La pluma de Galíndez

Ramos Allup viola código de ética

Como se recordará el Abogado y Dip. Ramos Allup, en el mes de noviembre del año 2016, en un acto público de carácter político, incurrió en actos contrarios a la decencia pública, cuando hizo gala de una conducta deslustrada y grosera, profiriendo una retahíla de groserías y usando un lenguaje gestual reñido con las buenas costumbres, violando flagrantemente el Artículo 536 del Código Penal, que dispone: "Cualquiera que se haya presentado en público de un modo indecente o que con palabras, cantos, gestos, señas u otros actos impropios, ofenda la decencia pública, será penado con arresto hasta por un mes o multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a trescientas unidades tributarias (300 U.T.). Cabe destacar, que por esta acción reprobable, no hubo pronunciamiento alguno por las autoridades competentes, a pesar de ser un delito de acción pública.

Igualmente, el pasado mes de diciembre 2016, el nombrado diputado arremete contra las dignas Magistradas y dignos Magistrados de las Salas Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), llamándolos "Hamponas" y "Hampones"; aseverando que la Sala Constitucional es el "Bufete" de Miraflores y para rematar su cadena de insultos contra el Poder Judicial, al cual debe respeto y lealtad dada su condición de abogado, con desprecio visceral afirmó que el TSJ es un "charco" y además puntualizó que no va a acatar ninguna decisión que emane de ese Tribunal, porque sus magistrados son ilegítimos y no contento con sus injurias contra el Poder Judicial, el Diputado Ramos Allup, en tono despectivo llama a las distinguidas damas integrantes de la Directiva del Consejo Nacional Electoral (CNE) "Las comadres". Extraña conducta, ¿Será que comulga con la misoginia?

Los improperios antes descritos expresados por el Abogado y Dip. Ramos Allup, sin duda violan lo preceptuado en la normativa del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, el cual establece en su Artículo 1º, que las normas contenidas en este Código serán de obligatorio cumplimiento para todos los abogados en su vida profesional y privada. Siendo sus deberes esenciales conforme a la previsión contenida en el Artículo 4º, la discreción, veracidad y lealtad; respeto a su dignidad como persona y como profesional; fortalecer la confraternidad con sus colegas, mediante el respeto mutuo, trato cordial y racional tolerancia. El Artículo 5º referido a los deberes institucionales, cita: "El honor a la abogacía es indivisible; la dignidad y decoro han de caracterizar siempre la actuación del abogado. Lesiona el patrimonio moral de todo el gremio, el abogado que incurra en una acción indigna". El Artículo 6º, instituye: "La conducta privada del abogado se ajustará a las reglas de honor, de la dignidad y de la delicadeza propia del hombre honesto". Conforme a los deberes para con los jueces y demás funcionarios, el Articulo 47º dispone: "El abogado deberá estar siempre dispuesto a prestar su apoyo a la judicatura (actual magistratura) y a mantener frente a esta una actitud respetuosa...". El Artículo 48, consagra: "El Abogado en sus escritos, informe y exposiciones podrá criticar las instituciones, así como también los actos de los jueces y demás funcionarios que hubieren intervenido, cuando éstos a su juicio no se hubiesen ceñido a las leyes o a la verdad procesal. Actuará con la mayor dependencia y solo utilizará los calificativos empleados por las leyes o autorizados por la doctrina".

Además de violentar la previsión legal sobre la decencia pública y las disposiciones del Código de Ética del Abogado, el Dip. Ramos Allup, ha violado la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, al proferir palabras contra el decoro, honorabilidad y pundonor de las Magistradas de las Salas Constitucional y Electoral, e igualmente contra la Presidenta y demás Rectoras del Consejo Nacional Electoral. Por consiguiente, se infiere que el Abogado y Dip. Henry Ramos Allup, ha incurrido en violación del Art. 536 del Código Penal, ha vulnerado Normas del Código de Ética Profesional del Abogado y violentado la Ley de la Mujer a una vida libre de violencia. Quedando pendiente el avocamiento de las autoridades que les competa conocer del asunto en cuestión, si a su juicio lo estiman pertinente. Aunque la inmunidad no es sinónimo de impunidad, el pueblo soberano se pregunta ¿Será que la inmunidad parlamentaria impide que se apliquen las penalidades por cada delito o falta cometida? ¡CON CHÁVEZ, DIOSDADO Y MADURO A LA OPOSICIÓN CON EL MAZO LE SEGUIMOS DANDO DURO! ¡LOS LÍDERES NUNCA MUEREN, CHÁVEZ VIVE! Y hasta la próxima, si Dios quiere.


 



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