Dado que en estos últimos días se ha venido insistiendo en la enmienda constitucional como una salida a la actual crisis; y, dado que el propio ExPresidente CARTER, ha dicho que esa es una de sus propuestas a la mesa de diálogo, la cual, igualmente, propondrá a los Países Amigos, se hace necesario de algunas precisiones sobre este tema a fin de que nadie se engañe.
En principio, no se puede implementar una enmienda para recortar el actual período presidencial, ni tampoco contemplar en ella elecciones anticipadas, porque la misma Constitución lo prohibe expresamente en su Artículo 24; el cual establece: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando disponga menor pena...”.O sea, que sólo a efectos de la aplicación del Derecho Procesal Penal cuando se aplique menor pena se puede contemplar la retroactividad. Y, si partimos de que la enmienda es una disposición legislativa, ya que la Constitución es en sí misma una Ley o super Ley como se le dice, entonces tendremos que concluir que no es posible constitucionalmente una enmienda que recorte el período presidencial o llame a elecciones anticipadas a aplicarse en el actual período constitucional, so pena de nulidad absoluta (Artículo 25 ejusdem)
BRAULIO MARTINEZ ZERPA, abogado en ejercicio, Cédula de Identidad número
V-347.483. Teléfono: 0212-9634618 y 0416-6246243. E-mail brauliomartinez
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