El artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV) dice claramente que la soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la
forma prevista en esta Constitución y en la Ley, e indirectamente,
mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Un simple análisis basta para la aprehensión y aplicabilidad del
contenido de este artículo ¿Por qué no lo hemos hecho?. La respuesta a
esta interrogante implica leer detenidamente, estudiar a profundidad y
formarnos en cada palabra, código y cualidad que tiene la CRBV, pero,
no lo hacemos y ahí esta nuestro primer error, asumamos como
autocrítica este vicio que tenemos y de ahora en adelante intentemos
de hacer una práctica pedagógica de lectura de manera pausada y con
mayor nivel de concentración sobre los contenidos extraordinarios que
están en nuestro texto constitucional.
De mi parte, precisaré de la manera más sencilla el contenido del
artículo 5 de la CRBV. El significado de SOBERANÍA, en cualquier
diccionario es sinónimo de ser rey, es decir, en Venezuela de acuerdo
a la CRBV todos (as) somos reyes, en contraste con un país como España
donde el único soberano es el Rey. En este sentido, la soberanía es un
poder que tenemos nosotros como parte del PUEBLO venezolano, es una
cualidad jurídica a la que nos debemos. El término "pueblo" en la
CRBV, no podrá interpretarse en el sentido que se le da en el derecho
internacional (artículo 126; CRBV), pendiente con esto. Este tipo de
"pueblo" esta embuído, permeado y transversalizado por el carácter y
definición de ciudadanía que traza la propia Constitución (Artículo
39; CRBV). Aspectos que expondré en otra oportunidad.
Ese PODER al que hago referencia como soberano, no basta con saber que
lo tenemos, sino, hay que ejercerlo, como esta escrito en dicho
artículo, se hace por dos vías. La primera, es de forma DIRECTA, es
decir, sin intermediarios. El único requisito para ello, es el
estudio, comprensión y aplicación de la CRBV, implica leer y
aprehender la simbología jurídica que está contenida en ella. A
propósito, esta acción no se debe hacer con la metodología de Kelsen u
herramientas jurídicas de estudio que enseñan las escuelas de derecho
y medios internacionales, sino, es bajo el espíritu de la doctrina
bolivariana y pensamiento de Hugo Chávez. Está es la primera
contradicción abordar,como respuesta a la pregunta de inicio (Las
leyes siempre se interpretan de acuerdo al espíritu de quienes la
escriben y se analizan de acuerdo al contexto histórico que surgen. Su
aplicación es a todos (as) por igual, los y las constituyentes de
1999, fueron claros, precisos y concisos en este particular).
Continúo con la explicación del artículo 5, referente al ejercicio
DIRECTO de la soberanía, ésta se hace con la propia CRBV y una Ley,
¿Cuál ley?. Esta interrogante representó un vacío legal, hasta que el
Comandante Hugo Chávez Frias creo vía habilitante en el año 2010, el
compendio de Leyes Orgánicas del Poder Popular. Con estos instrumentos
jurídicos y la CRBV, se pensó que este ejercicio soberano empezaría
florecer, pero, nada de eso ocurrió, ¿Por qué? ¿Cuáles serían los
motivos?.
En sí, hemos sido muy "timoratos" en el ejercicio directo del poder
que tenemos, en pocas palabras, siempre esperamos por Hugo Chávez que
lo hiciera todo y ahí está nuestro mayor error. Hoy lo estamos pagando
y es donde recae mi crítica, debemos concienciar al pueblo de esto
para poder impulsar y renovar el Chavismo. La ANC, debe ir creando las
condiciones para que implosione de una vez por todas este poder
directo.
Las elecciones de las instancias del Estado constituído dejemosle esa
tarea a los alacranes internos y escuálidos que tenemos, nuestro mayor
propósito es hacer posible el ejercicio de la soberanía directa; poder
popular de hecho y de derecho.
Prosigo, el artículo 5 dice también dice que la otra forma de ejercer
la soberana es INDIRECTAMENTE, mediante el sufragio y órganos del
poder publico, osea, lo más simple que hemos hecho hasta ahora:
votaciones y atribuciones que le otorgamos al Ejecutivo (Presidente de
la República y Ministros), Asamblea Nacional (Diputados), Tribunal
Supremo de Justicia (Salas y Jueces), Ciudadano (Fiscalía, Controlaría
y Defensoría), Consejo Nacional Electoral (rectores y Juntas
electorales) y todo lo que se desprenda y distribuya a nivel Nacional,
Estadal y Municipal (artículo 136; CRBV). Esto comprende el ejercicio
de soberanía indirecta que tenemos. Por cierto, los y las venezolanos
hemos sido campeones en este último tipo de ejercicio de soberanía,
incluso, se viene pregonando desde la IV República.
Lo atenuante de este artículo 5 y a la cual me remito con mayor
indignación, es lo que esta pasando con las ultimas líneas, cito "Los
órganos del Estado emanan de la soberanía popular y ella están
sometidos". Resulta que hoy en las instancias públicas, sucede lo
contrario, el pueblo es sometido a ellas, es algo inaudito. Los
Ministerios, Gobernadores, Alcaldes, Direcciones y Coordinaciones de
todos los niveles de las Instituciones pública que nacen de nuestra
soberanía, SOMETEN al pueblo en su desatención y pocas respuestas que
emiten, hasta el punto que se creen dueños de su destino. Por eso
debemos empezar por aquí, hagamos que se cumpla la ley y aquél
funcionario público que arremete contra el pueblo o no cumpla, debe
ser sancionado, incluso debe ser causal de despido o ¿qué es una
persona sometida?.
Hasta aquí, creo haber explicado la esencia de este artículo de la
CRBV. Así podemos ir revisando cada contenido expreso en la CRBV,
buscando respuestas a todas nuestras inquietudes. De seguro estoy que
llegarán a las conclusiones que tengo "no hemos sido capaces de hacer
cumplir este legado". Pueden surgir miles de excusas, justificaciones
y lo que nunca falta "echarle la culpa a alguien", pero, es un acto
simple, cumplamos con lo que dice nuestra CRBV. Hagamos eco de la
reflexión profunda y mensaje que dio los 8 millones de voluntades el
30 de julio.
Ahora bien, en el entendido de esta perspectiva para desarrollar la
CRBV, de manera sencilla, sin tener que acudir a expertos abogados y
juristas, es una actividad donde debemos ejercitar los derechos y
deberes que se trazaron como pacto social en 1999. La base para esto,
es el propio pueblo de a pie quienes deben aplicar sus leyes; síndrome
del nuevo repúblicano. Esos que salieron el 13 de abril del 2002 para
rescatar a su Presidente Hugo Chávez, después que la derecha le diera
un Golpe de Estado.
Hecho histórico y jurídico que tiende a olvidarse rápidamente, pues,
significó la aplicación del artículo 350 de la CRBV, aspecto que no se
ha logrado comprender desde la ciencias del derecho, más bien existe
un interés por este sector de generar confusiones al respecto, incluso
crear desconfianza en el seno del pueblo, aprovechándose de su buena
fe y carácter. Para contrarrestar esta situación, la ANC, debe
convertirse en un motor de formación jurídica y estudio de las leyes
en pro de concienciar y organizar al pueblo en un gran movimiento
aglutinador de voluntades; avanzar hacia el pueblo jurídico para el
combate global, asi como lo hicimos en Ayacucho y Junin hace 200 años.
Ustedes se imagina a 8 millones de venezolanos/as leyendo, estudiando
y aplicando la CRBV, sería algo extraordinario, se empezaría a cumplir
el Legado de Hugo Chávez "Solo el pueblo salva el pueblo".
Es una tarea de primer orden, sin excusas, tenemos la ventaja que la
mayoría de la gente se le enseñó a leer, estudiar y elevar sus niveles
de formación con las Misiones implementadas (Robinsón "Yo si puedo",
Misión Rivas, Sucre, entre otras), lo que representa un primer estadio
de conciencia,exijamosle y empecemos. Es la única vía para salir de la
ignorancia que nos dejo la plaga de los adecos y copeyanos con sus
educación mediocre y formación de "pedigüeños".
Esto es una tarea de primer orden, no es sólo de los Constituyentes,
sino, de toda la gente de buena voluntad. No dejarse arrastrar por las
viejas y nefastas practicas electoreras y demás acciones que
perjudican la UNIÓN y para eso empecemos por EDUCAR al pueblo en las
leyes "sin educación no hay nada". Sino orientamos a ese pueblo que se
expresó el 15 de diciembre de 2015 y 30 de julio de este año, estamos
fregaos. El país potencia que soñamos y que dejó escrito el Comandante
Hugo Chávez en el Plan de la Patria, no se hace midiéndonos con
elecciones y viendo que 7 o 8 millones de personas se expresen por
momentos a favor y otras veces en contra de la revolución.
Este pueblo está diciendo hace rato que debemos avanzar hacia un gran
consenso en el disenso, hagamos lo imposible por la UNIÓN y esto se
hace a través de la ley, es lo único que nos une, si empezamos
aplicarlas. Empecemos por formar a nuestros jóvenes; futura generación
de oro que viene demostrando sus potencialidades, su primer acto de
conocimiento debe ser la lectura, estudio y aplicabilidad del
contenido que está en la CRBV y la próxima que tengamos con la ANC. Es
imposible y sería muy cuesta arriba que el Proyecto Bolivariano se
mantenga bajo la desidia e ignorancia de la ley. No puede volver a
triunfar aquella máxima, "(...)...más se nos ha engañado por la
ignorancia que por la fuerza"
Amigos (as) que me leen, iniciemos una cruzada orientadora y formemos
a nuestro pueblo en Leyes, no como lo hace el derecho positivo en las
universidades, sino bajo la fuerza y espíritu que le imprimió Hugo
Chavez y contenidos de la doctrina Bolivariana. Voltear la pirámide de
Kelsen en las mentes de los que profesan el derecho en Venezuela, debe
ser nuestra ṕrimera acción y a la par generando saberes jurídicos en
nuestro pueblo. Es una tarea impostergable; objeto del poder popular
como cúspide del resto de los poderes.
En conclusión, el artículo 5 de la CRBV, no deben quitarle ni una
coma,solo apliquemósle. Al menos que estemos dispuestos a perder lo
más sagrado que hemos conquistado: la independencia y la soberanía.
Angelubv4@gmail.com