Hasta ahora la Fiscal había guardado las formas en su degeneración antichavista, pero el imperio parece estar presionando fuerte para que actúe y hable más duro. Su pretensión de solicitar "antejuicio de merito" contra magistrados del Tribunal Supremo de Justicia por delitos penales de "conspiración" no tiene pie ni cabeza, pero sí una repercusión mediática importante que indudablemente será utilizada para, esta vez sí, demostrar la dictadura de Maduro y justificar la intervención extranjera.
La Fiscal no tiene competencia alguna en pedir "antejuicio de merito". Al contrario, la Constitución Bolivariana, que precisamente la fiscal dice defender a capa y espada, contempla en su artículo 266, acápite 3, que el Tribunal Supremo de Justicia puede "declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Fiscal o Fiscala General", entre otras atribuciones. Las actuaciones del Ministerio Público están circunscritas exclusivamente al ámbito penal, por lo que Ortega Díaz está muy lejos de convertirse en Escovar Salom, instrumento utilizado para defenestrar al presidente Carlos Andrés Pérez por órdenes de su propio partido.
La Fiscal parece estar en apuros. Su disparatada solicitud puede ser un síntoma de desesperación, y presión. De no radicalizar sus acciones y discurso contra el gobierno de Maduro podría estar en peligro de retornar a la ilegal lista de sancionados por Estados Unidos.
Cabe recordar que en la audiencia del Comité de Relaciones Exteriores del Senado estadounidense del 8 de mayo de 2014, el senador ultraderechista Marco Rubio propuso que la Fiscal de la República, Luisa Ortega Díaz, la entonces Defensora del Pueblo, Gabriela Ramírez, y el ex Ministro de Interior Justicia y Paz, Miguel Rodríguez Torres, entre otros, entraran a la lista de sancionados ya que, a su juicio, torturan, asesinan y violan de manera grotesca los derechos humanos en Venezuela, y al mismo tiempo pasan sus fines de semana en Miami, alardeando en sus lujosos automóviles y apartamentos, gastando enormes sumas de dinero y riéndose de todos los senadores en la cara. Meses más tarde, la Fiscal Ortega Díaz arremetió duramente contra la medida y le anunció al país que su abogado realizaría las gestiones correspondientes al caso, confirmando así su presencia en dicha lista. Estas gestiones parecen haber sido exitosas, toda vez que en la actual lista de sancionados publicada por la Office of Foreign Assets Control (OFAC) del Departamento del Tesoro, no aparece su nombre.
De retornar a la lista, la Fiscal Ortega Díaz estaría sujeta, como dicta la ley norteamericana, a la congelación y exclusión de activos, en caso de poseerlos, la revocación de su visa, si la tuviera, y penalidades monetarias.
Constitución Nacional
Artículo 266.
Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución.
2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.
3. Declarar si hay o no mérito para el enjuicia miento del Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o Fiscala General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales u oficialas generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o Fiscala General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
Artículo 285.
Son atribuciones del Ministerio Público:
1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.
5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.
6. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.
Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley.