En nuestra Constitución vigente, la de 1999, también denominada “La Bolivariana” producto de la falta de una vanguardia de izquierda revolucionaria que coadyuve y le sirva de pivote al Comandante Hugo Chávez para implantar el comunismo, hizo una labor de entrismo, una macoya contrarrevolucionaria y/o Burguesa, esa macoya no solo copó el aparato político para el cambio (MVR), sino que tuvo la cachaza de apoderarse de un instrumento clave para hacer la revolución como lo era la Asamblea Nacional Constituyente (ANC); la ANC era el instrumento para destrozar el sistema jurídico vigente de la Partidocracia, la Constitución de 1961, e implantar el Socialismo; pero este proyecto inicial no se pudo cumplir debido a que esa macoya “penetró” a la Constituyente e hizo que muchos articulados de la nueva Constitución no fuesen instrumentos idóneos para la comunión del país; llegando su descaro al extremo de meter contrabando (Cabras) ideológico-jurídico haciendo de muchos artículos híbridos y
hasta favorables al capitalismo y peor aun al neoliberalismo.
Aunque en su momento (15-12-99) votamos por el “SI”, para que se aprobara la Constitución hoy vigente formalmente (mas no eficazmente), lo hicimos porque la otra alternativa era quedarse con la vetusta y retrograda Constitución del 61, por lo que preferimos (Y era lógico hacerlo), el mal menor a lo pésimo. También lo hicimos porque la actual carta magna es de las llamadas “abiertas”, aquellas Constituciones que son reformables y hasta se pueden derogar por la vía pacifica porque ella misma pauta el mecanismo de la Asamblea Nacional Constituyente, aunque tiene un articulo de restauración por cualquiera que esté investido o no de autoridad, en los casos de derogatorias violentas y de facto, cual es el articulo 350, mal interpretado por la oposición y peor resuelta esa mala interpretación por la Sala Constitucional del TSJ; para mi esas malas interpretaciones y esas malas aclaratorias no son inocentes, han sido dolosas, es decir, con toda la mala fe del mundo. Y, repito, por ser una
constitución Abierta, mas tarde podíamos reformarla y hasta derogarla por una Constituyente mas digna y de personas mas preclaras. Bueno ha sonado el clarín para que esa reforma o constituyente se haga realidad y podamos deslastrarnos de las cabras que nos metieron Miquilena, Escarra Malave, Pablo Medina, Peñita y otros que aunque hoy, supuestamente están en esta esquina su corazón siempre ha estado en el lado derecho.
LAS CABRAS EN SI
(EN LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES)
PREVIO
La primera cabra la trató de meter Escarra Malave; el malo, quien en el primer articulo de nuestra “Bolivariana”, impuso conjuntamente con algunos militaristas como Dávila, Muller Rojas y otros, el principio de integridad territorial, refiriéndose al territorio que es un concepto Chouvinista o Nacionalista Burgués, aunque esto lo veremos mejor, cuando analicemos el segundo titulo relativo al territorio. Pero esa cabra no pasó gracias a Chávez que les metió el strike, en ese mismo articulo, el: “Principio del patrimonio moral y los valores de la Venezolanidad se sustentan en la doctrina de Simón Bolívar, El Libertador.”. Este Bolivarianismo hizo que Escarra pegara la carrera, y creo que aun sigue huyendo.
El TSJ, la Asamblea Nacional y el Poder Moral (Que de moral no tiene nada) no han hecho nada para darle vigencia a este articulo 1 de nuestra carta magna, tanto en sus decisiones unos, legislando al respecto los segundos y fundamentando su accionar los terceros. Se requiere que se elabore un compendio de la doctrina de El Libertador (Anti-Imperialismo, amor a la patria hasta entregar la vida por ella, desprendimiento, arrojo, disciplina, trabajo, etc., etc.), para que ella sea guía permanente del accionar de todo Venezolano, pero de obligatorio cumplimiento, sine qua non, para el funcionario o funcionaria publico (a).
ESTADO SOCIALISTA
Cabras que si lograron meter los Escarra, los Miquilenas, los Brewer Carias, los Pablo Medinas, etc., la tenemos en los artículos 2 y 3 de la CRBV. Allí debió quedar claro y explicito que el Estado Venezolano es un Estado Comunista y que el Comunismo representa la mas alta dignificación del ser humano. Pero estos prenombrados zorros, hábiles manipuladores y sabios en la doctrina y en el mal, metieron la cabra de “estado social de derecho”. Aquí, los “eruditos” de marras sabían que la Corte Suprema de Justicia Colombiana había sentenciado que el bendito “estado social de derecho”, el cual debe contener (Y contiene) una connotación socialista; era el mismo “estado de derecho”, burgués. Eso lo sabían Escarra y Brewer Carias, especialmente y buscaron que ese artículo quedara así para luego hacer lo mismo con el TSJ Venezolano.
La palabra “social” implica socialismo. Social-Cristiano quiere decir Socialismo Cristiano; Social-Democracia quiere decir Socialismo Democrático y así por el estilo; pero nuestros eruditos pretenden obviar la palabra social que tiene una connotación ideológica expresa.
Aquí también salvó la patria, como se dice vulgarmente, el Comandante, quien al “estado social de derecho”, le agregó “..y de justicia”, un factor idealista con el que es fácil una deducción favorable al comunismo, que los dejó maniatados para imponer su estado de derecho burgués.
ARTICULO 3
En el articulo 3, se da la misma situación del articulo 2; queda como fin del estado, algo ambiguo, híbrido que mas tarde con una Corte de Casación conservadora, como la que tenemos ahora, dijese que la persona, la dignidad, la democracia, etc., es la empresa privada.
Este articulo 3, al igual que el articulo 2; debe quedar bien claramente definido que el estado Venezolano es una estado comunitario, colectivista (Comunista), y que su fin es el comunismo para que no haya lugar a segundas interpretaciones, guabineos o galimatías.
No existe mejor garantía de lo que imprecisamente se denomina derechos humanos, no existe mejor desarrollo de la persona, no existe mejor democracia ni régimen que de la mayor suma de felicidad al pueblo que el Comunismo, entendiendo por ello la comunidad de bienes y conocimientos.
Para terminar lo referente a los Nueve (9) artículos que forman los principios fundamentales debo repetir aquí para el Gobierno (Art. 6), lo mismo que dije para el estado. No debe quedar ninguna duda ni dar pie a interpretaciones cantinflericas que el Gobierno Venezolano es totalmente Comunista.
DEL TERRITORIO
En donde los nacionalistas y guerreristas burgueses (Entiendase “Cosiateros”) se dieron banquetes fue en el aspecto del territorio e impusieron su criterio en la Constitución Bolivariana, siendo el ideal de Bolívar totalmente contrario a los de estos señores.
Mandando para el zipote a las Colombias Mirandinas y Bolivarianas, nuestros constituyentes nacionalistas invocaron el utis posedetis iuris, es decir, las tesis que impusieron las Oligarquías criollas al proyecto Grancolombiano de Bolívar para que siguiera prevaleciendo la división territorial impuesta por la Corona Española y ellos tener su parcelita de poder.
En materia de territorio una Constitución Bolivariana, de verdad, debe pautar explícitamente que esta será toda la América (Latina y del Caribe), y en lo inmediato se tenderá a la unificación de lo que fue la Colombia en la época de Bolívar (Venezuela, Colombia y Ecuador), incluyéndose a Perú, Bolivia y Panamá, hasta la conformación de esa Patria Grande, como lo explayó el Precursor Francisco de Miranda y así lo acogió Bolívar también.
SOBRE LA DIVISIÓN POLÍTICA
Si en algo esta Constitución ha sido conservadora y complaciente con el poder burgués establecido, es en esta materia de la división política o geopolítica. Aquí se hizo caso omiso a lo que es el poder popular el cual nace en las comunidades o barrios; la “Bolivariana” al igual que los sistemas promovidos por el FMI, su democracia o descentralización solo llega hasta las Alcaldías, como el sistema Anglosajón. No toma en cuenta para nada los principios de descentralización, al estilo Bolivariano Revolucionario, es decir llegar hasta las bases de la sociedad y no como lo hacia y pretende hacerlo aun la Partidocracia; que esta sea hacia Estados y Alcaldías únicamente. Tampoco tomo en cuenta otro principio revolucionario y de gran actualidad y necesariedad como lo es La Desconcentración. Tampoco tomo en cuenta la necesidad del desarrollo económico especial de ciertas zonas del país y la conflictividad en la frontera caliente que tenemos con Colombia y la aplicación de un Plan por parte
de la Oligarquía de ese país de factura Yanqui. Y con respecto a la Gran Caracas complació a los ricos del este quienes no querían un solo Municipio sino estar aparte de la “chusma” del oeste pobre Caraqueño.
LA COMUNA: CÉLULA PRIMARIA Y BASE DEL PODER POPULAR DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
El poder radica en el pueblo, en una democracia participativa, y el pueblo vive en el barrio, en la comunidad por ende ahí nace el poder popular y la fase primaria del poder formal debe estar allí. La comuna es un barrio o un sector de varios barrios y que tienen un modo de producción común; ejemplo la granja, el central, la fabrica de cemento, la siderurgica, los telares o los talleres, etc. Puede establecerse un numero de habitante determinado; 1-15 mil (1.000-15.000) habitantes. La Comuna debe tender al autoabastecimiento, en la medida de lo posible, es decir que ella debe administrar su servicio de electricidad, agua, desechos sólidos y líquidos, vialidad urbana, transporte publico, educación, alimentos, cementerios, medios de comunicación, comercio, actividad de producción, salud, higiene publica, policía, ornamento publico, espectáculos públicos, festividades, prevención de siniestros y desastres, etc. La Comuna tiene un Presidente que seria el Ejecutivo, el cual tendría un
gabinete integrado por sectores o áreas; y tendría instrumentos del ejercicio del poder popular como las asambleas de ciudadanos, los referéndums consultivos, abrogatorios y revocatorios; las jornadas de reflexión o deliberativos. La Comuna tiene un poder moral integrado por un Consejo de Ancianos que orienta al Ejecutivo y a la comunidad en general y sus recomendaciones son vinculantes. La comuna utiliza el poder electoral del municipio y a la Fiscalia Municipal, aunque puede tener una policía propia.
LA PARROQUIA ENTE QUE COADYUVA A FORTALECER EL PODER POPULAR.
Dos o más comunas conforman una Parroquia y Dos o más Parroquias componen un Municipio. La Parroquia, al igual que la comuna debe tener un ente con poder de decisión y sobretodo que administre presupuesto, este ente es un organismo colegiado de elección popular sujeto a revocatoria de mandato y con capacidad para convocar referéndum en su territorio. Esta Junta o Consejo Parroquial al igual que la Junta o Consejo Comunal tiene una Poder Moral que le sirve de guía u orientador experimentado y ético; y sus recomendaciones o dictámenes son vinculantes; este poder moral se debe denominar “Consejo de Ancianos” y para integrarlo se debe ser mayor de 70 años; y es de elección consensual (Asamblea) y en su defecto por votaciones directas y secretas.
LA DESCONCENTRACION
Si en algo la Constitución actual es indolente, es en el aspecto de la desconcentración sobretodo la territorial. El Capitalismo conllevó a lo que llamamos las megas ciudades, grandes concentraciones humanas viviendo hacinadas en un espacio territorial pequeño. Nuestra Mega Ciudad es Caracas, pero existen otras ciudades densamente pobladas que requieren ser desconcentradas en muchas comunas, pero para ello es preciso una dirección preclara, planificación y mucha disciplina y trabajo.
Nuestra Carta Magna al establecer la misma división política territorial de la partidocracia; complació y claudicó ante el viejo poder partidista burocrático del Puntofijismo. Dada la Geopolítica Venezolana Diez (10) Estados son suficientes y para una país de Veinticinco Millones de habitantes se requieren 500 Municipios, unas 750- 1.000 Parroquias y 1.500-2.000 comunas. Las grandes ciudades pueden ir dando pie al nacimiento de nuevas comunas por intermedio de la desconcentración.
LOS ESPACIOS DE DESARROLLO ECONOMICO
Nuestra Constitución repitió la idea del Territorio Federal, y hasta desfiguro la idea de estos; entendido por ello una zona que se encuentra virgen y es menester preservarla; y se lo aplicó al área fronteriza; cuando ha debido crear Espacios de Desarrollo Económico, consistentes en que ciertas áreas del país por la necesidad de su explotación económica o por su importancia estratégica requieren un tratamiento político especial que incluye una asignación presupuestaria extraordinaria hasta que logren su desarrollo autónomo.