Ustedes creen que hay impunidad al tomarse la justicia por sus propias manos

¿Por qué se producen los desalojos arbitrarios en Venezuela?

La gente no mide las consecuencias impredecibles y las responsabilidades civiles y penales que acarrea un hecho con estas características, al concretarse un desalojo arbitrario alguien desde su inocencia pensará eso lo solucionamos con el Interdicto Restitutorio léase los Artículos 783 y 784 del Código Civil que hacen referencia que aunque usted sea el propietario (a) del referido inmueble en un periodo no mayor de un año debe restituir la situación jurídica infringida y devolverle al inquilino la posesión del referido inmueble, pues por allí no es el procedimiento, entonces usted pudiese pensar ejerzo el Recurso de Amparo Constitucional léase el Artículo 27 Constitucional, por ser el Recinto Doméstico del Inquilino por una cantidad de años se transgrede el Artículo 47 (CRBV) que expresa: "…el recinto doméstico es inviolable.." La respuesta a tal solicitud es Inadmisible váyase al Procedimiento Ordinario.

Entonces ustedes estimados lectores desde su inocencia tomarán la decisión de canalizar el caso a través de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas (SUNAVI), a través de lo establecido en la Ley para la Regularización Control y Arrendamientos de Viviendas que establece a favor del Arrendatario lo siguiente: Artículo 5 Numeral 2 "…usted debe otorgar la preferencia ofertiva de conformidad al Artículo 82 (CRBV), además ése mismo Artículo 5 en el Numeral 12 expresa que hay que erradicar los desalojos arbitrarios, pero hay más el Artículo 32 hace referencia de la Irrenunciabilidad de los Derechos de los Arrendatarios, todo acto jurídico que menoscabe sus Derechos es Nulo, inclusive el Artículo 88 de la referida Ley expresa: "…que los Arrendadores no deberán dejar transcurrir más de diez (10) años a quienes tienen la cualidad de inquilinos y en consecuencia los propietarios deberán de ofertar la venta al arrendatario (a), pero hay más el Artículo 131 y 132 de la referida Ley establece el compromiso del Arrendador en dar la Preferencia Ofertiva con la particularidad que no es al precio que el propietario considere en una economía totalmente dolarizada, por qué de ser así entraría en lo que establece los Ilícitos Económicos en el Artículo 114 (CRBV) que expresa: "…que la especulación y la usura es un delito…", sino que tendrán que establecerse el Procedimiento de la Determinación del Cálculo y Justo Valor del referido inmueble a través del SUNAVI y si el Arrendador vendiese el inmueble sin otorgar la Preferencia Ofertiva el Artículo 135 en el segundo aparte establece que esa venta es Nula y no será necesario de ejercer la acción de nulidad. Es más existe la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la N° 1.171 que prohíbe los Desalojos Arbitrarios y Forzosos…

En consecuencia ante un Desalojo Arbitrario el Arrendador (a) o Propietario (a) entran en conflicto con la Ley Penal en primer orden por tomarse la Justicia por sus propias manos léase Artículo 270 del Código Penal, además también cometen la presunción del delito de Perturbación a la Posesión Pacifica léase el Artículo 472 del Código Penal, pero también es Violación de Domicilio o Allanamiento de Morada léase Artículo 183 del Código Penal, por cuánto usted no tenía la orden de un Juez para hacer el referido Desalojo Arbitrario, inclusive al usted movilizar los bienes muebles del Arrendador o Arrendataria se denomina Hurto Calificado según el Artículo 453 del Código Penal, también usted comete la presunción del delito de Agavillamiento que hace referencia a Concierto para Delinquir revisé el Artículo de conformidad al Artículo 286 del Código Penal y en el supuesto caso que el Arrendador (a) pretenda manipular la verdad procesal con la finalidad de generar el síndrome de la duda, estaríamos en presencia del falso atestamiento ante la Autoridad Pública Artículo 320 del Código Penal, en virtud de las consideraciones anteriores él que cometa o se atreva a cometer un supuesto Desalojo Arbitrario tendrá multiplicidad de delitos que de menores (léase delitos de menos de 8 años) pasaría a delitos graves, entonces de ser así no tendría los beneficios procesales que establece el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se cambiaría la libertad de quién comete el Desalojo Arbitrario por restituir la situación jurídica infringida, además de pagar un Acuerdo Reparatorio en metálico, por los daños y perjuicios causados al Arrendatario o Arrendataria.

Nuestro Libertador Simón Bolívar decía en su oportunidad: "La justicia es la reina de las virtudes republicanas, y con ellas se sostienen la igualdad y la libertad. La aclamación libre de los ciudadanos es la única fuente legítima de todo poder humano."



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Ricardo Fuenmayor Arriens

Periodista y Abogado

 @iconestilo

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