Los poderes nacional, federal y comunal

En el Comité Constituyente de la Parroquia Unare, Municipio Caroní del Estado Bolívar, discutimos actualmente cómo estaría estructurado el Poder Popular en forma articulada y a diferentes niveles político-territoriales, considerando la reforma constitucional propuesta por el Comandante Hugo Chávez en el 2007. Para ello, partimos del artículo 5 de la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), redactado ahora en los siguientes términos:

"La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente a través del Poder Popular en todo el territorial nacional. Los órganos del Poder Público emanan de la soberanía popular y están sometidos al Poder Popular."

A lo cual, el artículo 136 de la CRBV debería decir: "El Poder Público, conducido por la Asamblea Nacional del Poder Popular, se distribuye entre el Poder Comunal, el Poder Federal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán articulada y corresponsablemente entre sí, en la realización de los fines del Poder Popular".

De esta manera tendría sentido el nuevo artículo 16 de la CRBV, ya referido en mi artículo de opinión pasado titulado "Propuestas a la ANC sobre nuevos principios fundamentales de la Constitución"; donde se contempla la creación de las Provincias Federales como unidades de agregación y coordinación de políticas territoriales, sociales y económicas a escala regional, constituidas por Ciudades Comunales.

Ahora bien, interpretando el sentir de pueblo en los 17 años de experiencia revolucionaria, en la medida que la toma de decisiones se acerca a las regiones y localidades, los respectivos gobiernos deberían asumir el régimen parlamentario y no el carácter unipersonal con intereses o aspiraciones caudillescas ya superadas. En este sentido, proponemos desde Guayana, los gobiernos de los nuevos Poderes Federal y Comunal expresados de la siguiente manera, al sustituir los siguientes artículos de la CRBV:

Artículo 160. El gobierno y administración de cada Provincia Federal (Ciudad Comunal) corresponde a un Parlamento Regional; con el concurso de un Consejo Regional de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, y una Contraloría Regional.

Artículo 174. El Parlamento de la Comuna (Consejo Comunal) es la máxima instancia del autogobierno local. Sus decisiones se expresan mediante la aprobación de normativas para la regulación de la vida social y comunitaria, coadyuvar con el orden público, la convivencia, la primacía del interés colectivo y la defensa de los derechos humanos.

Artículo 175. Los actos de gobierno local, sobre el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos en el ámbito de la Comuna (Consejo Comunal), serán coordinados por el Consejo Local de Planificación y Coordinación de Políticas Pública y por la Contraloría Local de la Comuna (Consejo Comunal).

Para mejor entendimiento de esta propuesta, a continuación el siguiente gráfico explicativo:




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Sergio García Ponce

Ex-vicerrector de Desarrollo Territorial de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV).

 sagarciap@yahoo.es

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