Primeramente a modo de reflexión el poder constituyente se puede definir como la autodeterminación soberana y de carácter significativo que tiene el soberano (pueblo) para construir un modelo de sociedad acorde a las necesidades de transformación de esta, con contenido, organización, y vinculante en lo jurídico político. Desde al llamamiento a este poder originario del pueblo por parte del presidente de la República Nicolás Maduro, los que en 2002 desconocieron la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que hoy por estrategia se convirtieron en sus más furibundos defensores alegan de que el llamamiento a la Asamblea Constituyente “es una violación a la carta magna y un golpe de estado”
Ante lo referido por la oposición Venezolana es importante citar el Artículo 5 de la Constitución. “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público” en el párrafo anterior definimos que el poder constituyente era la libertad del soberano para ejercer de manera directa la construcción de un modelo de sociedad acorde a sus necesidades de transformación en diversas aristas entre ellas lo político y lo jurídico, por lo cual si se hablar de la voluntad originaria, soberana que tiene el pueblo no hay que ser un letrado en derecho para entender que es una forma del pueblo en ejercer la soberanía.
De igual forma es pertinente clarificar que la palabra democracia proviene del griego demos krato el cual al componer el demos (pueblo) Krato (Gobierno, autoridad) significaría Gobierno del pueblo o pueblo en gobierno por lo cual queda descartada la tesis de golpe de estado. Siguiendo con el abordaje constitucional el artículo 347 de la CRBV clarifica lo planteado “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.” El jefe del estado también tiene por parte de la constitución facultades para su convocatoria:
Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos y electoras en el registro electoral.
Porque el miedo a la Constituyente por parte de la MUD..?
Aunque desde hace tiempo la MUD se alejó del espíritu de la democracia al promover el odio y la violencia sería irresponsable hablar de un analfabetismo político de ese sector, ellos saben bien que la constituyente sería una oportunidad para institucionalizar la política neoliberal, sin embargo la piedra de tranca es que en la constituyente los protagonistas son la sociedad civil y no las organizaciones con fines políticos, trata de una postulación desde las bases no desde las élites, la propuesta ya no es la última cola, sino debatir que país es el que podemos construir con una nueva constitución, por ello el miedo se traduce en que la constituyente se convierta en un sincero y amplio dialogo nacional donde triunfe la paz y no los intereses económicos y hegemónicos de los que más tienen contra los que menos tienen.