Al Sr. Vice-Ministro de Gestiòn Comunicacional

Señor:
WILLIAN CASTILLO

Tengo el honor de dirigirme a usted en la oportunidad de hacer se su conocimiento las cosas que he escuchado en voz del pueblo. Siguiendo la enseñanza doctrinaria de nuestro Presidente y Comandante en Jefe Hugo Chàvez Frìas: "La voz del Pueblo es la Voz de Dios", me permito elevar, en ejercicio de nuestros poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simòn Bolivar y el heroìsmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana, una vez refundada la República y establecida una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolida los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegura el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueve la cooperación pacífica entre las naciones e impulsa y consolida la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad, esta comunicacion.

Teniendo como marco lo establecido en los siguientes artìculos de nuestra Constitución:

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 28. Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.

Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.

Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo., En tal sentido le pregunto:

1. ¿Puede usted efectivamente manifestar que no hubo censura a Walter Martinez, aun cuando el MCI emite un comunicado "Invitandolo a hacer uso responsable de la pantalla" ?

2. ¿Puede usted darme una explicaciòn satisfactoria del por que el MCI no "invita a denunciar ante la fiscalìa" a cuanto opinador se hace presente en los canales de oposicion?

3. ¿Ha tomado el MCI medidas para asegurar " uso responsable de la pantalla" en los canales privados? ¿Cuantos comunicados ha emitido el MCI en el horario de alguno de los programas de opinion de los canales privados?

4. ¿Quien decide què es el "uso responsable de la pantalla"?

5.Usted maniefiesta "El debate de fondo es cómo usamos los medios el Estado para hacer contraloría social", ahora, ¿puede haber contralorìa social en los medios del estado cuando estos transmiten en su mayorìa de horarios programas "pre-grabados"?¿cuando las masas populares van a hacer denuncias "con los papeles en la mano" y los graban en la puerta y no los transmiten ni en el noticiero", puede haber contralorìa social?

6. ¿Qùien ordenò que VTV no transmitiera las manifestaciones en la puerta del canal?

¿La directiva de VTV? ¿El ministerio?

7. ¿Està usted consciente de que la Agencia Bolivariana de Noticias emitiò una nota diciendo que "no eran mas de 20 manifestantes" cuando en la realidad eran muchisimos màs? ¿Puede usted tomar alguna accion para asegurarse que la Agencia Bolivariana de Noticias emita "informacion veraz"?

8. ¿Son acaso los programas de "denuncia y opinion del pueblo" demasiado costosos? En este caso, por favor diganos cuanto cuestan para iniciar una campaña para recoger fondos. Nosotros pagamos el espacio.

9. Siendo Venezolana de television "el canal de todos los Venezolanos", un medio del estado, de uso publico, ¿puedo, como VENEZOLANO, ser considerado accionista de VTV?

10. en el caso afirmativo anterior, ¿mi voz como accionista de VTV no cuenta para asuntos como los programas que deseamos ver y lo del cambio de logo, por ejemplo?

11. Si en Venezuela "despersonalizamos el debate" ¿como quedo para lograr el ejercicio de mis derechos individuales cosagrados en la Constitucion? ¿Quien debate por mi? ¿El chavo? ¿El chapulin colorado? ¿Kalimàn? ¿Centella? ¿y donde queda lo participativo y protagonico?

Espero que usted tenga a bien contestar esta carta pùblica, si es posible a traves de este medio alternativo como lo es, A DIOS GRACIAS, Aporrea.

Atentamente

Luis Xavier Rodriguez
C.I.9.640.334


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Luis Xavier Rodriguez


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