Es público y notorio a través de la historia que la CIA y sus afines no trabajan para descubrir o prevenir ningún delito contra su país. Por el contrario usan el espionaje como herramienta tecnológica en sus tareas de sabotaje contra la democracia en otras naciones, conspiraciones, invasiones, bloqueos económicos y acciones golpistas.
Mientras que en Venezuela no hay suficiente evidencia de la identidad de quién graba, en EEUU el gobierno está desenmascarado en su espionaje por técnicos como Edward Snowden, Julian Assange y otros menos famosos.
Más allá de la incesante manipulación mediática, la realidad revela que la intercepción de funcionarios gringos contra las comunicaciones privadas representa una violación al Derecho Internacional, tal como se puede constatar en el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Al referirse a las grabaciones, muchos las aplauden o condenan según la parcialidad política de la persona cuya voz fue captada. Sin embargo, lo justo es entender que la privacidad puede ser desaplicada si el descubrimiento involucra un asunto de interés colectivo y por ello merece protección especial. Ejemplo: la vida, la integridad o la seguridad.
Mal puede el agente o colaborador de un delito contra la sociedad, invocar su derecho a la privacidad cuando ha sido descubierto en la preparación de una grave agresión. Por tal razón quienes han sido sorprendidos conspirando contra la democracia venezolana electa por el pueblo, deben ser sometidos rigurosamente a la justicia.