Presidente Maduro, convoque al cuerpo de la Asamblea Constituyente que sesionó en el 99

PROPONGO AL PRESIDENTE MADURO CONVOCAR AL MISMO PODER CONSTITUIDO ORIGINARIO DE 1999 PARA DESARROLLAR LOS CONTENIDOS DEL DECRETO 2830 DEL 1/05/2017, PUBLICADO EN LA GACETA EXTRAORDINARIA No. 6295

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que hoy nos rige, fue aprobada por el pueblo venezolano mediante referendum constituyente el 15 de diciembre de 1999 y proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente el 20 de diciembre de 1999.

Recordemos que ese poder originario fue electo e integrado hace dieciocho años por 19 Constituyentes Nacionales; 8 Constituyentes electos por el Distrito Federal (hoy Distrito Capital); 96 Constituyentes electos por los 22 estados (territorios federales) y 3 Constituyentes por las comunidades indígenas, en total 126 reconocidos venezolanos. Algunos, viven entre nosotros, otros fallecieron y otros se encuentran ausentes del país por razones personales.

Su obra fue la de darnos con su recto criterio, e inspirados en el ejemplo histórico del Libertador Simón Bolívar, la mejor Constitución de la que puede disponer país alguno.

En esta proposición invoco las palabras del Libertador Simón Bolívar ante el Congreso de Angostura en referencia al carácter vitalicio que deberían tener los miembros del poder moral republicano, surgido de aquella segunda constituyente en plena guerra de independencia.

Con un procedimiento expedito, que puede ser aplicado por el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo Nacional Electoral conjuntamente, se cumplirían dos hechos de carácter previo:

  1. Calificar las vacantes absolutas y/o definitivas: las definitivas, por el fallecimiento del constituyente. Al referirme a vacantes absolutas: por su renuncia voluntaria, las originadas por la ausencia en más de dos años fuera del territorio nacional, según se desprenda de su movimiento migratorio o aquellas derivadas de enfermedades degenerativas que comprometan su salud mental, tal y como lo establecen las leyes venezolanas, o las inhabilitaciones de sus derechos políticos previstas igualmente en la Ley.

  2. Las vacantes resultantes serán cubiertas por constituyentes del poder originario, electos en votación universal, directa y sereta, por las circunscripciones que los eligieron en el año 1999, pero con el registro electoral actualizado al 31 de diciembre de 2016, hasta cubrir nuevamente el número de 126 venezolanos integrantes del poder originario.

Pasado este procedimiento e instalada la Asamblea Nacional Constituyente, se dotará de su Reglamento interior y de debates y en un lapso de tiempo mayor o menor al establecido en el año 1999, considerará las propuestas de transformación del Estado que emanen de la consulta y los debates que se realicen a través de las organizaciones sociales de que se han desarrollado legalmente en Venezuela, desde el 20 de diciembre de 1999.

Tengo sobrados motivos para hacer esta proposición, pero me abstengo de exponerlos POR AHORA, para no suscitar controversias que dilaten el precioso tiempo de que dispone el pueblo venezolano antes de caer en una terrible guerra civil y salvar el proyecto de república soñado por el Comandante Hugo Chávez Frias. QUE VIVA EL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO!!!



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Feijoo Colomine


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