Sin duda, la convocatoria y posterior instalación de la Asamblea Nacional Constituyente, ha constituido todo un vuelco en la dinámica política en nuestro país. Ha sido tal el dinamismo de los acontecimientos en estas últimas semanas, que algunos analistas no nos hemos dado abasto para expresar nuestras opiniones sobre los mismos.
Sin embargo, y en la medida de lo posible, trataremos de ponernos al corriente en los próximos días. Esperando que las circunstancias así nos lo permitan.
En este caso, queremos permitirnos reflexionar sobre el derecho a la protesta en nuestro país, ya que un lector de estos modestos aportes, nos ha hecho otra sugerencia, que esperamos pueda ser considerada por la Asamblea Nacional Constituyente.
Esto lo hacemos, aplicando aquella máxima expresada por el guerrillero heroico, Ernesto "Ché" Guevara, que textualmente reza así: "El verdadero luchador social o dirigente político, debe reclamar los intereses de un colectivo; no utilizar al colectivo como escalera para fines particulares". (Resaltado y subrayado del articulista).
Pues bien, aplicando esa máxima guevarista, es que hemos girado nuestra visión en nuestros más recientes artículos de opinión.
Es en ese sentido, que nos referiremos al derecho constitucional a la protesta, a sus tergiversaciones, y como lo hemos expresado, a una propuesta recogida de las catacumbas del pueblo.
Recordemos que el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nos consagra y permite a todas y a todos, como ciudadanas y ciudadanos el derecho a la manifestación y a la protesta, siempre y cuando esta se dé de manera pacífica y sin armas, y sin más requisitos que los establecidos en las leyes.
Vaya cuanto costo consagrar este tipo de derechos. Ya que en el régimen puntofijista, sobre todo para los más jóvenes o los de memoria corta, obviaron la actuación de los cuerpos de seguridad y "orden público", como manejaban las protestas de nuestro pueblo, y sobre todo como éstas terminaban, cuando el pueblo reclamaba sus derechos, o protestaba ante los abusos o la vulneración de los mismos.
¿Quién fue el que implementó la denominada "ballena" y el "rinoceronte"? ¿En qué tiempo estaba vigente la denominada Ley de "Vagos y Maleantes" y cuando esta fue derogada por su evidente inconstitucionalidad con la Carta Magna aprobada por el Congreso de la República en el año 1961? ¿Cuánto tiempo duraron las garantías económicas suspendidas con la Constitución de 1961?
Pero no solo es eso, sino que el mismo artículo antes mencionado, en su parte in fine, establece la prohibición expresa a los órganos de seguridad ciudadana el uso de armas de fuego y de sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. Asimismo, establece que la ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.
Sin duda, el fascismo ha manipulado la concepción de este derecho, a objeto de justificar las acciones terroristas y de guerra no convencional como "protestas". No se puede apelar a un derecho constitucional, conculcando otro u otros derechos constitucionales.
Y tan sencillo como es que, en el momento en que la protesta pacífica, sus responsables muestras algún tipo de arma, piedras, palos u otros artefactos, pues se pierde el derecho, y los cuerpos de seguridad y orden público deben proceder al control de manifestaciones y reuniones públicas como se hace en cualquier parte del mundo. Incluso, con el uso proporcional de la fuerza pública, tal y como los estándares internacionales lo pautan.
Y como en estos días el propio Fiscal General de la República, Dr. Tareck William Saab, lo expresó: "A Venezuela trataron de aplicarle la estrategia Libia, Ucrania y Siria licuada para dar al traste con el proceso revolucionario: No pudieron", y apoyamos totalmente esa afirmación de este defensor de Derechos Humanos.
Es en ese sentido, que el señor Antonio Luna, otro lector que se permitió hacerme llegar una propuesta para la Asamblea Nacional Constituyente, me permito hacerla pública, en el marco del derecho a la manifestación y la protesta, la cuál es la siguiente:
"Agradezco altamente tu posible acción" Igual que el camarada que no identificas, será posible, a través de tu columna, le sugieras, seguramente ya lo han hecho, pero intentar no cuesta nada, es lo siguiente: que todos los que participen en las protestas, deben hacerlo sin encapucharse y de hacerlo serán tratados como lo que son TERRORISTAS y presos por lo menos 15 años o más, eso incluye cerrar las calles...
Muchas gracias,
Antonio Luna"
La voz del pueblo, es la voz de Dios, y la Asamblea Nacional Constituyente como expresión del Poder Originario, debe obedecer este mandato del pueblo.
En próximos artículos continuaremos haciendo reflexiones, aportes y críticas, en el marco de este proceso popular constituyente, y de la coyuntura por venir.
¡ Bolívar y Chávez viven, y sus luchas y la Patria que nos legaron siguen!.
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!
¡Hasta la Victoria Siempre!