En caso de que algún lector tenga la oportunidad de cruzarse con un candidato para las elecciones del próximo 6 de diciembre, le recomendaría que una de las cosas a preguntarle sea si al menos conoce el «Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional», el cual, según la lógica más elemental, es uno de los instrumentos legales básicos que debería dominar todo diputado y quien aspire a serlo, además, pareciera ser de los que más urgentemente tienen que modificarse.
Como no podía ser de otra manera en este país, cada vez más enrevesado durante las últimas décadas, habrá quien asuma la reforma parcial de dicho Reglamento que hizo, el 17 de diciembre de 2019[1], la Asamblea Nacional (AN) encabezada por Juan Guaidó, Édgar Zambrano y Stalin González, mediante votación nominal que fue propuesta y supervisada por diputados del «Bloque de la patria», ya que «en uno de los muchos y cíclicos coqueteos zigzagueantes del Gobierno con la "oposición democrática", el 16 de septiembre de 2019 se firmó un acuerdo cuyo primer punto estableció la reincorporación a la "AN en desacato" por parte de "la fracción parlamentaria del Partido Socialista Unido de Venezuela y las fracciones aliadas del gobierno bolivariano"»[2].
Sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con la velocidad y el beneplácito que le caracteriza al responder recursos jurídicos de representantes del Gobierno, a los dos días emitió una Sentencia con la que declaró la nulidad absoluta de dicha reforma[3].
Por lo que se asumiría que el Reglamento vigente es el que contiene las reformas aprobadas el 22 de diciembre de 2010[4], en la AN encabezada por Cilia Flores, Darío Vivas y Marelis Pérez.
Pero, de hecho, aparte de muy puntuales términos que son usuales en el léxico del imaginario «Gobierno de transición» de Guaidó y sus cómplices, las limitaciones que ha impuesto el Covid-19, y que seguramente todavía se mantendrán durante varios meses, obligan a que la AN –que se instalará el próximo 5 de enero– retome el aspecto central planteado en la reforma de diciembre pasado, el cual han asumido decenas de parlamentos en el mundo producto de la pandemia: participación no presencial de diputados en sesiones y comisiones, a través de tecnologías de la información y de la comunicación.
Claro está que la reforma propuesta a finales de 2019, tres meses antes de la emergencia por la proliferación del coronavirus, no tenía nada que ver con una previsión en este sentido que hubiese hecho la AN –que a veces está «en desacato» y otras no, según intereses acomodaticios gobierneros–, porque la justificaron por «motivos de persecución política» y el «exilio» de diputados con prontuario; sin embargo, en estos meses cobra relevancia, como se ha dicho, el aspecto central.
Aunque un escollo no menor sería el vehemente –y fatuo, como casi siempre– intento de sustentación que la Sala Constitucional del TSJ hizo en las «Consideraciones para decidir», ya que dedicó más del 46% de la Sentencia del 19 de diciembre a justificar que «el ejercicio del cargo de diputado o diputada requiere de […] "la presencia física"» y que incluso «es inconstitucional la pretensión de conformar un órgano deliberante virtual, sin la presencia física de sus integrantes».
No obstante, para vergüenza de la institucionalidad venezolana, ya en otras ocasiones esta Sala se ha autoenmendado, cuando así lo ha requerido el partido de gobierno. Por cierto, quizá también le corresponderá hacerlo si la nueva AN decide al menos que se certifique el quórum que tenía la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) cuando se aprobó apresuradamente, el pasado 9 de octubre, la llamada Ley Antibloqueo, para ver si estaba presente físicamente la mitad más uno de los 545 constituyentes elegidos[5], ya que el presidente de la instancia afirmó que «quien no asistió […] se registra como ausente»[6].
En todo caso, por si alguien tuviese dudas, el tema planteado es pertinente tomando en consideración que el 94,3% de los 229 diputados que serán electos el 6D en las regiones (de manera nominal o por lista) no son del Distrito Capital, sede física del Poder Legislativo.
Por ello, sólo como referencia y para el debate del aspecto central, se adjuntan fragmentos propuestos en diciembre pasado para la reforma del «Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional».
Artículo 13 («Deberes de los diputados»), cardinal 4: «[…] En aquellos casos […] que por motivos […] de fuerza mayor no puedan asistir presencialmente, este deber podrá ser cumplido por mecanismos no presenciales que empleen tecnologías de la información y de la comunicación.»
Artículo 46 («Quórum, deliberación y decisiones en las comisiones permanentes, ordinarias y especiales»): «[…] se admitirá el uso de tecnologías de la información y de la comunicación a los fines de la participación virtual de los diputados principales o suplentes, para garantizar el quórum, la deliberación y la votación. […]»
Artículo 56 («Naturaleza de las sesiones»): «[…] cuando sea necesario para asegurar el correcto funcionamiento de la Asamblea Nacional mediante decisión razonada de la Junta Directiva, se permitirá la participación a través del uso de tecnologías de la información y de la comunicación para alcanzar el quórum, deliberar, y decidir.»
Naturalmente, la modificación urgente de esta norma no está entre las directas y apremiantes necesidades que tiene el pueblo trabajador para enfrentar la crisis socioeconómica que se ha agudizado por más de una década; pero, es imprescindible si se quieren generar condiciones para que la participación de los diputados en los debates y la construcción de soluciones no dependa de la discrecionalidad del Gobierno en la asignación de lo que eufemísticamente llaman «la logística» (gasolina, transporte o pasaje).
[1] «Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional», con reforma parcial aprobada el 17 de diciembre de 2019.
[2] «"Desacato" de la AN: Otra bufonada», 21 de mayo de 2020.
[3] Sala Constitucional del TSJ, «Sentencia Nº 0517-2019», 19 de diciembre de 2019.
[4] «Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional», Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6014, 23 de diciembre de 2010.
[5] CNE, «Integración de la Asamblea Nacional Constituyente», 9 de junio de 2017.
[6] @dcabellor, 9 de octubre de 2020.