La Constituyente y el oculto amparo del artículo 349

El próximo 30 de julio, el CNE pretende dar el zarpazo final y realizar las elecciones de los diputados constituyentistas, acontecimiento electoral que busca conformar una supuesta representatividad de ciudadanos que pretenden fabricar una nueva Constitución, que suplante al pacto social del año 1999, texto que fue decido en referéndum consultivo previo y luego posterior para su aplicación. Sirviendo esto de ejemplo para los procesos que como este tendrían lugar, para ir ajustando la ley suprema que rige a la Republica (la Constitución).

Es preciso señalar y educar a nuestros ciudadanos de la diferencia de una Constituyente, una Reforma y una Enmienda. Sin ahondar en terminologías abstractas o visiones roussonianas complejas, demarcaremos lo que significa cada una. En primer término una enmienda es una modificación sencilla de la Constitución, simplemente se cambia o reestructura un artículo o varios, pero sin ocasionar mayores alteraciones al texto fundante y manteniendo la progresividad constitucional. Ejemplo en Venezuela de esta práctica es la Enmienda de 2009.

Una reforma Constitucional significa la modificación de varios artículos, significantes de un cambio de peso a la constitución nacional, esta alteración en la mayor de las oportunidades es justificada bajo la premisa de que una sociedad avanza constantemente y cambia progresivamente. Ejemplo en Venezuela de esta práctica es el proyecto de Reforma Constitucional que fue rechazado en 2007, por considerarla de naturaleza antidemocrática.

Y finalmente una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) es en términos claros y sencillos lo siguiente: consiste en el proceso macro de hacer una Nueva Constitución y con ella una modificación total del sistema jurídico y de la concepción del Estado en una nación. Es decir es el mecanismo para hacer y aplicar una NUEVA CONSTITUCIÓN (PACTO SOCIAL). Las intencionalidades de estos procesos no siempre son las más democráticas y vanguardistas. Al contrario en muchas oportunidades los regímenes dictatoriales, las autocracias y gobiernos totalitaristas cambian la Constitución por una nueva que permita a una elite o grupo poderoso atornillarse al poder. Principio básico que busca el gobierno venezolano al intentar imponerle al pueblo venezolano un nuevo texto constitucional.

La actual CRBV, CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA estipula un Capítulo especial que extiende el proceso de Asamblea Nacional Constituyente (CAPITULO III DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE), artículos 347, 348 y 349.

El artículo 347 declara el llamado a la ANC como materia única que corresponde al Poder Constituyente Originario que es el pueblo. Es decir solo el pueblo puede convocar a un proceso para cambiar su Constitución. Y ello solo es posible mediante sufragio universal, directo y secreto como lo estable nuestra misma CRBV.

El artículo 348 enfatiza que la "INICIATIVA" es decir la idea, no el hecho total de hacerlo inconsultamente, el tema de una Asamblea Nacional Constituyente puede ser iniciado (propuesto) por el Presidente de la Republica en Consejo de Ministros. La Asamblea Nacional mediante voto de las dos terceras partes. Los consejos municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos. Y El 15% de los electores inscritos en Registro Civil y Electoral del país. Es necesario analizar con detenimiento este artículo para no ajustarlo según intenciones anti Estado de Derecho y sentido republicano.

ARTÍCULO 349: establece que el Presidente de la República no podrá objetar la nueva Constitución.

Y QUE:

NINGUN PODER CONSTITUIDO PODRA OBJETAR LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.

Interpretemos el artículo 349 y ajustémoslo al hecho actual:

La elección del próximo 30 de julio va acompañada de unas Bases Comiciales, valga decir que ha sido solicitada su nulidad ante el Tribunal Supremo de Justicia. De llegarse a realizar dicho proceso eleccionario que posee reglas ajustadas a lo que el régimen dictamino e impuso, valga decir alteraciones que abrigan irregularidades y un consensuado marco de elección de segundo grado, vulnerando preceptos democráticos.

Luego de esas elecciones seguirán rigiendo las bases comiciales o reglas del proceso constituyente, el gobierno declaro que luego de tres (3) días de las elecciones se instalará la ANC en el Salón Elíptico del Palacio Legislativo venezolano (en el Capitolio). Desde ese preciso momento se ejecutara el artículo 349 en su amplia base.

Se otorgaran facultades especiales (SUPRA-PODERES) a la ANC, el Ejecutivo Nacional depositara prácticamente su poder en los Constituyentes con esto el Estado se paraliza, y el poder aumenta hacia un grupo.

Las decisiones de esos "diputados" buscaran tener el amparo oscuro del artículo 349, sus decisiones no podrán ser trastocadas o contrariadas sin importar su naturaleza antidemocrática.

Entrará aquí el "juego de dos bandas" con tapiz maquiavélico constitucional, mientras que una parte de la ANC (en sus funciones) elabora la nueva Constitución (copiando regímenes foráneos, Cuba, URSS, Europa Oriental), asignando una nueva transformación del Estado y ordenamiento jurídico contrariando la esencia democrática labrada por millones de venezolanos.

La otra banda de acción opera en encubrirse absolutamente en el manto del 349, para ejecutar según lo dicho por los propios voceros del partido de gobierno las siguientes acciones:

-Asumir las funciones de la Asamblea Nacional de manera completa. Hecho que atenta contra la voluntad del soberano.

-Levantar la inmunidad parlamentaria de gran cantidad de diputados de la Asamblea Nacional.

-Intervenir el Ministerio Público y proceder a la destitución de la Fiscal General de la República, por mostrar últimamente un carácter de respeto al Estado de Derecho y su respectiva defensa.

-Apresamiento de líderes y sectores disidentes del Régimen venezolano.

Estas son solo algunas de las medidas que inmediatamente tomaran en el amparo de un artículo de la CRBV.

Es el desmantelamiento del Estado como lo denunciaron integrantes del mismo Poder Moral Republicano venezolano.

La ejecución de este entramado para asegurar más poder iniciará tan solo se haya elegido a estos diputados de la ANC.

Permanece en Venezuela y su gente ser los defensores de la libertad de su país e impedir que ello ocurra, es un momento crucial e histórico para evitar un hecho que empañara y tumbara la democracia venezolana.

Ser libres no es solo un derecho es una obligación.

Venezuela con su historia de valientes patriotas, con Bolívar, Miranda, Sucre, Anzoátegui, Rodríguez, Ricaurte, y tantos más vayamos a la recuperación de la patria. Con el espíritu de lucha, y las ansias de no perder libertad, recuperaremos lo perdido y construiremos un nuevo país.

Fuerza

jesuseduardobolivar@live.com



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