La Fiscal General y el Hilo Constitucional

Celebro y agradezco el honor y privilegio de poder compartir mi humilde y critico criterio, acerca de los vaivenes de nuestra convulsionada sociedad, que este prestigioso, objetivo, imparcial y plural medio de comunicación, como lo es APORREA, nos brinda sin discriminación, ni sesgo alguno a un nutrido número de ciudadanos de a pie y otros tantos no tan de a pie. Todos quienes conformamos un universo plural de criterio, que a mi modo de ver, se corresponde con la idea primigenia, de la democratización de la información, parida por nuestro gigante eterno Hugo Chávez.

En esta oportunidad me permito compartir con quienes amablemente me leen y permiten plantear mi opinión acerca de lo que aqueja o privilegia a nuestra amada Venezuela. Comentaré sobre la sorpresiva reacción de los medios y la opinión pública en general, tanto nacional como internacional, respecto al criterio planteado por Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República, quien como es conocido y permitido “solo en democracia” opino y planteó su consideración en el acto de memoria y cuenta de su gestión del año 2016.

Consideró la fiscal general, que en las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional del TSJ, se percibía la ruptura del hilo constitucional, cuestión ésta que incluso conforme a mi criterio, es de libre interpretación y no necesariamente de interpretación restrictiva, como de inmediato los opinadores y medios de la ultraderecha nacional e internacional plantearon.

En un extraordinario alarde de sensacionalismo e intrínseca manipulación psicológica, para hacer sentir al colectivo social venezolano y a la opinión pública internacional, que ahora si se acabó la revolución e incitar a factores castrenses nacionales e internacionales, al tan ansiado por ellos, golpe de estado y/o intervención extranjera.

Es necesario en primer término analizar la semántica del conceptoHilo Constitucional” que no es otra cosa que la vigencia ininterrumpida de la constitución y las leyes, de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos; en fin, de los derechos humanos y debe traducirse como la vigencia plena y continua del estado de derecho.

A mi juicio, se debe analizar el concepto. “estado de derecho” desde sus distintas aristas y definiciones. Una la comunidad social con una organización política común y un territorio y órganos de gobierno propios que es soberana e independiente políticamente de otras comunidades.

La otra que es un estado de derecho, modelo de orden para el país; por lo cual, este que se rige por un sistema de leyes escritas e instituciones ordenado en torno de una constitución, la cual es el fundamento jurídico de las autoridades y funcionarios, que se someten a las normas de ésta.

Cualquier medida o acción debe estar sujeta a una norma jurídica escrita y las autoridades del Estado están limitadas estrictamente por un marco jurídico preestablecido que aceptan y al que se someten en sus formas y contenidos. Por lo tanto, toda decisión de sus órganos de gobierno ha de estar sujeta a procedimientos regulados por ley y guiados por absoluto respeto a los DDHH.

También se considera que un estado de derecho es aquel Estado cuyo poder y cuya actividad están regulados y garantizados por ley.

Y siendo así es de considerar que ciertamente hay ruptura del “HILO CONSTITUCIONAL” cuando ciudadanos envestidos o no de autoridad incurren en ilícitos tales como “TRAICION A LA PATRIA” , violentando el estado de derecho, por cuanto con su actuación violentan inmoralmente lo ordenado en los artículos 128 y 129 del código penal vigente en nuestra nación.

A saber, Artículo 128.- Cualquiera que, de acuerdo con una Nación extranjera o con enemigos exteriores, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o la hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años y Artículo 129.- El que dentro o fuera de Venezuela, sin complicidad con otra Nación, atente por 24 si solo contra la independencia o la integridad del espacio geográfico de la República, será castigado con la pena de presidio de veinte a veintiséis años. Con la misma pena será castigado quien solicite, gestione o impetre, en cualquier forma, la intervención de un Gobierno extranjero para derrocar al gobierno venezolano.


Siendo consideradas las cinco principales condiciones descritas en el actual ordenamiento jurídico venezolano, y previstas en el Código Penal vigente, concatenado con los enunciados artículos 128 y 129 que pueden servir como causa o motivo para que un ciudadano sea acusado por el delito de traición a la Patria:

1. Que se atente contra la independencia de la República.

2. Que un grupo de personas confabulen para destruir la forma política republicana que se ha dado la Nación.

3. La solicitud expresa de la intervención de algún país extranjero en los asuntos de la política interior de Venezuela.

4. Revelar los secretos políticos o militares concernientes a la seguridad de Venezuela.

5. La entrega o recepción de recursos a o de un país extranjero para que sean empleados en perjuicio de Venezuela, de sus instituciones republicanas, de sus ciudadanos y ciudadanas o sirvan para desestabilizar el orden social.

Es público, notorio y comunicacional, la grosera e inmoral actuación de un grupo de diputados y otros seudo políticos “venezolanos” que amparados en su inmunidad parlamentaria, incurren flagrantemente en el vergonzoso delito de traición a la patria y consecuentemente en ruptura del HILO CONSTITUCIONAL Y VIOLACION DEL ESTADO DE DERECHO; no sólo de la nación, sino que también de sus connacionales, incluso de aquellos que bajo engaño votaron por ellos, en procura de paz y regularización de la cotidianidad vivencial.

Cuestión esta que como es su deber, la sala constitucional procura impedir con la sentencia 155. De tal forma que Si Luisa Ortega Díaz tiene razón, se percibe ruptura del hilo constitucional, pero no aclaró el por qué, ni y quiénes?. A mi juicio, la responsabilidad recae en este grupo de diputados de la derecha y otros actores políticos preñados de ambición y hambre desmesurada de poder.

Por otra parte es también publico notorio y comunicacional, la condición de desacato y más aun de irrespeto que la AN, por ahora en poder de la derecha, mantiene a partir de la dolosa incorporación de tres ciudadanos, que valiéndose del fraude, cuestión esta que no sólo constituye engaño sino que también delito, se pretenden diputados y que el TSJ perfectamente ajustado a derecho ordenó desincorporar y retrotraer su fraudulenta juramentación.

Siendo así dicha asamblea adolece de cualidad para ejercer sus funciones legislativas, por desacatar la decisión del TSJ, con su incoherente soberbia, colocando al estado venezolano en una comprometedora situación irregular, en cuanto a la aprobación de recursos, créditos, pagos de compromisos internacionales, convenios, leyes…

Lo que podría conllevar a un default al país, a un bloqueo comercial y la agudización de la ya grave crisis económica. También a la promovida invasión extrajera, por lo que, de acuerdo al artículo 336 la sala constitucional, en procura de proteger a los ciudadanos y en general estado venezolano es institucionalidad.

Así, la calamidad de este vacío de poder propiciado por el legislativo en franca soberbia de los integrantes derechistas, en total insensibilidad por los humildes, quieren hacerse del poder absoluto para entregar nuestros recursos y bondades por ambición desmedida no sólo de lo material, sino que también del intervencionismo con el cual la propia fiscal Ortega planteó estar en desacuerdo.

Entonces ¡si!, estamos de acuerdo con la apreciación que se percibe en las enunciadas y constitucionales sentencias. La ruptura del orden constitucional, pero acometidas por estos diputados pro imperialistas y de ciudadanos (si así se les puede llamar) de tal forma que todo es según el color del cristal con el que se mira y se opina.

Exhortamos al colectivo venezolano indistintamente de su preferencia política, a ajustarse a lo ordenado en el artículo 322 de la ley madre de la República Bolivariana de Venezuela, que a la letra ordena; Artículo 322 La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

No debemos permitir el retroceso a la calamidad y la barbarie cuarto republicana, ni perder los enormes avances en desarrollo humano y dignificación que nos ha dado la revolución y mucho menos una invasión extranjera, que las máximas de experiencias aportadas por la historia nos han enseñado que sólo deja caos, muerte indiscriminada de hombres, mujeres y niños, destrucción pérdida de nuestra soberanía y de nuestros recursos que sabemos son ambicionados por el imperio más bárbaro guerrerista invasor y violador de ddhh que ha parido nuestro planeta como lo es el imperio norteamericano.

 

Patria, socialismo, vida, libertad y paz

*Presidente de la ONG. Conciencia y Dignidad, Asesor de asuntos penitenciarios

 

Concienciaydignidad@gmail.com/ 

 

@conydignidad



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Henry Roberts

Presidente de la ONG Conciencia y Dignidad. Asesor de asuntos penitenciarios.

 concienciaydignidad@gmail.com      @conydignidad

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