La pluma de Galíndez

Indemnización y cárcel por actos vandálicos

Recientemente se produjeron actos vandálicos en varias regiones de nuestro país, por ejemplo, en el estado Bolívar, Municipio Heres, resultaron destrozadas unidades de transporte, vehículos particulares y diversos locales comerciales, saqueos de mercancía, que en su mayoría no era precisamente comestible y en la ciudad de Guasdualito, Municipio Páez, estado Apure, fue incendiada la única sucursal del Banco de Venezuela en esa localidad, destruyendo totalmente equipos de computación, máquinas, sillas, material de oficina, aparatos y dispositivos de comunicación y documentación, e igualmente la Oficina de la entidad bancaria Sofitasa, fue objeto de actos destructivos.

Estas acciones violentas y devastadoras, planificadas con intenciones desestabilizadoras ocurrieron el mismo día y en estados fronterizos, ocasionaron daños al patrimonio público y privado, cuyos actores materiales fueron aprehendidos y por ende deben confesar quien o quienes los contactaron y que le prometieron para que ejecutaran estos actos exasperados e indignantes. No cabe duda, que la única motivación que tuvieron los vándalos para ejecutar dichas acciones, fue el pago, porque el vándalo no es político, sino destructor, inhumano y desalmado; por consiguiente, hay autores materiales y autores intelectuales, quienes deben responder penal y civilmente por los daños causados. Una máxima jurídica reza: "Quien es responsable penalmente lo es civilmente".

El Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, como responsable de la hacienda pública y del patrimonio nacional, le asiste el derecho para accionar jurídicamente a través de la Procuraduría General de la República, contra los autores materiales e intelectuales, a objeto de que se resarza o indemnice a la nación lo que legalmente le corresponde, por el daño ocasionado a los bienes muebles e inmuebles de la República, como consecuencia de las actuaciones vandálicas antes descritas. Ya es hora que el "papá estado" deje de asumir responsabilidades y pagos que conforme a la Ley le corresponde a terceros. Asimismo, los representantes del patrimonio privado, como victimas del daño vandálico, pueden adherirse a la querella y acusación pública o accionar directamente, para obtener el respectivo resarcimiento del perjuicio causado a sus bienes.

Una vez juzgados penalmente los responsables de los daños, deben responder civilmente. La vía jurídica civil es expedita, cuando el Código Civil cita, Art. 1185: "El que con intención…ha causado un daño a otro está obligado a repararlo…" Art. 1196, ejusdem, "La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito. El Juez puede, especialmente acordar una indemnización a la víctima…en caso de violación de su domicilio…". Art. 27, ejusdem, El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses. Las disposiciones legales antes transcritas, garantizan el resarcimiento del daño causado a las personas jurídicas y naturales, vale decir, al Estado Venezolano y particulares.

Tanto los autores materiales como intelectuales son responsables directos de las acciones propias de personas salvajes y desalmadas, que no piensan un momento en el bienestar y desarrollo de nuestra Patria Grande "Venezuela", por eso, contra ellos que se incline la balanza justiciera, repleta de años, que si no compensa el vil daño causado, si se cumple la letra de la Ley, que se traduce en "Indemnización y cárcel por actos vandálicos"

¡CON CHÁVEZ, MADURO Y DIOSDADO A LA OPOSICIÓN HAY QUE GOLPEARLA POR TODOS LADOS! ¡LOS LÍDERES NUNCA MUEREN, CHÁVEZ VIVE! Y hasta la próxima, si Dios quiere.



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