Siete leyes fundamentales que deben ser reestructuradas en función de la nueva Constitución a crear por la ANC

Exponemos nuestro modesto aporte sobre lo que consideramos son las siete Leyes actualmente Vigentes, que deben ser modificadas o reestructuradas en su esencia para dar origen al Nuevo Estado Comunal, el cual debe insurgir desde el poder originario de la Asamblea Nacional Constituyente para darle vida a la Nueva Constitución Nacional, que será sometida al veredicto popular en un Referéndum Aprobatorio para su legalidad y legitimidad.

1.-LA LEY ORGÁNICA DEL PLAN DE LA PATRIA:
Esta Ley debe ser incorporada y formar parte del Texto Nuevo Constitucional, tanto en sus Objetivos Históricos como en sus Objetivos Nacionales. La nueva Constitución no puede contener un listado de enunciado teóricos, sin tener Objetivos precisos y claros a cumplir en un tiempo histórico, en un espacio determinado y para una población especifica.

2.-EL CODIGO DE COMERCIO:
Debe ser adecuado a una nueva concepción dentro de la Economía Socialista a implantar. Deben ser incorporadas las nuevas formas de hacer, producir y distribuir bienes y servicios por parte del Nuevo Estado Comunal en proceso de creación. Aquí debe asentarse el papel protagónico del Poder Popular Comunitario en las tareas propias de la producción y distribución de los bienes y servicios fundamentales para la vida humana.

3.-LA LEY DE UNIVERSIDADES:
Fundamental para colocar la educación universitaria en función de los intereses de la Nación y adecuarla a los objetivos Históricos y Nacionales contemplados en el Plan de la Patria. Las universidades AUTÓNOMAS o sirven para construir una Venezuela Potencia o deben desaparecer como entes formativos.

4.-LAS LEYES QUE TRATAN SOBRE LAS FORMAS DE PROTAGONIZAR LA PARTICIPACIÓN POPULAR EN LA VIDA DEMOCRÁTICA.
La creación de nuevas categorías para designar a los que dedican su vida al Servicio Público se hace necesario para establecer una nueva escala de valores que guíen y orienten al Estado Comunal: SERVIDORES COMUNITARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS. Estas deberán ser las nuevas denominaciones para distinguir a las personas que prestan servicios a la sociedad en sus Comunidades y en los Entes del Estado. Quien no ha sido buen vecino en su Comunidad, tampoco podrá ser buen Servidor Público.
Deben eliminarse todas las trazas y argucias que impiden la real participación protagónica del pueblo en el ejercicio de la toma de decisiones y selección de sus voceros. Dar al traste definitivo a los mecanismos de democracia representativa, todavía existentes, para dar pleno acceso a la Democracia Participativa y Protagónica.

5.-LAS LEYES DE NACIONALIDAD Y PATRIA:
Si no existieran, crear las leyes donde se enaltezca y valore la nacionalidad venezolana. Eliminar la doble nacionalidad y determinar legalmente cuales son las formas y maneras de enaltecer el gentilicio patrio o denigrar de él. Establecer premios y castigos para los venezolanos que enaltezcan o menoscaben el sentimiento de patria que enorgullece al ser venezolano, tanto en lo interno como en el exterior. Actuar contra la Patria y/o no defenderla cuando está en peligro serán consideradas Crímenes de Lesa Patria que recibirán la máxima condena.

6.-LAS LEYES Y CÓDIGOS INHERENTES A LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA:
Todo el entramado creado desde hace 200 años y que todavía permanece vigente debe ser desmantelado para fundamentar su base de funcionamiento en un nuevo modelo de Justicia Comunitaria, de donde deben surgir los jueces y fiscales que a los distintos niveles apliquen las penas a los que violen las leyes de la República. Nadie podrá tener el poder de juzgar o acusar a alguien, si no ha sido avalado positivamente por el Poder Popular Comunitario donde reside.

7.-LAS LEYES CREADORAS DEL PODER POPULAR COMUNITARIO: (PPC)
Todas la leyes existentes del Poder Popular y dejadas como legado del Comandante Eterno, deben ser resumidas y condensadas para crear e insertar dentro del texto Constitucional al PODER POPULAR COMUNITARIO, para el cual y por el cual funcionaran o tendrán razón de existir los otros Poderes del Poder Público Constituido. Será el PPC la base y sostén que dará legalidad y legitimidad a los otros poderes. Nadie podrá ser contratado, prestar servicios a la nación o lucrarse usando bienes públicos sin el aval del PPC al nivel correspondiente.

Claro que existen otras leyes importantes y que deben ser revisadas y adecuadas al nuevo texto constitucional que debe someterse a Referéndum Aprobatorio por el pueblo venezolano. Eso es ineludible, pero no adecuar estas leyes señaladas y dejarlas vigentes, tal como están ahora, sería lo más parecido a una estafa, que ya sufrimos durante el tiempo que ha estado vigente la Constitución aprobada en 1.999.

Para cada una de estas Leyes Fundamentales aquí propuestas, debe crearse una Comisión ampliada que incluya voceros de todos los sectores que integran la ANC para que estos redacten un Proyecto y simultáneamente haga una consulta a nivel nacional a todos los sectores sociales, a fin de obtener las opiniones, argumentos y aportes que permitan hacer las modificaciones a que haya lugar y adecuarlas al nuevo texto constitucional que será sometido a aprobación y/o negación del pueblo soberano.



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Juan Veroes


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