición de derrotar a alguno de los más grandes enemigos que tenemos por dentro de esta revolución: el burocratismo". Asimismo el Presidente expresó que la "moral socialista" debe guiar la conducta de los parlamentarios revolucionarios y la corrupción está reñida con esa moral.
Estos flagelos que actúan a veces unidos en una perversa simbiosis al anidarse en las instituciones, se transforman con relativa facilidad en el comportamiento "contrarrevolucionario más activo y peligroso que hoy tenemos". Para que la revolución se consolide y avance es necesario vencerlos.
Este llamado de alerta ha sido reiterado por parte del Presidente Hugo Chávez, porque la ineficacia e ineficiencia también son aliados del burocratismo y la corrupción, deficiencias que detienen el avance del proceso bolivariano. Sirva esta sentencia para advertir que revolución que no avanza perece.
¿Qué hacer?
En numerosas ocasiones el Presidente Chávez, líder del proceso revolucionario y los líderes políticos del Bloque del Cambio, solicitan a las comunidades "responsabilidad revolucionaria", formulando llamados a conformar las más variadas formas de organización popular, para que mediante su participación en las mismas el pueblo organizado asuma la "defensa del proceso de cambios" que se adelanta en Venezuela.
No obstante, para que el ejercicio de la participación sea efectiva, plena y una realidad, es preciso que las comunidades cuenten con los mecanismos e instrumentos legales que satisfagan dicho ejercicio, ejemplo de ello es la Ley de Participación Ciudadana, cuyo Proyecto aprobado en 1ª discusión el 29 de noviembre de 2001 establece como objeto: "desarrollar las normas relativas a los mecanismos directos de participación ciudadana consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el propósito de hacer efectivo su fin supremo de refundar una sociedad democrática, participativa y protagónica". Esta herramienta que favorece y reglamenta la participación popular es todavía TAREA PENDIENTE de la Asamblea Nacional. (http://asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes.asp?id=338)
Si bien a todos los ciudadanos y ciudadanas les asiste el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, tal y como lo prevé la CRBV cuando señala que "la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el desarrollo, tanto individual como colectivo". Ello se fortalece en el artículo 62 del texto constitucional al agregar- "Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica".
Esto último, ha sido interpretado fielmente por el Jefe del Estado, cuando formula su llamado a dar un "salto adelante" e implementar figuras novedosas e inéditas en la administración pública, como los Gabinetes Móviles locales y próximamente parroquiales, instancias que abren la senda a la participación de las comunidades organizadas, experiencia que exige ser acompañada tanto por los ministros, gobernadores, alcaldes como por los diputados y diputadas candidatos a la Asamblea Nacional.