Nuestros honorables constitucionalistas se han abstenido de señalar uno de los roles más importantes de la actual Asamblea Nacional Constituyente (ANC). Es el papel que está desempeñando como Constitución transitoria mientras elabora todo el cuerpo de nuevos capítulos, artículos y apartes que llenarán la nueva Constitución 2017 con todos los perfeccionamientos que esperamos que ella lleve a cabo.
Su carácter de organismo plenipotenciario, autónomo y supraconstitucional le confiere todas las características más relevantes de cualquiera Constitución política.
En consecuencia, como Constitución interina puede dictar autos de detención inmediata contra quienes han violado impunemente hasta ahora la Constitución, y contra aquellos funcionarios que se hayan negado a cumplir o a entorpecer las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia. Puede confiscar bienes patrimoniales de quienes han causado daños a instituciones y bienes públicos; cerrar establecimientos comerciales y fabriles violatorios de las leyes ya vigentes y hayan estado especulando con los precios, traficando con nuestra moneda con fines golpistas. Puede designar funcionarios y destruir otros, etc., etc.
El Art 349 significa que los poderes ya constituidos deben ser obedientes a las instrucciones, mandatos, leyes, y decisiones afines que dicte la ANC por cuanto física y técnicamente esas instituciones u organismos previos sirven de infraestructura gubernamental como organismos especializados, solo que por ahora no se rigen por los mandatos de la Constitución de ‘99, sino por esta suprapoderosa Constitución Interina, con inclusión de directrices a la Presidencia de la república, y a las Fuerzas Armadas y Policiales de la república para hacer cumplir las decisiones que esta ANC tenga a bien encomendarles.
20/08/2017 05:38:00 p.m.