Aunque es un derecho garantizado en la Constitución (Art. 53), manifestar públicamente es una acción reglamentada. Esto no se ha cumplido en las protestas convocadas por la oposición venezolana en estos meses, cuyo saldo es más de 60 muertes.
En primer lugar, un par de personas no puede trancar una vía y negar el libre tránsito a otros impidiéndoles, por ejemplo, ir al trabajo; llevar los hijos al colegio o acudir a un hospital en el caso de una emergencia. De ahí que las sentencias n° 400 y 401 del Tribunal Supremo de Justicia que prohíben a varios alcaldes obstaculizar la vía pública, deben tener carácter constitucional. Las barricadas son un caldo de cultivo para hechos vandálicos.
De igual manera, no pueden destruir negocios o instituciones gubernamentales. Este delito debe ser penalizado con cárcel: en Estados Unidos fueron detenidos, inmediatamente, quienes violentaron la propiedad privada en protesta contra Trump, cuando asumía la presidencia.
Luego, el uso de capuchas significa ocultamiento de la identidad para delinquir y permanecer bajo el mando de la impunidad.Tapar el rostro en marchas se sanciona en países como Francia, España, Austria, Dinamarca y Suiza. Por ello la aprobación de una normativa que regule esto es imperante, incluso antes de la Asamblea Nacional Constituyente.
En la Carta Magna usar armas está prohibido para el control de las manifestaciones, así como su empleo por parte de los manifestantes; sin embargo, Oscar Figuera murió en estos días a causa de que lo golpearon, apuñalearon y lo quemaron en una protesta en Altamira. Y ni hablar de los niños y adolescentes, sujetos de derecho en la Lopnna, que no pueden ser expuestos para tales fines.
Finalmente, cuando la derecha venezolana anunció que la segunda parte de su plan involucra intensificar hechos como los ocurridos recientemente, es urgente un marco legal para evitar más derramamiento de sangre.