Hace varios siglos, antes del surgimiento del Estado en China y Atenas, los pueblos originarios del mundo, de los diferentes continentes, se organizaban en regímenes patriarcales; ejerciendo el autogobierno mediante consejos de familias y asambleas comunitarias, desarrollando una economía basada en la posesión y cultivo de la tierra en común. Progresivamente en Europa y Asia, al aumentar la población e irse congregando un mayor número de familias por comunidad, surgió la codicia, la riqueza individual, el derecho paterno, la herencia sobre la tierra, la propiedad, la violencia, la esclavitud y el antagonismo de clases.
Fue así como en la última década secular antes de Cristo (a.C.), tanto chinos como atenienses visualizaban por necesidad, la conformación de una organización política que estuviera por encima de la sociedad para proteger los privilegios políticos e intereses económicos de los nobles. En China, el pensador y filósofo Confucio (571 - 479 a.C.) configuró entonces el Estado para el respeto hacia la dinastía aristocrática donde el emperador gobernaba por "mandato del Cielo", para la armonía entre los gobernantes y los súbditos, y para el cuido de las tradiciones y costumbres. Una doctrina que fue plasmada en los Cinco Clásicos y los Cuatro Libros de Confucio y seguidores, como base ideológica y política del Estado confucianizado, de los sistemas de gobierno y planes de estudio, que se mantuvieron vigentes en China, Corea y Japón hasta principios del siglo pasado.
Por su parte, los atenienses configuraron el Estado con las ideas de Solón (638 - 558 a.C.) para proteger a los eupátridas, lo cual se concretó en la Constitución del año 594 (a.C.), mediante un conjunto de normas que refrenaba el fuerte antagonismo de clases surgido por la imposición, a trocha y mocha, de las leyes draconianas que profundizaban aún más la división del trabajo. En dicha Constitución ateniense se conformó el Estado divido en tres poderes: el consejo supremo de justicia (boulé), la asamblea popular legislativa (ekklesía) y el arconte rey (basileus) que presidía la boulé; poderes que integraban sólo los eupátridas, protegidos por una fuerza pública armada que, además, amparaba su naciente propiedad privada.
El Estado así concebido por los atenienses, trascendió por siglos en occidente, hasta nuestros días. Por ejemplo, el rey de Roma Servio Tulio (578-534 a.C.) lo adoptó de inmediato para proteger a los patricios y su hegemonía; elaborando una Constitución donde la ekklesía la integraban las centurias provenientes del ejército romano y el basileus suplantado por dos cónsules patricios con iguales poderes y luego el César al frente del consulado (senado) que sustituía a la boulé. Estado que resultó en una gran maquinaria de dominación por parte del imperialismo romano, a través de la cual sometieron por siglos a las provincias conquistadas sin escrúpulo alguno, a la explotación, al saqueo, a criminales impuestos y al empobrecimiento de los pueblos europeos.
Caído el imperio romano (siglo V d.C.) y luego el bizantino (siglo XV d.C.), se instauró el Estado latifundista feudal, echando los cimientos de la monarquía absoluta, al igual que la aristocracia con su riqueza territorial nobiliaria, la mercadería parasitaria, la servidumbre, el dinero metálico y la usura. Para pocos años después, con el advenimiento de las ciudades, surgir el Estado burgués representativo, con una división más marcada del trabajo, su territorialización jurídica, la producción mercantil como forma dominante, la acumulación de capital en dinero, la aparición de la explotación del trabajo asalariado, la burocracia, la corrupción y los planes y programas de estudio que aseguraban la permanencia del Estado burgués.
Años después, surgió un acontecimiento histórico que hizo tambalear al Estado burgués en el mundo: la Comuna de París que, a mediados del siglo XIX, intentó asaltar el Cielo con el pueblo francés tomando el poder político y militar, pero sin alcanzar demoler el Estado burgués. Heroica experiencia que duró sólo seis meses antes que la aplastaran salvajemente, producto de las vacilaciones y traiciones internas.
Que no nos pase lo mismo con la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), en cuanto a que el Estado burgués persista en nuestro país. Hemos avanzado a pasos agigantados apartando la burguesía del poder político; sin embargo, prevalecen rezagos como la perversa división sistemática y jerárquica del trabajo; la producción mercantil utilizada mayormente contra el pueblo a través de la guerra económica; el trabajo asalariado bajo explotación, algo superado con los aumentos del salario mínimo; el burocratismo y la corrupción aún imperantes sin sanciones por existir un ordenamiento jurídico a la medida de la burguesía así como fiscalías y tribunales serviles; y nuestros planes y programas de estudios todavía con aires eurocentristas y coloniales. Todo ello, bajo el manto de una Constitución que aún preserva el Estado como maquinaria de dominación de clase por parte de la burguesía.
Ahora bien, con la ANC, la lucha de la clase trabajadora venezolana contra la burguesía y contra el Estado que representa los intereses de ésta, entra a una nueva fase histórica en nuestro país, en Latinoamérica, El Caribe y en el mundo entero. Si queremos crear un nuevo orden jurídico, redactar una nueva Constitución y transformar el Estado, como reza el artículo 347 de la Carta Magna Bolivariana, más bien debemos demolerlo; como condición previa para profundizar la Revolución Bolivariana y Chavista y darle entonces cabida al Poder Popular con su propia fuerza social, no como un poder público más, sino como una institución estrechamente cercana al pueblo venezolano, como forma política para su emancipación socioeconómica y como cuerpo de trabajo, legislativo y ejecutivo al mismo tiempo, a diferentes escalas político-territoriales.
En este sentido, la ANC deberá incorporar el Poder Popular en el texto constitucional para que tome en sus manos la dirección de los asuntos públicos; ejerciendo su derecho indiscutible de ser dueño de su propio destino y tomar el poder político y económico. Sería un error garrafal, pretender que el Poder Popular tome simplemente el aparato del Estado y lo ponga a funcionar para sus propios fines. Carlos Marx en una de las cartas dirigidas a Ludwig Kugelman en 1871, escribió: "la clase obrera no puede contentarse con tomar simplemente la máquina estatal ya hecha y hacerla funcionar para sus propios propósitos. El instrumento político de su esclavitud no puede servir como instrumento político para su emancipación."
Por todo ello propongo reescribir los siguientes artículos del Título I de la Constitución, referido a los Principios Fundamentales, en los siguientes términos:
Artículo 2. Venezuela se constituye en una República donde gobierna el Poder Popular consustanciado con la democracia, el derecho y la justicia; que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3. El Poder Popular tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es una Nación federalista en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente a través del Poder Popular en todo el territorial nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela. Los órganos del Poder Público emanan de la soberanía popular y están sometidos al Poder Popular.
Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Popular y el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Con dichos artículos así reescritos, entre otros, avanzaremos de manera irreversible hacia la construcción del socialismo en Venezuela; con un Poder Popular organizando la unidad de la Nación, humanizando la política, la economía y la cultura, profundizando la participación del pueblo en todos los ámbitos públicos y transformando la propiedad privada capitalista de los medios de producción, en propiedad social organizada mediante un régimen comunal.