Hay que encender las alarmas del pensamiento democrático, de la tolerancia y de la venezolanidad frente algunas manifestaciones minoritarias de intransigencia religiosa extrañas a la idiosincrasia, a las costumbres y a la tradición espiritual del pueblo venezolano. Estas amenazas no tienen nada que ver con la lucha política entre el chavismo y el antichavismo. Son éstas, más bien, creencias radicales u ortodoxas de un fundamentalismo religioso que no es exclusivo del islamismo sino que está apareciendo en pequeños grupos religiosos, anidados en lugares recónditos, desfasados de la realidad nacional.
La discusión y la reflexión crítica frente al fundamentalismo religioso resultan muy delicadas porque hay el peligro que, las mismas, puedan ser confundidas con posiciones agnósticas, discriminadoras de la religiosidad, de la espiritualidad o con disputas por la preponderancia entre los diferentes cultos. Nada que ver, se trata simplemente de velar por los derechos, ideales y conquistas culturales contenidas en las leyes y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que es la superestructura ideo política de la sociedad venezolana.
Es inaceptable, por las leyes venezolanas, que algunos padres obliguen, por motivos religiosos, a sus hijos menores, a practicar exclusivamente la música sacra o cristiana prohibiéndoles el acceso cultural al mundo de su identidad nacional donde se empiezan a formar los valores profundos de nuestra venezolanidad. Los cantos patrióticos de donde devino nuestro Himno Nacional, este mismo símbolo patrio, las diferentes expresiones culturales del pueblo venezolano reconocidas hoy como patrimonio cultural de la humanidad, son derechos y deberes del pueblo venezolano inherentes a su soberanía nacional. "Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Los padres, representantes o responsables tienen el derecho y el deber de orientar a los niños y adolescentes en el ejercicio de este derecho, de modo que contribuya a su desarrollo integral." ( Artículo 35 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Estas prácticas excluyentes, ilegales, antinacionales y de maltrato a la dignidad cultural de los menores están afortunadamente reducidas a casos muy particulares pero el niño o la niña, que por mala suerte las sufre, debe ser protegido, en primer lugar, por la acción persuasiva de la comunidad y si fuera necesario, en último caso, por la aplicación estricta de la Ley que para eso existe. Estas reducidas manifestaciones aberrantes de la contracultura, practicadas sólo por algunas iglesias, extremadamente conservadoras, se compensan, con creces, por el empoderamiento del pueblo de su cultura, en los hechos creadores cumplidos por la revolución bolivariana, que los podemos disfrutar con orgullo al ver a los niños y niñas del Sistema Nacional de Orquestas y Coros Juveniles e Infantiles de Venezuela que ya llegó a un millón de integrantes, del maravilloso Movimiento Nacional de Teatro Infantil y Juvenil "Cesar Rengifo", en los millones de alumnas y alumnos de las escuelas públicas con sus Canaimitas y en los esfuerzos culturales de cada comunidad empeñados en convertir en fuerza la idea de que "Cultura es Soberanía".