PRIMERA PROPUESTA
Nosotros creemos imprescindible, a los fines de tener una visión de la totalidad sobre lo que debemos entender por el estado nación venezolano y su incorporación en el imaginario colectivo, precisar y diferenciar los conceptos de República como forma de gobierno, Estado como estructura compuesta por el territorio, pueblo y gobierno y Nación que es un concepto político sociológico, mientras que el de patria es fundamentalmente histórico sicológico.
República:
El artículo 1 se encuentra redactado actualmente de la manera siguiente:
"La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador."
Se propone la reforma del artículo 1 en los siguientes términos:
"La Patria Venezolana es Bolivariana e irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador."
Es decir, la Patria es la de los valores, la del patrimonio moral, de justica, de igualdad. La patria es el sentir colectivo, la identidad colectiva, mientras que la República es la forma de gobierno que esa patria se da.
El término República hace referencia a la forma de gobierno de un estado y en el caso de la Patria Venezolana, esa forma de gobierno es la contenida en el artículo 6 de nuestra constitución. Es decir, la forma de gobierno de la República de Venezuela conforme al artículo 6, es:
"Democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
La Patria hace referencia a la identidad, a los valores y principios, a la venezolanidad, a nuestra consciencia colectiva, a la vinculación con nuestra historia, a nuestro perfil histórico geográfico.
Estado
Por tanto, es necesario, igualmente, la modificación del artículo 4 que confunde estado con gobierno, la redacción actual es la siguiente:
"La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad
Se propone ser redactado como sigue:
"El Estado Venezolano es federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad."
No es la República la que es federal, es el estado. El estado está compuesto por: Pueblo, territorio y gobierno. Hay autores que incluyen el concepto de nación y la nación se asocia al concepto de patria.
SEGUNDA PROPUESTA
Proponemos la modificación del artículo 12 de la actual constitución bajo los siguientes argumentos:
La conciencia colectiva o nacionalismo venezolano se desarrolla en el preámbulo de la constitución y define nuestro gobierno como republicano. Si bien el nuestro es un gobierno republicano, este gobierno tiene sus características que les hacen propio y especial en relación a otros gobiernos republicanos del mundo, y esa especialidad, es el resultado de su nacionalismo, de su modo de concebir a su entorno, al país y al mundo.
Consecuencia de lo anterior, pareciera ser afirmativa, según nuestro criterio, la proposición de que ni el gobierno o república, ni la nación ni el estado serían propietarios de los bienes comunes de los ciudadanos y ciudadanas venezolanos.
La república, el estado y la nación, son entidades ideales, abstracciones, categorías filosóficas que solo tienen contenido a través de la voluntad popular. Luego, es la soberanía, la voluntad popular, la fuerza, el sustrato real o material que da existencia a la república y al estado.
Pero el pueblo no es únicamente el titular o propietario de la soberanía o poder para darse su forma de gobierno (república) y de la forma cómo va a ejecutar ese gobierno (estado), tal como lo establece el artículo 5 de la carta magna, sino que además, es el propietario del territorio como concepto general y de las riquezas contenidas en ese territorio así como de los frutos que produzcan esa riqueza; en general, de la Hacienda Pública y del Tesoro Público que administra ese gobierno o república.
CONCLUSION
El artículo 12 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
"Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público."
Pues bien, conforme a lo que ya hemos desarrollado, si interpretamos que la república es una forma de gobierno, expresión de la voluntad popular, que pudiera, dicha forma de gobierno, incluso, ser modificada por esa misma voluntad, no puede ser propietaria de tales bienes y riquezas sino la base de su creación que no es otro que el pueblo. Ello es así por la naturaleza misma de las cosas porque, de cambiar la forma de gobierno o república, cambiaría entonces el propietario de aquellas riquezas.
Dado que el gobierno o república puede eventualmente cambiar, a una dictadura por ejemplo, el propietario de los bienes y riquezas también cambiarias, pues la dictadura, en nuestro ejemplo, es una forma de gobierno. Ello no sucedería de ser el soberano el titular propietario del territorio y las riquezas que en él se encuentran y no abstracciones o creaciones como la república. Pudiera cambiar la república como forma de gobierno, pero el propietario de la riqueza del territorio que es el pueblo, siempre será el mismo.
Consecuencia de lo anterior, en nuestra opinión, el artículo debe ser interpretado, dada la naturaleza que refleja, debidamente para su entendimiento, de la manera siguiente:
"Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a las ciudadanas y ciudadanos Venezolanos por nacimiento, sin doble nacionalidad, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público."
Asimismo, proponemos ser agregado al artículo:
"El ESPECTRO RADIOELÉCTRICO es de propiedad de todas y todos los ciudadanos y ciudadanas Venezolanos por Nacimiento."
El espectro radio eléctrico no se encuentra regulado en la constitución vigente.
Le agregamos la expresión venezolanos por nacimiento porque estos no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad, a menos que renuncien a ella. Mientras quienes lo son por naturalización pueden renunciar o ser privados de ella.
JUSTIFICACION
La propuesta contenida en el presente escrito, creemos, tiene importancia de largo alcance en el aspecto político tanto nacional como internacional y, por supuesto, en el mundo de lo jurídico. Sin embargo, es nuestro interés primordial darle una fundamentación nacionalista, de nación, de identidad, de apego, de comunidad por lo común del objeto (riqueza patria), de involucramiento.
Una parte del cuerpo de la sociedad pueda que no comulgue con la idea de la república como forma de gobierno o con la estructuración del estado, aunque de ese cuerpo social solo constituya, en esa percepción, una pequeña minoría; posiciones a la cuales a veces se llega, incluso, por ignorancia o desconocimiento. Pero, pudiéramos decir, sin temor a equivocarnos, que es casi imposible y más aún improbable, la existencia de un solo individuo que no esté de acuerdo en ser común propietario de la riqueza de su territorio, saberse dueño común, en comunidad de un todo material. Es decir, en una idea y un derecho de tal magnitud y de tal importancia que nos una, aún más, como nación.
TERCERA PROPUESTA
EN LO ECONÓMICO: Proponemos la creación de un nuevo modelo de producción económica el cual denominaríamos: MODELO ECONÓMICO DEL SOCIALISMO DEL SIGLO XXI.
Fundamentación.
El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se encuentra contenido en el capítulo 1 del título VI (Del Sistema Económico) de nuestra constitución nacional, en estos términos:
"El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizar la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta."
Es decir, es el constituyente quien regula y ordena el modelo económico nacional, distinguiéndolo del meramente planificado del de libre mercado.
Se verifica que el constituyente, no hace referencia a tipo o modelo económico, sino de régimen socio económico, sumándole al concepto económico el concepto socio, es decir un modelo económico con la intervención de toda la sociedad, y en esos términos es democrático, de planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.
Ese modelo económico regulado por la constitución, debe tener los fines siguientes:
1.- Justicia social.
2.- Asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad.
3.-Promover el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional.
4.- Elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país.
5.- Justa distribución de la riqueza.
Asimismo, el modelo económico que debe operar según el régimen establecido en la constitución debe garantizar los principios siguientes:
1.- Libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad.
2.- Sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía.
El régimen socio económico no desaparece las categorías capitalistas de libre competencia, productividad e iniciativa privada, pero a estas le acompañan condiciones superiores que la limitan, además de sus fines, como son: protección del medio ambiente, solidaridad y sustentabilidad.
Es decir, según este régimen constitucional no puede coexistir al lado del libre mercado, la libre competencia y la iniciativa privada, si estas actividades no son sustentables, solidarias y…..con el medio ambiente.
Esta orientación programática y principista del pacto político, se encuentra ratificada aún mucho antes, en el título III, Sección Segunda del capítulo VII, de los derechos económicos, articulo 112:
"Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del medio ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad del trabajo, empresa, comercio, industrias, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral."
Conforme a esta norma, se garantiza la libertad económica pero con las limitaciones que establece esta constitución y esas limitaciones son están contenidas en el marco regulatorio o régimen socioeconómico desarrollado en el capítulo segundo del título VI. Asimismo, se expone igualmente lo que ya específicamente se regula en el citado título VI y es que el estado puede tomar medias para planificar, racionalizar y regular la economía en impulsar el desarrollo integral, por lo cual, no según estos artículos, el ejecutivo no necesitaría decretar estado de excepción o de emergencia, sino que las dictaría en ejecución directa del mandato constitucional.
Existen otras limitaciones establecidas en el artículo anterior, como lo es por razones de seguridad y ese término de seguridad hace referencia a seguridad y defensa de la nación.
Esta regulación que debe regir al modelo económico que se instale en el país, se encuentra desarrollado en el cuerpo constitucional en otras normas. El 308 constitucional habla de la protección de la "empresa familiar, de las pequeñas y medianas industrias y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo y el consumo, bajo el régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular."
En el mismo preámbulo el cual es norma constitucional se hace referencia al bien común, al equilibrio ecológico. El artículo 2 se propugna la solidaridad y la responsabilidad social. El artículo 3 propugna como fines del estado la defensa y el desarrollo de una sociedad justa, la prosperidad y el bienestar del pueblo.
El problema de nuestro país y de todos los países del Mundo, es el modelo económico. Es decir, quien o quienes son los responsables de la producción, distribución y comercialización de lo que se consume. Para mi esa responsabilidad debe recaer en todos los miembros de la sociedad, todos sus miembros deben garantizar la seguridad y soberanía alimentaria y de otros bienes. El estado tendría como obligación promover ese modelo y garantizar los medios para que la sociedad en su conjunto (es decir sus miembros) ejecute esa obligación. Como se puede ver, no se excluye la inactiva privada y hasta se le libera de una carga.
Hasta ahora el sistema económico imperante ha sido el capitalismo, en su oportunidad compitió con este un nuevo sistema que se dijo socialista, pero que en realidad siempre se trató de un sistema capitalista de estado. Mientras que en el primero el control de la producción la tiene el la iniciativa privada exclusivamente, en el otro la tenía el estado.
Ahora bien, que entendemos como modelo productivo? el constituido por estas fases: Producción, distribución , comercialización y consumo de los bienes.
1.- En el modelo capitalista quien controla exclusivamente esas fases de la producción es la iniciativa privada. 2.- En el socialismo del siglo pasado era el estado.
Cual es nuestra propuesta? Que todos esos siclos de la producción: Producción, distribución, comercialización y consumo, sean controlados por la sociedad, es más, por todos los miembros de la sociedad y que el estado solo se ocupe, sin ser excluido, de promover y garantizar que esas responsabilices de la sociedad sean materializadas.
Es decir, los individuos, la familia, las escuelas, los liceos, las universidades, los consejos comunales, las comunas, las personas jurídicas, las instituciones públicas y las empresas privadas, cualquiera sea su ramo o especialidad, deben garantizar las producción, distribución y comercialización de bienes.
Esto no es más que constitucionalizar la agricultura urbana.
El estado, en todas sus ramas, debe promover y garantizar que se materialice esa responsabilidad.
Impuesto predial:
La gran mayoría de las tierras con vocación agrícola pertenecen al estado, vale decir, a todos y todas los y las ciudadanos y ciudadanas. El estadio autoriza a particulares para utilizar esas tierras con fines agrario y estos, cuando realizan el cálculo de los costos, suman la tierra como parte de su capital cuando, como ya se dijo antes, esa tierra es colectiva.
Pequeña y mediana industria:
………………………….
Gestión y autogestión de los trabajadores en la empresa:
……………………………………..
CUARTA PROPUESTA.-
LA NUEVA GEOMETRÍA DEL PODER PARA EL EJERCICIO DEL PODER POPULAR CONSTITUYENTE
Consideramos, que para que se pueda materializar la propuesta anterior, es necesaria una nueva arquitectura de poder que el presidente Chávez designó con el nombre de "Nueva Geometría del Poder" y que nosotros asignaríamos como "La nueva Geometría del Poder del Estado Para el Ejercicio del Poder Popular Constituyente"
QUINTA PROPUESTA
Es necesario constitucionalizar el decreto número 5.378 y crear zonas de desarrollo productivo dependiendo de sus características propias referidas a la realización industrial y la rural; priorizando los terrenos que sean según su vocación agrícola y según esa vocación.
Impuestos a la posesión de tierras con vocación agrícola propiedad del estado (impuesto predial).
Las tierras productivas, que comúnmente denominamos del estado en verdad son propiedad de los y las venezolanos y venezolanas. Es una propiedad común, por tanto cuando un comunero se beneficie de esta propiedad que es de todos y todas, no puede comercializar los bienes que produzca como si dentro de los costos o capital acumulado, incluyera la tierra como suya.
Se propone crear un impuesto directo a la actividad productiva en tierras de la nación o indirecto imponiendo precios por debajo de los comercializados por la actividad netamente privada.
Se propone, que toda actividad realizada en tierras propiedad de la nación sea considerada de utilidad pública y social.
Uno observa como el INTI entrega títulos de adjudicación y otros entes le otorgan beneficios a ocupantes para producir en tierras de la nación y una vez que producen, los precios de venta al público son especulativos como si hubiesen realizado un inversión adjunta para la adquisición de la posesión de la tierra.
SEXTA PROPUESTA
Crear la jurisdicción penal especial que conozca los delitos contra la seguridad y soberanía alimentaria y por supuesto se establezcan estos, como delitos contra la patria. En consecuencia crear:
.- Fiscalía especial en materia de delitos contra la soberanía y seguridad alimentaria.
.- En la ley respectiva se ordenará a los órganos de investigación y de seguridad crear unidades especiales para la investigación, prevención y sometimiento a la autoridad de estos delitos.
SEPTIMA PROPUESTA
CON RELACIÓN A LA EDUCACIÓN
La educación formal en el sistema capitalista nos prepara para ser consumidores de mercancía y a la vez mercancía que vende su fuerza de trabajo o lo que pueda vender un individuo.
Las materias obligatorias los primeros tres o cuatro años debe ser: origen del universo, con lo cual se estudia el origen de la tierra, de la vida y por tanto del hombre. Este objetivo tiene como finalidad humanizar el medio ambiente, el hogar global donde todas y todos vivimos, concientizarlo. El sistema de educación capitalista nos prepara para ser depredadores del ambiente. (5to objetivo Histórico).
La segunda materia debe ser la sicología para aprender nuestros procesos psíquicos, para comprendernos nosotros mismo, al prójimo y al medio ambiente social, debemos convertirnos en nuestros propios maestros de la vida para hacerla más humana más positiva y productiva desde el punto de vista de los valores.
La tercera, la sexualidad para conocernos y reconocer el género propio y el ajeno, con ello se previenen la violencia; la violencia innata del sujeto, la comprensión del sistema patriarcal y la compresión del otro y de la otra.
Cuarta: La inclusión en diversificado de la materia petrolera y minera y relaciones internacionales.
Quinta: La inclusión en el pensum, la obligatoriedad del aprendizaje del idioma aborigen.
La educación familiar:
Reformar el artículo 77:
"El padre y la madre tienen el deber compartido e intransferible de criar, forma, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas,….."
Se propone:
"El padre y la madre tienen el derecho-deber irrenunciable e intransferible de criar, forma, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas,….., en ejercicio de este derecho se priorizará, siempre que no lo impidan condiciones materiales o de salud, a la madre."
El ser humano tiene por naturaleza una carga de agresividad y no es sino la madre el sujeto regulador de esa variante, dada su relación con el individuo desde su concepción y el estado debe procurar que la madre ejecute esa finalidad.
La responsabilidad biológica con la que la naturaleza ha dotado a la mujer, la condiciona para que los rasgos de su personalidad sean más afables, tolerantes y de comprensión, mas afectivos. Es la única justificación para comprender como puede desarrollarse dentro de su cuerpo otro ser.
Esto tiene que ser comprendido por la mujer para que pueda entender la trascendencia que tiene en el papel de mantener la supervivencia de la sociedad. El destino de la mujer no es la competencia con el hombre por su ingreso en el mercado laboral.
OCTAVA PROPUESTA
Con relación al poder judicial.
1.- Los jueces de instancia (primera instancia y superiores, cortes) no podrán permanecer más de seis año en el ejercicio del cargo, a menos que sean relegitimados por el Poder Constituyente Comunal, cumplidos los primeros tres años en su ejercicio. La Ley Comunal establecerá la forma de ingreso, acceso y asenso de los miembros del poder judicial en el ámbito de territorio de sus comunas.
Esto evitará la institucionalización de carteles o tribus, la existencia de un control directo del poder popular local, la probabilidad de un mayor (Democratización-masificación) acceso de los ciudadanos y ciudadanas a través de los profesionales del derecho al poder judicial.
2.- Los magistrados del tribunal supremo de justicia solo serán beneficiario de jubilación una vez que cumplan las condiciones generales para todos los funcionarios públicos, es decir, más de 25 y más de 55 años.
3.- Asimismo, se le añade un requisito adicional para poder optar al cargo como magistrado y es el haber producido por lo menos una obra literaria publicada dentro de las siguientes materias: político, jurídico, sociológico o en materia económica.
Esto tiene como finalidad valorar la capacidad intelectual del aspirante.
NOVENA PROPUESTA
De la incompatibilidad de los cargos de la administración pública con los de dirección en los partidos u organizaciones políticas
Ningún funcionario Público, sea éste de elección popular, de dirección o de confianza de la administración pública Nacional, estadal o Comunal, podrá ejercer cargos de dirección, simultáneamente en partido u organización política.
Esta propuesta podría perder su efecto si se acoge al propuesta que sigue.
DECIMA PROPUESTA
DEL CONTROL CONSTITUYENTE EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Bajo el principio de la soberanía nacional y de la acción constante del poder constituyente originario, los ciudadanos y ciudadanas venezolanos estarán facultados para ocurrir directamente ante los órganos competentes para solicitar el procedimiento sancionatorio contra los funcionarios públicos cuando estos incumplan con sus deberes constitucionales y legales.
En este sentido, dado que ya éste principio se encuentra contendido en los artículos 256 en concordancia con el 141 de la constitución del 99, solo bastaría con aclarar las competencias establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo con relación al contencioso de los servicios públicos.
La ineficiencia, ineficiencia, retardo, mal trato al ciudadano, falta de transparencia, celeridad, falta de rendición de cuentas, clientelismo o nepotismo, está claro que no se resuelve dentro del laberinto del mismo aparato burocrático y debe ser el pueblo, el poder constituyente, quien ostenta el poder originario, el legítimo titular para hacer las reclamaciones mediante la acción respectiva ante el juzgado competente en la materia relativa a los servicios públicos.
Es decir, será el juez quien califique las faltas e imponga las sanciones.
DÉCIMA PRIMERA PROPUESTA
DEL CONTROL CONSTITUYENTE EN RADIO, TELEVISIÓN, MEDIOS ESCRITOS Y REDES SOCIALES
Estos medios de comunicación de masa laboran a través de un bien propiedad de todos y todas la venezolanas como lo es el espectro radioeléctrico.
Pues bien, siendo el poder popular el propietario de dicho bien no cabe otra lógica sino la de que sea el pueblo quien controle la actividad realizada por estos medios y siendo estos considerados por las leyes actuales como de utilidad pública prestadores de un servicio público, por tanto deben caer bajo el tratamiento del contencioso de los servicios públicos con los cual será el pueblo, por intermedio de los juzgados con competencia en la materia, quien controle los mismos.
El contencioso de los servicios públicos se encuentra consagrado en el artículo 256 constitucional y desarrollado en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Debe, en la referida ley, aumentarse las sanciones y ampliarse otras, como sanciones por daños patrimoniales y morales.
Permítanme un ejemplo: Un accidente en la Autopista regional del centro trajo como consecuencia le deceso de una dama y la foto que escogió un diario de circulación regional para informar el accidente fue el de la Sra. yacida en la tierra con las faldas subidas y expuesta su intimidad de manera morbosa. Acaso eso no constituye un ilícito moral reparable a favor de los familiares dolientes?
Con ésta reforma o inclusión en la constitución nueva, iríamos los ciudadanos y ciudadanas ante los juzgados competentes a reclamar las violaciones de la ley y no ante CONATEL.
PROPUESTA DECIMA SEGUNDA
Consideramos que en el Título II de la constitución, referido a los derechos humanos, debe incluirse un capitulo referido a la identidad nacional como un derecho humano: Del Derecho a la Identidad Nacional.
Para preservar nuestra república, nuestro estado nación es necesario preservar nuestra identidad nacional. Una de las maneras de destruir los estados mediante la inestabilidad de sus sociedades es a través del resquebrajamiento de su identidad nacional, sus valores patrios, su cultura y tradiciones, su gentilicio, sus convicciones humanistas.
La identidad nacional es uno de los fundamentos de un estado más hostigados por las culturas foráneas mediante la colonización de con modos de consumo, sustitución de tradiciones, músicas, comportamientos, rituales; violencia en los ritmos y violencia en las letras de las canciones. Si identidad nacional no hay estado nacional.
joseantoniocastillos@hotmail.com